ATS, 21 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:1785A
Número de Recurso5461/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Lago Pato en nombre y representación de Dª. Marí Trini y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en el recurso número 1608/2001, sobre incoación de pieza separada de justiprecio.

SEGUNDO

Por Providencia de 19 de septiembre de 2007 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso: la Sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en un asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 12 de abril de 2005 -recurso de queja 348/2004- y 17 de noviembre de 2005 -recurso de casación nº 7222/2004- (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 a) LRJCA); trámite que ha sido evacuado por todas las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Trini y otros, contra Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Galdar, de 18 de diciembre de 2001, por la que dispuso incoar pieza separada para la determinación de justiprecio de bienes a expropiar.

SEGUNDO

La Sentencia contra la que se intenta recurrir en casación fue dictada con posterioridad a la entrada en vigor -15 de enero de 2004- de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por la Disposición Adicional Décimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

El artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional, en su nueva redacción tras la mencionada reforma, dispone que, a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico". Ha de precisarse, por último, que el acto administrativo recurrido en las presentes actuaciones fue dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Faldar en relación con la apertura de pieza separada para la determinación del justiprecio de determinada finca, asunto que claramente se incardina dentro del ámbito material al que se refiere el referido artículo 8.1 .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores. Específicamente en materia de actos de entidades locales sobre procedimientos expropiatorios pueden citarse entre otros, los Autos de 12 de abril de 2005, recurso de casación 348/04, y de 29 de septiembre de 2005, recurso de casación 2887/04 .

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Trini y otros, contra la Sentencia de 21 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en el recurso número 1608/2001, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

3 sentencias
  • STSJ Galicia 75/2020, 28 de Febrero de 2020
    • España
    • 28 Febrero 2020
    ...( SsTS de 31.10.00, 25.01.05, 21.07.06, 19.02.14, 13.12.15 y 18.12.19, así como los AaTS de 19.05.97, 23.02.01, 21.03.02, 09.05.05, 21.02.08, 16.02.10, 05.05.11, 09.06.11, 12.01.12, 22.03.12, 19.07.12, 14.07.16, 08.032.17, 08.11.17 y 09.02.18), sino ante uno que parte de una solicitud no at......
  • STSJ Galicia 80/2020, 6 de Marzo de 2020
    • España
    • 6 Marzo 2020
    ...( SsTS de 31.10.00, 25.01.05, 21.07.06, 19.02.14, 13.12.15 y 18.12.19, así como los AaTS de 19.05.97, 23.02.01, 21.03.02, 09.05.05, 21.02.08, 16.02.10, 05.05.11, 09.06.11, 12.01.12, 22.03.12, 19.07.12, 14.07.16, 08.032.17, 08.11.17 y 09.02.18), sino ante uno que parte de una solicitud no at......
  • ATS, 9 de Septiembre de 2009
    • España
    • 9 Septiembre 2009
    ...- no es idónea como término de comparación porque no era firme al tiempo de publicarse la recurrida (recurso 2597/2006, inadmitido por ATS de 21.2.2008 ); advertido lo cual por la recurrente pasó a seleccionar la sentencia de esta Sala de 3 de octubre de 2003 (R. 1422/2003 ), citada únicame......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR