ATS, 17 de Enero de 2008

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2008:191A
Número de Recurso20433/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de julio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de testimonio de las Diligencias Previas 5061/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Orihuela, Diligencias Previas 1291/05, acordándose por providencia de 23 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. Recibida, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 30 de octubre, dictaminó: "...Que sin perjuicio de los antecedentes procesales relacionados con la cuestión que en estas actuaciones se ventilan: delimitadas por la querella formalizada ante el Juzgado de Murcia por Dª. Marcelina por la presunta comisión de un delito de estafa imputado al querellado D. Ignacio y sus padres D. Luis Enrique y Dª. Julieta el estado de interinidad en el que aquellas se encuentran sólo permite adjudicar su conocimiento al Juzgado de Murcia: lugar en el que se otorgó la escritura notarial de compraventa de fecha 9 de septiembre de 2003..."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de enero de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, con fecha 24.12.03, incoó las Diligencias Previas 426/04, en virtud de querella de la Sra. Marcelina contra Ignacio y sus padres por presunto delito de estafa, en su exposición motivada pone de manifiesto: "...que el querellado vendió, sin facultad de disposición, una casa propiedad de la querellante sita en La Torre de la Horadada, término municipal del Pilar de la Horadada, (folios 3 y 4), manifestando ésta que Ignacio, quien tenía poder especial para vender, vendió la casa a sus padres después de tener conocimiento de la revocación del mismo, hecho este que se le comunicó por teléfono, y que los telegramas no consta que llegasen a sus destinatarios, por estar ausente o por rehusarlos.

El querellado aporta contrato privado de compraventa de la casa a su favor otorgado por la querellante, con conocimiento de firmar por parte de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, al folio 63.

La querellante aclara que aunque reconoce la firma del mismo, tal contrato de compraventa no lo celebró voluntariamente, sino que lo hizo con engaño, coacciones y amenazas, folio 87 y 88, mediante escrito presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 22 de junio de 2004, manifestando en su declaración al folio 97 que de lo que era bueno. Que le dijo que si en el banco ella hacía algo para que la gente se diera cuenta de que la estaba forzando a firmar lo que ella no quería, le dijo que entonces la iba a matar ahogándola en la bañera con agua del mar y después tirarla al mar para que pareciera un accidente. También le dijo que si en el trayecto hacia el banco se escapaba e iba a la Guardia Civil, entonces iría al piso y le cortaría las patas a sus gatos...>> Dichas manifestaciones podrían ser constitutivas de un delito de extorsión...". Así, con fecha

23.02.05, dicta auto de inhibición a favor de Orihuela, al considerar que se trata de delitos conexos y que el más grave (extorsión) sucedió en esa ciudad. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Orihuela, al que por reparto correspondió, en sus Diligencias Previas 1291/06, dictó auto de fecha 13.10.05, rechazando la inhibición en base a que: "...por considerar que los hechos no se han cometido en este partido judicial, sino que, por el contrario, tuvieron lugar en el partido judicial de Murcia.

Efectivamente, tal y como declaró la querellante, la denuncia no se reduce al hecho concreto de la venta de su inmueble sito en el término municipal del Pilar de la Horadada, sino que lo que la querellante denuncia es el reiterado engaño dilatado en el tiempo que la misma ha venido sufriendo por parte de quien fuera su pareja Ignacio quien le obligó a firmar papeles en blanco en varias ocasiones e incluso un contrato de compraventa de su inmueble a favor de los padres de este también querellados..." "...En el caso que nos ocupa, ese engaño se ha venido produciendo presuntamente de una manera dilatada en el tiempo, y en el seno de la relación sentimental que la pareja ha vivido y desarrollado en Murcia teniendo como único nexo de unión la querella presentada con este partido judicial el hecho de que el inmueble que denuncia la querellante le obligó su compañero querellado a vender se encontraba en este partido judicial, así como la entidad bancaria que reconoció las firmas de ese documento firmado una vez ejercida presuntamente la violencia y la coacción por parte de Ignacio a la que fue su pareja..."

SEGUNDO

Del relato efectuado en la querella, se sigue: que la querellante interpuso ésta por delito de estafa, ante el Juzgado de Instrucción de Murcia, en el año 93, los hechos se refieren a una venta efectuada por el querellado a sus padres, otorgando escritura notarial ante el Notario de Murcia, con poder notarial que la querellante había otorgado al querellado, y que fue cancelado tras la ruptura de la relación sentimental mantenida entre ambos, además que le había hecho firmar papeles en blanco y colateralmente dice que en la "prolongada convivencia en varias ocasiones las desavenencias surgidas en la pareja han dado lugar a denuncias por malos tratos, amenazas y separaciones temporales breves, solucionadas tras reconciliaciones". Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala la cuestión de competencia negativa debe ser resuelta atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, pues no parece existir conexidad alguna en este estado de la investigación con los malos tratos de Orihuela, pues la propia querellante ya aclaraba en la querella que había denunciado al querellado por malos tratos y había sido condenado, lo cierto es que nos encontramos ante un presunto delito de estafa, que como tiene declarado esta Sala, tal delito se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engañado) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Así Murcia incoó en primer lugar las diligencias, en Murcia se otorgó la escritura notarial de compraventa en fecha 09.09.03, la querellante denuncia un engaño dilatado en el tiempo que ha venido ejerciendo su pareja sentimental, la pareja desarrolla su relación desde el 98 en Murcia, el poder otorgado al querellado lo fue en Murcia y se decía que su domicilio estaba en Aravaca (Murcia). En Murcia, en blanco, le hizo firmar los documentos privados, al parecer bajo amenaza (art. 14.2 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia (Diligencias Previas 5061/03, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Orihuela (Diligencias Previas 1291/05 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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