ATS, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2008:185A
Número de Recurso20395/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de julio pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 4852/06 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central de la Audiencia Nacional, D.Previas 73/07, acordándose por providencia de 19 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "...se puede afirmar que los documentos simulados se presentaron para un expediente administrativo concreto tramitado en España, ya que las legaciones diplomáticas en el extranjero constituyen territorio nacional. Por otra parte, el que no se encuentren aportadas a la causa las actas notariales falsificadas, sino tan solo una Nota Verbal de las autoridades locales chinas con la relación de actas falsificadas, no constituye un obstáculo para la instrucción, que requerirá la aportación de dichas actas por parte del Consulado de España en Shangai y su contraste con las actas auténticas para determinar la falsedad.

Estos hechos, en principio, son susceptibles de ser calificados como constitutivos de un delito de falsedad en documento cometido en país extranjero, en cuya comisión han colaborado indiciariamente ciudadanos españoles. En consecuencia, conforme a los arts. 65.1 e) y 23.3 f) de la LOPJ, la competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, por perjudicar la falsificación cometida "el crédito o interés del Estado".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 15 de enero de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid y el Juzgado Central de Instrucción nº1 de la Audiencia Nacional, en base a los siguientes hechos:

A través del Consulado de España en Shangai se tuvo conocimiento que en 25 expedientes de solicitud de visado tramitados bajo la figura de Reagrupamiento Familiar, se habían presentado en dicho Consulado por la Agencia "shangai Qianjin Enry-Exit Affairs Service", con sede en Mazarrón (Murcia) y sucursal en Shangai, regentada por Agustín, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y su mujer Diana, actas notariales de la Notaria de Quingtian de Zhejiang (República Popular de China), que, según Nota Verbal de la Oficina de Asuntos Exteriores de la Provincia de Zhejiang, su contenido, fundamentalmente en las actas de parentesco y en las actas de certificados de residencia, no se correspondía con el verdadero contenido del acta legalizada por dicha Oficina de Asuntos Exteriores, el cual había sido borrado y sustituido por otro, con la finalidad de acreditar en el expediente administrativo la relación de parentesco entre el "reagrupado", residente en China, y el "reagrupante", persona con residencia legal en España.

El Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid por auto de 14 de febrero de 2007 acordó inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, que rechazó, por auto de 9 de abril de 2007, la competencia, razonando que en cuanto a la "falsificación en China de actas notariales que acreditarían la existencia de determinadas relaciones familiares entre inmigrantes residentes en España y otras personas en sus países de origen", tal falsedad "es sólo presunta, pues no se cuenta con acta alguna al efecto para saber que es falsa y sólo se cuenta con que según la policía española las autoridades chinas comunican "que las actas notariales que se van presentar" en el consulado son inauténticas, por lo que además ni se sabe si se han presentado. Y, en todo caso, se trataría de una falsedad cometida en el extranjero por extranjeros que no ha tenido entrada en España, ni se da el supuesto de que se perjudique directamente el crédito o intereses del Estado".

SEGUNDO

De la exposición razonada y testimonios se constata, que por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores se dirigió escrito al Comisario de Extranjería y Documentación, informando sobre la autenticidad de los actos de parentesco y actas de certificados de residencia, así como de la Nota Verbal de la oficina de Asuntos Exteriores de la Provincial de Zhejiang, que tales actas tuvieron entrada en el Consulado de España en Shangai y para verificar su autenticidad se solicitó la cooperación de las autoridades locales chinas, así podemos afirmar que los documentos simulados se presentaron para un expediente administrativo concreto tramitado en España, ya que las legaciones diplomáticas en el extranjero constituyen territorio nacional, así la alegación del Juzgado Central de que no están incorporadas a la causa los actos falsificados, si no tan solo la nota verbal de las autoridades locales chinas con la relación de las actas falsificadas, no puede ser obstáculo alguno para la instrucción, que simplemente requerirá la aportación de tales actas por parte del consulado de España en Shangai y su cotejo con las actas auténticas para determinar la falsedad. Tales hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento cometido en país extranjero, en cuya comisión han colaborado indiciariamente ciudadanos españoles. Por ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 65.1 e) y 23.3 f) de la LOPJ y como dictaminó el Ministerio Fiscal ante esta Sala, la competencia debe ser asignada al Juzgado Central nº 1 (ver autos de 20 y 25 de marzo de 2003, dictados en las cuestiones de competencia 96 y 54 de 2002 entre otras) pues parece adecuado entender que existe un interés público en que las autoridades o funcionarios españoles conozcan realmente la verdadera identidad de quienes están en España o pretenden entrar en territorio nacional, a parte del interés de los diferentes gobiernos y parlamentos en controlar de algún modo las inmigraciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado Central nº 1

(D.Previas 73/07 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (D.Previas 4852/06 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y los firman los Magistrados, que han constituido Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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