ATS, 24 de Abril de 2008

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2008:1687A
Número de Recurso20024/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de enero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Salvador solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra auto 1627/07 de la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 1ª- (ejecutoria 726/07 del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia) denegatorio del recurso de apelación contra anterior auto de fecha 30/7/07 de dicho Juzgado, narrando a continuación que fue condenado por delito de amenazas (producto de su grave adicción al alcohol) en el ámbito familiar por sentencia de 24/2/07, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mislata, dictada en las Diligencias Urgentes 36/07, sentencia dictada de conformidad y donde la grave adicción al alcohol no fue aplicada como atenuante, lo que por si sola, dice en su escrito, ya sería causa legítima para interponer este recurso de revisión.- La pena le fue suspendida por auto de 24/2/07 continua diciendo que vive en el domicilio de su hermana y está siguiendo tratamiento de desintoxicación alcohólica.- Entretanto su mujer había falsificado su firma en reiterados y abundantes documentos bancarios, observando que apenas tenia dinero para hacer frente a prestamos.- El 12/6/07 es condenado por el mismo Juzgado de Mislata en las Diligencias Urgentes 102/07 de estricta conformidad por quebrantamiento de condena, cuya ejecutoria 1545/07 corresponde al Juzgado de lo Penal 13 de Valencia.- De lo indicado, el solicitante ve claros indicios que revelan la existencia de un desmesurado interés de su esposa en que ingrese en prisión.- Con apoyo legal en el art. 954.4º de la ley de Enjuiciamiento Criminal, todo ello le lleva a manifestar que:

... existen NUEVOS HECHOS O NUEVOS ELEMENTOS DE PRUEBA POSTERIORES A LA SENTENCIA, que evidencian la existencia del CONSENTIMIENTO por parte de la Sra. Patricia . La naturaleza de estos nuevos hechos, así como su enorme trascendencia jurídica, pues en ese caso a mi representado le sería de aplicación la importante línea jurisprudencial de este Alto Tribunal representada por las SSTS 26*9/2005 y 20-1-2006, lo que mínimo produciría que este segundo delito de quebrantamiento de medida y/o condena NO FUERA DOLOSO SINO IMPRUDENTE, con la lógica consecuencia de que no se rompería la suspensión de condena derivada del primer delito de amenazas...

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de abril pasado, dictaminó:

"..... este confuso planteamiento de la cuestión, en el que la reclamación principal es obtener la

revisión del auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, confirmando la resolución que revocó la suspensión de la ejecución de la pena de 6 meses de prisión, al socaire de lo cual se insta la revisión de dos sentencias condenatorias, pone de manifiesto la falta de fundamento de la pretensión de revisión por ausencia de los requisitos legalmente previstos. En primer lugar, porque el recurso de revisión tiene por objeto la anulación de sentencias penales firmes por haberse acreditado la inexistencia de responsabilidad criminal de quien en la misma aparece condenado, pero no de autos dictados en la ejecución de las penas impuestas en esas sentencias. Y en segundo lugar, porque el promovente pretende encajar la revisión de las sentencias condenatorias de 24 de febero de 2007 y 12 de Junio de 2007 en el número 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero, respecto de la primera sentencia, ni el hecho de la supuesta embriaguez es nuevo, ni tampoco lo era la prueba, ya que pudo haberse propuesto la prueba testifical de los agentes de policía en su momento, cosa que no hizo pues se conformó con la calificación formulada por el Fiscal, y respecto de la segunda sentencia, porque la supuesta existencia de consentimiento por parte de su esposa en las comunicaciones telefónicas es una mera alegación de parte, sin que sobre tal extremo aporte indicio alguno, no aducida en el juicio oral, acto en el que mostró su conformidad con los hechos y pena solicitada por el Fiscal.- No concurriendo ninguno de los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede denegar la autorización solicitada para la interposición del recurso de revisión..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Salvador, al amparo del art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicita autorización para interponer recurso de revisión contra el auto de 3 de diciembre de 2007 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia de fecha 30/7/2007, que acordó la revocación de la suspensión de la condena de 6 meses de prisión, que le fue concedida por auto de 24/2/07, dictado en el procedimiento de Diligencias Urgentes 36/2007, que le condenó por un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto en el art. 171.4 del Código Penal, además de a la pena de 6 meses de prisión, a la pena de 16 meses de privación de derecho de tenencia y porte de armas, así como a la prohibición de aproximarse y comunicarse con su esposa Patricia, tanto a su persona como al domicilio de su residencia, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades, por tiempo de 16 meses en espacio de 200 metros.- Arguye en apoyo de su pretensión que han surgido hechos nuevos que deben suscitar la revisión de la sentencia de 24 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mislata en las citadas Diligencias Urgentes nº 36/2007, imponiéndose las mencionadas penas, porque no le fue apreciada la atenuante de embriaguez del art. 21.2 del Código Penal, ya que en el atestado instruido por los hechos que dieron origen a ese procedimiento consta que se encontraba con claros síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Y asimismo interesa la revisión de la sentencia de 12 de junio de 2007, dictada también por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata en las Diligencias Urgentes nº 102/2007, que le condenó a la pena de 4 meses de prisión por la comisión de un delito de quebrantamiento de la medida de prohibición de comunicarse con su esposa porque aduce que en las comunicaciones existió consentimiento por parte de aquella, siendo su posterior denuncia por estos hechos tan solo una artimaña para obtener una posición de ventaja en el procedimiento de divorcio y con el claro ánimo de que el recurrente ingrese en prisión.- A consecuencia de ésta última condena se acordó la revocación de la suspensión de la condena acordada por auto de 24/2/2007 .

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que darle la razón al Ministerio Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, con el apoyo legal en el nº 4 del artículo 954 de la LECrimn ., el relativo al caso de que "...después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado....". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Dos son los requisitos que el precepto procesal en que se ampara el motivo invoca para la prosperabilidad de la revisión. De un lado, el sobrevenimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba antes desconocidos, en un doble sentido, primero, que se trate de circunstancias o datos que hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en cuenta al dictarse sentencia y, segundo, que evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar. Lo trascendentes no es que el hecho sea nuevo sino que estuviera desconocido y que por él se justifique el error, evidencie la inocencia o la necesidad de rectificar la condena en otra más beneficiosa para el reo, aunque esta última peculiaridad no responda exactamente a la literalidad de la norma.

Ahora bien ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito de Salvador, no tienen encaje, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en esta vía procesal, pues como decíamos éste recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia (no a los autos) y que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso y que además pongan de manifiesto la inocencia del condenado. El solicitante pone de manifiesto que lo que pretende es que se revise el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia que confirma el auto que revocó la suspensión de la ejecución de la pena y ante su cumplimiento pretende la revisión de las dos condenas penales, revisión avocada al fracaso por ausencia de los requisitos antes señalados. Simplemente con la indicación del contenido del art. 954 LECrm . "Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes...", sería suficiente para rechazar la petición de autorización, pues se intenta contra auto dictado en la ejecución de las penas impuestas en las sentencias cuya revisión a continuación pretende, la primera alegando la supuesta embriaguez, que no es un hecho nuevo, ni tampoco la prueba que pudo haberse propuesto en su momento, cosa que no hizo, se conformó con la acusación vertida en su contra, por lo que aceptó los hechos y renunció a todo debate contradictorio en el que se plantease prueba de cargo y de descargo; lo mismo hizo en la segunda sentencia de la que alega el consentimiento de su esposa en las comunicaciones telefónicas, sin que sobre tal extremo aporte indicio alguno que tampoco serían nuevos pues bien pudo ser aducido en el plenario.- Por lo expuesto procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LECrm .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Salvador la interposición del recurso de revisión contra el auto de fecha 3/12/07 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia (ejecutoria 720/047) del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia que desestimando el recurso de apelación confirmó el anterior de 30/7/07 que acordó la revocación de la suspensión de la condena.

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