ATS, 14 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:1745A
Número de Recurso1075/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, (Sección Primera), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid) en el recurso nº 1.107/2005, sobre aprobación de Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2005.

SEGUNDO

Por Providencia de 11 de junio de 2007, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la inadmisión del recurso interpuesto; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Miguel y otros contra el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2005, anulando sus Anexos I y VII, referentes a las 17 plazas ofertadas de Cuerpos Facultativos Superior, Escala Sanitaria, Médico Inspector, y declarando el derecho de los demandantes a que la Administración demandada incluya tales plazas en el Anexo correspondiente de consolidación de empleo temporal de funcionarios sanitarios y dentro de la Oferta de Empleo Público del año siguiente a la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión -por defectuosa preparación- que opuso la parte recurrida en su escrito de personación, hay que señalar que el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, el escrito de preparación del recurso presentado por la parte recurrente -Junta de Castilla y León- se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional toda vez que, no sólo cita las normas estatales que considera infringidas así como la jurisprudencia que le es de aplicación, sino que justifica de modo suficiente la relevancia de tal infracción en el fallo, sin que la cuestión relativa a la aplicación que de dichas normas se ha hecho en la sentencia afecte a la correcta preparación del recurso, pues tal es la cuestión de fondo que corresponderá enjuiciar a la Sección correspondiente de esta Sala que haya de entender del recurso.

Además, interesa destacar que el recurso se prepara y finalmente se interpone también por el motivo del artículo 88.1. c) de la ley Jurisdiccional, respecto del cual no rige el requisito del artículo 89.2 LRJCA .

CUARTO

Tampoco se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión aducida por la parte recurrida y consistente en tratarse de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, dado que los recurrentes son interinos, pues la sentencia dictada es susceptible de recurso de casación al versar sobre la impugnación del Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2005, norma que tiene naturaleza de disposición de carácter general. En este sentido, Auto de esta Sala de 12 de enero de 2006 -rec.4.203/2004 -.

En consecuencia, no existe obstáculo a la admisión del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que ostenta, contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, (Sección Primera), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso nº 1.107/2005 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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