ATS, 27 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Verdasco Triguero, en representación de Dª Alicia se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de octubre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 515/04, sobre actualización de canon de concesión por ocupación de dominio público marítimo terrestre.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 17 de septiembre de 2008 se acordó poner de manifiesto a las partes por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (art. 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio-LRJCA ), pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en 525.501,92 euros, sin embargo, a efectos casacionales viene constituida por el importe del canon anual de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 regla 9ª de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el art.

41.1 LJCA (Autos de esta Sala de 22 de mayo de 2008 -rec. 1769/2007- y 27 de marzo de 2008 -rec. 999/2007 -), canon que en este caso asciende tan solo a 52.501,92 euros; dicho trámite ha sido evacuado por el Abogado del Estado y la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Alicia contra la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, de fecha 16 de junio de 2004 por la que se actualiza el canon de la concesión otorgada por OM de fecha 23 de agosto de 1951, para la ocupación de una parcela de terreno de dominio público marítimo terrestre.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO

En este asunto la cuantía litigiosa no alcanza el límite legal de los 150.000 euros establecidos para acceder al recurso de casación, pues el objeto del recurso versa sobre la impugnación de la actualización del canon de la concesión para la ocupación de una parcela de terreno de dominio público marítimo terrestre, el cual se fija anualmente en 52.501,92 euros, por lo que procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación por razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2

.a) en relación con el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO

No obstan a esta conclusión las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia al sostener, en síntesis, que en el presente supuesto nos encontramos ante un recurso de cuantía indeterminada al no ser el objeto del recurso la cuantía del canon sino si su suelo que no está en zona marítimo terrestre ha de soportar ese canon, ya que contradicen la doctrina reiterada de esta Sala que, en casos como el que nos ocupa, relativos a las autorizaciones o concesiones por la ocupación del dominio público, ha declarado repetidamente que la cuantía del recurso vendrá determinada por el canon concesional anual exigido, en aplicación analógica de la regla 10ª del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, -actual artículo 251, regla 9ª de la Ley 1/2000 de 7 de enero -, siendo expresión de esta doctrina los Autos, entre otros, de 2 de marzo de 2001 y 11 de enero, 1 de marzo y 7 de junio de 2002, a lo que debe añadirse que, como también ha dicho reiteradamente esta Sala, la cuantía litigiosa, en cuanto factor determinante de la impugnabilidad de las sentencias, es materia de orden público procesal y como tal no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, siendo indiferente, por tanto, la naturaleza de los argumentos en que se hayan sustentado las pretensiones de las partes, que carecen de virtualidad para modificar las reglas legales en virtud de las cuales se determina la cuantía litigiosa.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98, de 13 de julio, la inadmisión del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la Administración del Estado, como parte recurrida, en concepto de honorarios del Abogado del Estado es de 1.000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el mismo en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Alicia contra la Sentencia de 10 de octubre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 515/04 ; resolución que se declara firme con imposición de costas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la Administración del Estado, como parte recurrida, en concepto de honorarios del Abogado del Estado la de

1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

3 sentencias
  • SAN 358/2016, 12 de Julio de 2016
    • España
    • July 12, 2016
    ...queda concretada en atención al canon anual exigido ( AATS de 1 de marzo de 2002, recurso de casación nº 7721/1999, de 27 de noviembre de 2008, recurso de casación 6175/2007, y de 11 de septiembre de 2014, recurso de casación 656/2014 Esto es, a los efectos del recurso de casación, el valor......
  • ATS, 28 de Noviembre de 2013
    • España
    • November 28, 2013
    ...actualizable anualmente por el IPC para Canarias, pues a efectos casacionales la cuantía del recurso, como razona el ATS de 27 de noviembre de 2008 (recurso 6175/2007 ), viene constituida por el importe del canon anual de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 regla 9ª......
  • ATS, 22 de Octubre de 2009
    • España
    • October 22, 2009
    ...solicitud de concesión para ocupación del dominio público, a efectos casacionales la cuantía del recurso, como razona el ATS 27 de noviembre de 2008 (recurso 6175/2007), viene constituida por el importe del canon anual de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 regla 9ª......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR