ATS, 22 de Abril de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:1545A
Número de Recurso650/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 218/2007 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) dictó Auto, de fecha 14 de junio de 2007, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Doña Julia, contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2007 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 19 de julio de 2007, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por Don José Luis San Martín Acevedo, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, designado de oficio para la defensa de Doña Julia, se presentó en una Oficina de Correos de Badalona un escrito, en fecha 6 de septiembre de 2007, dirigido a esta Sala, formulando recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado, que tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo el 12 de septiembre de 2007 (número 23014 ), y en el que se solicitaba la designación de Procurador y Abogado de oficio que representara y defendiera a la Sra. Julia para la sustanciación del mismo, habiendo recaído dichas designaciones, respectivamente, en Doña Carmen Medina Medina y Don Juan Carlos Rois Alonso, dictándose Providencia de fecha 21 de diciembre de 2007 por la que se tuvo por interpuesto el recurso por dicha Procuradora en la indicada representación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - De las copias certificadas que se aportan del Auto de 14 de junio de 2007 y del Auto de 19 de julio de 2007, en las que constan sellos de notificación de ambas resoluciones al Procurador, se desprende que la entrega de los testimonios que prevé el art. 495.2 de la LEC 2000 se produjo el 23 de julio de 2007, habiendo tenido entrada el escrito de interposición del recurso de queja en el registro general de este Tribunal Supremo el 12 de septiembre de 2007 .

Siendo ello así, es evidente que la presentación no ha tenido lugar dentro del plazo legal e improrrogable de diez días que establece el artículo 495.3 de la LEC ya que, entregados los testimonios de los Autos de fechas 14 de junio y 19 de julio de 2007 a la parte recurrente el referido 23 de julio de 2007, dicho plazo vencía el 6 de septiembre de 2007, por lo que el momento límite para la presentación del escrito eran las quince horas del día 7 de septiembre, a tenor de lo establecido en el art. 135. 1 LEC 2000, de modo que al figurar recibido en el registro general el día 12 de septiembre de 2007, dicha solicitud estaba presentada fuera de plazo, atendiendo a la normativa sobre cómputo que se contiene en el art. 185 LOPJ, en relación con los arts. 133 a 136 LEC 2000, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de queja. 2.- En absoluto resulta óbice para la conclusión que se acaba de sentar el hecho de que el escrito se presentara en una Oficina de Correos de Badalona, el día 6 de septiembre de 2007, pues en el ámbito del proceso civil la regla general es la presentación de los escritos ante el órgano jurisdiccional al que van dirigidos, bien ante su Secretario, bien ante el registro general cuando estuviere establecido, según se desprende del art. 135 LEC 2000, en relación con los arts. 268.1, 272.3 y 283 LOPJ, siendo por tanto la fecha de recepción en la Secretaría o Registro la que se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo procesal, siendo a tal efecto irrelevante la circunstancia de haberse presentado en una Oficina de Correos u otra dependencia administrativa que se haya encargado materialmente de cursarla hasta el órgano jurisdiccional, pues con carácter general es inaplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, especialmente en supuestos en los que la parte cuenta con asistencia técnica de Letrado, según tiene declarado el propio Tribunal Constitucional (cfr. Autos 204/99, de 28 de julio y 80/99, de 8 de abril ), lo que excluye en este caso atemperación alguna de la regla general, conforme es reiterada doctrina de esta Sala (AATS, entre otros, de 20-3-2001, 28-5-2002, 18-2-2003, 4-3-2003 y 7-6-2005, en recursos de queja 933/2001, 2391/2001, 38/2003, 200/2003 y 462/2005).

LA SALA ACUERDA

DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Medina Medina, en nombre y representación, según designación de oficio, de Dª. Julia, contra el Auto de fecha 14 de junio de 2007, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 11 de mayo de 2007, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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