ATS, 21 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las D.Previas 190/07 del Juzgado Central nº 5 planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 del Prat de Llobregat, D.Previas 1730/07 acordándose por providencia de 14 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de enero, dictaminó: "...partiendo de lo actuado que la cuestión de competencia debe plantearse en el sentido de que los hechos seguidos podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública, cuya competencia es la de los Juzgados Centrales de Instrucción, por considerar la existencia de una organización con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución de cocaína en nuestro país.

El fundamento fáctico, se basa en la existencia en el Juzgado de Instrucción Central nº 5 de acuerdos de intervenciones, entrada y registros múltiples en domicilios, así como los acuerdos de prisión provisional acordada a los imputados

De lo dicho anteriormente se desprende que las personas que fueron objeto de investigación operaban en más allá del territorio de una Audiencia Provincial e integraban una organización, en la que sus miembros estaban estructurados de forma organizada, con intervención concreta en cada momento por cada uno de ellos.

Para llegar a esta conclusión, hemos de partir del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 6/1985 de 1 de julio y el artículo 65.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. con relación a la primera hemos de decir que establece la atribución de las causas, cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y con relación a la segunda que dicho precepto establece que el tráfico de drogas o estupefacientes, siempre que sea cometido por grupos organizados, como es el presente supuesto, y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Por último diremos que dado lo acordado de la investigación en el procedimiento 190/07 del Juzgado Central nº 5, por economía procesal, base suficiente para que éste siga conociendo de lo hasta ahora tramitado."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que las Diligencias Previas nº 190/07 fueron incoadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en virtud de solicitud de la Brigada Provincial de la Policía Judicial Grupo XV, Sección Estupefacientes U.D.Y.C.O de mandamiento de e intervención telefónica de fechas 8 de junio de 2007 al existir indicios de la comisión de un posible delito contra la Salud Pública presuntamente perpetrado por una organización internacional dedicada al tráfico de estupefacientes, teniendo como uno de sus puntos de destino la ciudad de Madrid. Dicha solicitud se basaba en las investigaciones que dicho Grupo de la Policía Judicial venía realizando desde junio 2005 que les permitió descubrir, a través de una serie de entregas vigiladas, a varios de los integrantes de la organización en países de EE.UU. y Panamá, así como una facción en Madrid utilizada como centro de operaciones.

En fecha 8 de junio de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó auto de observación telefónica.

Resultando competente para la instrucción el Juzgado Central de Instrucción nº 5, el 27 de junio de 2007 la Brigada Provincial de la Policía Judicial Grupo XV, Sección Estupefacientes de U.D.Y.C.O. presentó nueva solicitud de intervención, prórroga y cese de diversos números telefónicos, en base a los nuevos resultados de su investigación que redundan en la existencia de una organización internacional con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución de cocaína en nuestro país, destacando la adquisición de un chalet en la provincia de Toledo, en la localidad de Rielves, con el fin de transportar la droga al mismo y proceder a la distribución, una vez recibida de Colombia.

En fechas 28 de junio y 5 de julio de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó sendos autos de observación telefónica acordando lo peticionado en la correspondiente solicitud.

El 19 de julio de 2007 la Brigada Provincial de la Policía Judicial Grupo XV, Sección Estupefacientes de U.D.Y.C.O. presentó nueva solicitud de intervención y cese de diversos números telefónicos, en base a los nuevos resultados de su investigación que redundaban en la existencia de una organización internacional con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución de cocaína en nuestro país.

En fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó el correspondiente auto de observación telefónica.

El 31 de julio de 2007, la Brigada Provincial de la Policía Judicial Grupo XV, Sección Estupefacientes de U.D.Y.C.O. presentó nueva solicitud de intervención, prórroga y cese de diversos números telefónicos, en base a los nuevos resultados de su investigación que redundaban en la existencia de una organización internacional con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución de cocaína en nuestro país, destacando las evidentes conexiones entre el presunto cabecilla del grupo organizado en España, residente en Leganés, y otros implicados, pertenecientes al mismo grupo, residentes en Huelva y Toledo.

En fecha 6 de agosto de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó nuevo auto de observación telefónica.

Fruto de las investigaciones se identificó a Julia como la mujer que viajaría a Colombia para volver con droga, actuando como intermediario Joaquín, residente en Huelva. Habiéndose establecido un dispositivo en el aeropuerto de El Prat de Llobregat para su localización y detención, la misma se produjo el 19 de agosto de 2007 al transportar 733 gramos de cocaína en cilindros previamente ingeridos, habiéndose celebrado la comparecencia del art. 505 LECrim. el 22 de agosto de 2007, ante el Juzgado Central, y habiendo acordado su prisión provisional comunicada y sin fianza.

El 22 de agosto de 2007 la Brigada Provincial de la Policía Judicial Grupo XV, Sección Estupefacientes de U.D.Y.C.O. presentó solicitud de entrada y registro, en base a los nuevos resultados de su investigación que redundaban en la existencia de una organización internacional con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución de cocaína en nuestro país, en dos viviendas de Leganés y una de Toledo.

En fecha 22 de agosto de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó tres autos autorizando dichas entradas y registro relatando, en sus respectivas fundamentaciones fácticas, la sistemática de actuación de esta organización internacional con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución de cocaína en nuestro país. Habiéndose procedido a la detención de Guillermo, Blanca y Eloy como parte de los responsables en España de la dicha organización internacional, por auto de 24 de agosto de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó auto acordando la prisión provisional de los tres relatando, en su fundamentación fáctica, la sistemática de actuación de esta organización internacional con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución de cocaína en nuestro país. Destacar que en el propio auto se determina que los imputados estarían al cargo de una plantación de marihuana a la vez que cooperarían para facilitar el traslado y hospedaje de los "correos", por ejemplo de Rocío, detenida en Barcelona el 15 de julio de 2007 con una maleta en la que se hallaron tres planchas de cocaína de 103,4 gramos, 1.112 y 1.126 gramos de cocaína.

De las entradas y registros resultó la intervención de 31 plantas de marihuana tres bolsas de 53.4 gramos, 31.7 gramos y 26.8 gramos de marihuana en Toledo, y 2.5 gramos y 3.5 gramos de cocaína en cada domicilio registrado de Leganés

El 13 de septiembre de 2007 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó auto ratificado la prisión provisional y sin fianza de Julia .

En idéntica fecha, el Ministerio Fiscal presentó ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 escrito por el que entendía que debía inhibirse la investigación de tal Juzgado en favor del partido judicial correspondiente al territorio donde se intervino la mayor cantidad de estupefacientes, El Prat de Llobregat, por entender que el grupo de personas investigadas no operaba más allá del territorio de una Audiencia Provincial ni integraban una estructura organizada.

En igual fecha en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Brigada Provincial de la Policía Judicial Grupo XV, Sección estupefacientes de U.D.Y.C.O. presentó nueva solicitud de intervención de número telefónico, en base a los nuevos resultados de su investigación.

Por Auto de 26 de septiembre de 2007 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, acordó la inhibición del conocimiento de las Diligencias Previas nº 190/07 a favor del Juzgado Decano de los de El Prat de Llobregat. Figuran así mismo vinculadas a las D.Previas 190/07 del Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional, las D.Previas 2853/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva .

SEGUNDO

De lo actuado se desprende que conforme propugna el Ministerio Fiscal ha de resolverse la cuestión de competencia planteada atribuyendo la misma al Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -según establece el art. 65, d) de la LOPJ - conocerá del tráfico de drogas o estupefacientes farmacéuticos o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Dos son por tanto, los requisitos que se exigen para la atribución competencial a la Audiencia Nacional y el desacuerdo entre los Juzgados radica en la concurrencia fáctica e indiciaria de tales requisitos, que se estiman inexistentes para el Juzgado de El Prat de Llobregat e inexistentes para el Juzgado Central, que es el que plantea esta cuestión de competencia, no en cuanto a la organización que no la niega, si no en cuanto al ámbito de ejecución que mantiene solo se produce en Cataluña, concretamente en el Prat.

Así las cosas y visto que el desacuerdo radica en la concurrencia del segundo de los requisitos "que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias", consta en los testimonios que la dinámica comisiva afecta al territorio de más de una Audiencia, ello se desprende del relato efectuado anteriormente; existencia de una organización internacional con integrantes afincados en España dedicados a la introducción y posterior distribución en nuestro país, destacando las evidentes conexiones entre el presunto cabecilla del grupo organizado en España, residente en Leganés y otros implicados pertenecientes al mismo grupo residentes en Huelva y Toledo, en el viaje a Colombia de la detenida al regreso en el Prat actuó como intermediario Joaquín, residente en Huelva. Destacando que los imputados estarían al cargo de una plantación de marihuana y cooperarían para facilitar el traslado a correos, como la detenida en Barcelona el 15/07/07 con cocaína. De las entradas y registros se aprehendió en Toledo, marihuana y en Leganés, cocaína; así parece que la inhibición se efectúa a favor del Prat que es el lugar donde se interviene la mayor cantidad de estupefacientes. Con todo queda acreditado el segundo elemento pues en los registros se intercepta y se descubren colaboradores en Huelva, Toledo, Leganés, Barcelona y el Prat (Barcelona).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado Central nº 5

(D.Previas 190/07 ) al que se le comunicará ésta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de Llobregat (D.Previas 1730/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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