ATS, 20 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2008:4443A
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2004 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valdemoro (Madrid) petición inicial de PROCESO MONITORIO por la compañía mercantil AGIP ESPAÑA, S.A. contra la mercantil ALUMINIOS PALOMARES S.L., designando como domicilio de ésta la localidad de Torrejón de la Calzada, en reclamación de 1361'62 euros.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, que lo registró con el nº 706/04, declarada su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la petición inicial e intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio, no se pudo practicar por no constar radicada dicha empresa en Torrejón de la Calzada e informar la Policía Municipal que se había trasladado a otro polígono, aunque sin poder precisar cuál.

TERCERO

Comunicada dicha circunstancia a la peticionaria inicial, ésta interesó que el requerimiento de pago se practicara a los dos administradores solidarios de la sociedad demandada según el Registro Mercantil, ambos con domicilio en Torrejón de la Calzada.

CUARTO

Tras accederse a dicha petición, tampoco pudo practicarse lo acordado al no ser hallados aquéllos en el domicilio indicado.

QUINTO

Interesada por la peticionaria inicial la averiguación del domicilio de los administradores de la sociedad deudora, el Instituto Nacional del Estadística comunicó que uno de ellos lo tenía en El Casar de Escalona (Toledo) y el otro en Illescas (Toledo).

SEXTO

Dictada providencia acordando oír al Ministerio Fiscal y a la peticionaria inicial sobre competencia territorial, esta última alegó que la competencia correspondía al Juzgado de Valdemoro porque el domicilio social de la mercantil deudora que seguía constando en el Registro Mercantil era Torrejón de la Calzada, mientras que el Ministerio Fiscal, en cambio, dictaminó que los juzgados competentes eran los de Illescas "al tener el demandado su domicilio en la citada localidad".

SÉPTIMO

Con fecha 14 de noviembre de 2007 la titular del Juzgado de Valdemoro dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Illescas, con base en los arts. 58 y 411 LEC .

OCTAVO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Illescas (Toledo) y repartidas al de Primera Instancia nº 4 de dicho partido, que las registró con el nº 954/07, su titular dictó auto con fecha 19 de diciembre de 2007 declarando también su falta de competencia territorial con base en los arts. 60 y 813 LEC .

NOVENO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 6/2008, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 813 LEC y a la doctrina de esta Sala la competencia territorial correspondía al Juzgado de Valdemoro por radicar en su partido el domicilio social de la compañía mercantil demandada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como resulta de los autos de esta Sala de 20 de marzo de 2007 (asunto nº 166/06), 17 de marzo de 2006 (asunto nº 12/06) y 8 de febrero de 2007 (asunto nº 169/06), que a su vez se fundan en precedentes representados por autos como los de 16 de marzo de 2005 (asunto nº 8/05) 30 de septiembre de 2004 (asunto nº 49/04), 26 de mayo de 2004 (asunto nº 20/04) y 25 de junio de 2002 (asunto nº 16/02), el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la del Juzgado de Valdemoro, ya que en su partido judicial es donde la compañía mercantil demandada como deudora sigue teniendo su domicilio según el Registro Mercantil, constituyendo así el domicilio a que se refiere el art. 820 LEC y sin perjuicio de que para el requerimiento de pago a su administrador o administradores se acuda al auxilio judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALDEMORO (Madrid).

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Illescas (Toledo).

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