ATS, 29 de Mayo de 2008

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2008:3542A
Número de Recurso20659/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de las D.Previas originales nº 670/03, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de San Javier, D.Previas 155/03, acordándose por providencia de 26 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición razonada y testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de enero, dictaminó: "...En todo caso, lo cierto es que si tiene lugar en San Javier la compra de los productos con tarjeta sustraída, así como la falsedad que implica la firma de los talones de compra con una identidad suplantada. Por lo que se refiere a la sustracción no violenta de las tarjetas, caso de no estimarse absorbida por la ulterior estafa, quedaría atraída para su enjuiciamiento por el órgano competente para conocer de la estafa, a tenor de lo previsto en el art. 14 tercero de la LECrim .

Finalmente, se ha de añadir que el Juzgado de San Javier fue el primero en conocer de los hechos.

Lo que resulta conforme con el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de mayo de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado nº 3 de Orihuela incoó las Diligencias Previas 870/03, con fecha 3/3/03 por un presunto delito de estafa, ocurrido en la localidad de Cabo Roig, perteneciente a este partido judicial.

Acordada la investigación y total esclarecimiento de los hechos se dedujo que efectivamente y en ese partido judicial se había cometido un hecho ilícito, concretamente la sustracción de las tarjetas de crédito a Darío el 17 de Enero de 2003, lo que daría lugar a una falta de hurto de las previstas en el artículo 623.1º del Código Penal, puesto que dicha sustracción se produjo sin violencia, ni intimidación ni fuerza en las cosas, al haberse simulado un tropiezo con la silla de ruedas de la esposa de la víctima, y haber aprovechado la ocasión para proceder a al sustracción mencionada.

Con las tarjetas de crédito sustraídas los supuestos autores se trasladaron a la localidad de San Javier (Murcia), en donde, en la mercantil "Paños Intersport S.L.", sita en el Polígono El Pino de la misma, procedieron a la compra de diversas mercaderías, utilizando para su adquisición aquéllas, y simulando, no sólo la firma del titular, sino aportando una documentación para acreditar su personalidad, que según el informe pericial unido a las actuaciones, es "inventado" y no se corresponde con ninguno de los que se expiden legalmente por las autoridades de dicho país, y por tanto, no es oficial y carece de amparo legal. El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier con fecha 20/01/03 incoó las D.Previas 155/03 en virtud de atestado de la Guardia Civil del puerto de San Javier y presentando a dos detenidos por presunto delito de estafa.

El Juzgado de Orihuela con fecha 24/02/06 dictó auto por conexidad a favor de San Javier.

El nº 2 en sus D.Previas 679/06, dictó auto de fecha 2/05/06 no aceptando la inhibición, en base a entender que el delito de estafa fue cometido en Cabo Roig y que no está acreditada que la falsedad se cometiese en San Javier.

SEGUNDO

Se plantea la cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Orihuela, en el que se incoaron Diligencias Previas nº 870/03 por sustracción no violenta de tarjetas de crédito y el Juzgado nº 2 de San Javier, que en sus D.Previas 155/03 resulta que el día 18 de enero de 2003 fueron sorprendidos en San Javier, tras haber realizado diversas compras, sirviéndose de las tarjetas de crédito sustraídas en Orihuela y exhibiendo un documento de identificación a nombre del titular de las tarjetas, previamente elaborado, en el que aparecía la fotografía de uno de los compradores.

Alega el Juzgado de San Javier que no consta que la elaboración de ese documento de identidad tuviera lugar en su partido judicial.

En todo caso, lo cierto es que si tiene lugar en San Javier la compra de los productos con tarjeta sustraída, así como la falsedad que implica la firma en los talones de compra con una identidad suplantada. Quedando la sustracción no violenta de las tarjetas ocurrida en Cabo Roig.

Nos encontramos con delitos conexos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 3 y 5 LECrim ., cuyo principal efecto procesal radica en el enjuiciamiento conjunto de una causa de los diferentes hechos delictivos, determinando el art. 18 el orden que debe seguirse para establecer el órgano competente, empezando el nº 1 por el criterio de la gravedad "al que esté señalada pena mayor" que en nuestro caso y conforme peticiona el Ministerio Fiscal será competente el Juzgado de San Javier al resultar acreditadas las compras fraudulentas en esa localidad, firma de los talones de compra con identidad suplantada, habiendo ocurrido en Orihuela el hurto de las tarjetas, que puede estar absorbido por la ulterior estafa o atraída en su enjuiciamiento al corresponderle pena menor por el competente para conocer de los delitos más graves, San Javier.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier al que se le comunicará ésta resolución así como al nº 3 de Orihuela y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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