ATS, 18 de Julio de 2008

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2008:5837A
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes de hechos de la presente resolución constan en los Fundamentos de Derecho siguientes.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la entidad mercantil UNITRAC S.A. se plantea demanda de juicio monitorio contra BURPATEX, S.L. con domicilio social en Polígono Malpica C/ Acacia 8, de Puebla de Alfinden (Zaragoza) en reclamación de 15.513,97 euros, la cual fue registrada con el número de autos 919 de 2.007 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Zaragoza, que por proveído de 25 de julio de 2.007 acordó requerir de pago a la entidad demandada. La diligencia de comunicación resultó negativa, haciéndose constar que Burpatex hacía tiempo que había cerrado las instalaciones desconociéndose su nueva dirección. Por Auto del Juzgado de 1ª Instancia de 15 de enero de 2.008, con el informe favorable del Ministerio Fiscal y el criterio contrario de la parte actora, se acordó declararse incompetente y remitir las actuaciones al Juzgado de igual clase de Tudela, con fundamento en que el administrador de la demandada Dn. Pedro tiene su domicilio en Cascante de dicha circunscripción territorial y con base en los arts. 58 y 813 LEC 2.000. El Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Tudela, registró las actuaciones recibidas con el número 136 de 2.008, y por auto de 20 de febrero de 2.008, y con base en los arts. 813 LEC y 7 y 64 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, rechazó la competencia remitiendo las actuaciones a esta Sala 1ª del Tribunal Supremo como tribunal superior común. Formado el Rollo 52 de 2.008 de esta Sala, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de que la competencia territorial le corresponde al Juzgado de 1ª Instancia de Tudela.

SEGUNDO

Aun cuando es cierto que se desconoce la actual dirección de la entidad demandada, no lo es menos que el domicilio que se conoce, que es el que figura en el Registro Mercantil, se halla en Zaragoza, y a él habrá de estarse por aplicación de los arts. 813 LEC y 7 y 64 LEC, sin que obste que haya de practicarse el requerimiento de pago mediante el auxilio judicial en la persona de quien tiene su representación legal y que reside fuera de la circunscripción del Juzgado referido, pues no cabe confundir la personalidad jurídica de la demandada con la de su representante. Así lo viene reiterando la doctrina de esta Sala en la materia.

Vistos artículos citados y demás disposiciones de pertinente y obligada aplicación.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia número 1 de Zaragoza (razón autos número 919 de 2.007) y 4 de Tudela (razón autos número 136 de 2.008) en el sentido de atribuir la competencia territorial para conocer de la demanda de juicio monitorio formulada por UNITRAC S.A. contra BURPATEX S.L. en reclamación de la cantidad de 15.513,97 euros al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Zaragoza, al que se le remitirán las actuaciones con testimonio de esta resolución, y emplazamiento de las partes por diez días, sin hacer especial imposición de costas por este incidente. Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Tudela a efectos de registro.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 sentencias
  • AAP Madrid 831/2008, 25 de Noviembre de 2008
    • España
    • 25 Noviembre 2008
    ...que se mantiene en el mismo lugar fijado en la petición inicial, y es determinante de la competencia. SEGUNDO Como establece al ATS de 18 de julio de 2008 "Aun cuando es cierto que se desconoce la actual dirección de la entidad demandada, no lo es menos que el domicilio que se conoce es el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR