ATS, 17 de Abril de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:2887A
Número de Recurso6349/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Angustias del Barrio León, en nombre y representación de D. Jose Ángel, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 21 de noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictada en el recurso nº 251/06, seguido por el cauce del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, sobre cese en el destino de Cabo 1º de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Por providencia de 24 de abril de 2007 se acordó oír a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes:

1) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por no estar comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 87.1 de la Ley Jurisdiccional (artículo 93.2.a ) LRJCA); y 2) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera. (artículo 86.2.a ) LRJCA). Habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La resolución impugnada, que acordaba la continuación del procedimiento de instancia por los cauces del procedimiento ordinario manteniendo la plena validez de los trámites realizados, estimó el recurso de súplica interpuesto por el representante de la Administración del Estado contra el Auto de 17 de octubre de 2006 por el que se acordaba la incoación, por los cauces del procedimiento recogido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel (Cabo Primero de la Guardia Civil) contra la Resolución de 30 de marzo de 2006 del Director General de la Guardia Civil -confirmada en alzada por silencio administrativo y luego de forma expresa por Resolución de 15 de septiembre de 2006 del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior (por delegación del Secretario de Estado de Seguridad)-, por la que dispuso la revocación del destino de libre designación del recurrente en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Zona/Comandancia de la Rioja, y su continuación en la misma situación pendiente de asignación de destino, con arreglo al artículo 81.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. La materia controvertida, pues, resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional, al tratarse del cese en el destino que el recurrente ocupaba, sin que por tanto pueda ser de aplicación al caso la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2 .a), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (Autos de esta Sala de 8 de julio de 2002 y 20 de enero de 2003 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

TERCERO

Frente a la anterior conclusión no pueden prosperar las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, en las que, con invocación del artículo 86.2.b) de la Ley 29/98, de 13 de julio, entiende que la sentencia de instancia es susceptible de recurso de casación, al sostener que dicho precepto "permite el recurso de casación en los asuntos de defensa de los derechos fundamentales, sin tener en cuenta su cuantía, y además sin importar la materia sobre la que recaigan, siempre que de estos especiales asuntos protectores de derechos fundamentales, se trate".

Como ha dicho reiteradamente esta Sala la invocación de lesión de derechos fundamentales no altera el régimen general de los recursos (por todos, Autos de 13 de enero y 1 de julio de 1987 ), debiendo precisarse que la excepción prevista en el artículo 86.2.b), "in fine", de la nueva Ley de esta Jurisdicción que abre el recurso de casación, cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso, respecto de las sentencias recaídas en el procedimiento especial de defensa de los derechos fundamentales, no es aplicable a las que se refieren, como el caso, a cuestiones de personal.

La concurrencia de esta causa de inadmisión hace innecesario el análisis de la otra causa puesta de manifiesto a las partes en providencia de 24 de abril de 2007.

CUARTO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel contra el Auto de 21 de noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, dictada en el recurso nº 251/06, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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