ATS, 10 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2008

AUTO En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Cosme, presentó el día 24 de febrero de 2004 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3507/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún.

  2. - Mediante Providencia de 3 de marzo de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 3 de marzo de 2006.

  3. - La Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Cosme, presentó escrito el día 23 de marzo de 2006, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Dª Mariana, presentó escrito con fecha 16 de marzo de 2006, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 5 de febrero de 2008 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 9 de abril de 2008 la parte recurrida muestra su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en un juicio civil promovido para formación de inventario previa a la liquidación de sociedad de gananciales, solicitándose en el suplico de la demanda la adición de partida en el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales. Por la parte recurrente se preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  2. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, por irrecurribilidad de la Sentencia habida cuenta que dicha resolución carece de la condición de "Sentencia dictada en segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente de índole declarativa dentro de un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en ejecución de sentencia de separación matrimonial, sin que afecte a esta naturaleza la circunstancia de que el legislador decidiera, por considerarlo adecuado para la sustanciación de las controversias que podían suscitarse en esta clase de procedimientos, que debían seguirse los trámites del juicio correspondiente según la cuantía, y, desde luego, resultando igualmente irrelevante, a los efectos que se examinan la circunstancias de que, en el procedimiento que nos ocupa, a la demanda se le haya dado una entidad independiente en orden a su registro. Pero es que, además ha de hacerse otra puntualización, ya que, sin perjuicio de la forma en que se han producido los diversos trámites procesales en el caso que nos ocupa, lo cierto es que la demanda de Juicio tal y como ya se indicó, tiene por objeto la adición al inventario de la sociedad de gananciales de la vivienda conyugal atribuida a la esposa en convenio regulador, formulándose oposición por la parte demandada, hoy recurrente, lo que en todo caso es claramente equiparable a los incidentes de exclusión o inclusión de bienes en la masa hereditaria en las testamentaría. Así pues, no teniendo la resolución impugnada el carácter de Sentencia dictada en segunda instancia, tiene cerrado el acceso al recurso de casación, doctrina que ha sido aplicada por esta Sala para la resolución de numerosos recursos de queja en AATS, entre otros muchos, de 4 de marzo de 2003 en recurso 77/2003 y de 11 de marzo de 2003 en recurso 119/2003, sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en juicios de menor cuantía sobre tercería de dominio, de 18 de marzo de 2003 en recurso 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 20 de marzo de 2002 en recurso 2374/2001 sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos, de 25 de marzo de 2003 en recurso 1479/2002, en incidente promovido en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas, de 25 de marzo de 2003 en recurso 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales, de 24 de junio de 2003, en recurso 1249/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en un incidente de oposición al cuaderno particional del contador dirimente por la inclusión y exclusión de bienes, de 8 de julio de 2003, en recurso 466/2003, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en un incidente de inclusión y exclusión de bienes en liquidación de sociedad de gananciales y 30 de septiembre de 2003, en recursos 466/2003 y 708/2003, en incidente sobre inadmisión o exclusión de bienes en liquidación de sociedad de gananciales, de 6 de julio de 2004, en recurso 396/2004, y de 27 de julio y 13 de octubre de 2004, en recursos 518/2004 y 853/2004, en incidente sobre inadmisión o exclusión de bienes en el inventario, en división judicial de herencia, entre otros muchos.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Cosme, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3507/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. )Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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