ATS, 22 de Diciembre de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:14356A
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Jose Pablo, como Presidente de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", se formuló reclamación en proceso monitorio, contra D. Gaspar con domicilio en Badajoz.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas de Morrazo, dictó Providencia de 29 de abril de 2008 formando autos de procedimiento monitorio para que se oiga a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial.

TERCERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Cangas de Morrazo, dictó auto de fecha 29 de mayo de 2008 en el que declaró su falta de competencia territorial y declinó el conocimiento del juicio monitorio a favor del Juzgado Decano de Badajoz que por turno de reparto le correspondiere. El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz, dictó auto de 19 de junio de 2008 en el que acordó su incompetencia y ordenó la remisión de los autos a esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Por esta Sala se dictó Providencia de 10 de octubre de 2008 por la que se ordenó formar el correspondiente rollo, se turnó el asunto a este Ponente y pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen sobre la competencia que lo emitió en el sentido de que se trata de un juicio optativo y electivo que permite escoger y elegir a la parte acreedora y constando que esta ha escogido este último, debe considerarse competente el Juzgado nº 1 de Cangas de Morrazo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia territorial en el proceso monitorio viene determinada por fuero imperativo, conforme al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento civil que si se trata de reclamación de deuda acreditada mediante certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, que contempla el artículo 812.2.2º de la misma ley, la competencia es electiva para el demandante que puede optar por el Juzgado del domicilio del demandado o el del lugar donde se halla la finca, tal como dispone el último inciso del párrafo primero del artículo 813 .

SEGUNDO

Por tanto, en el presente caso el demandado tiene su domicilio en Badajoz y el lugar donde se halla la finca cuyo pago de los gastos comunitarios se reclama, es decir se acredita mediante certificación el impago de los mismos, es en Cangas de Morrazo; el demandante del procedimiento monitorio ha optado por presentar el escrito inicial ante el Juzgado de Cangas del Morrazo, por lo que éste es el competente para conocer de este procedimiento monitorio; tal como ha mantenido el Ministerio Fiscal. LA SALA ACUERDA

Declaramos la competencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cangas del Morrazo, para el conocimiento del juicio monitorio promovido por D. Jose Pablo, como Presidente de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ". Ordenamos que se le remitan los autos y se emplace a las partes, dentro de los diez días siguientes, para ante dicho Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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