ATS, 15 de Diciembre de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:14350A
Número de Recurso198/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el trámite de medidas personales y pensión alimenticia respecto a un determinado menor, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Orihuela, incoadas por auto de 12 de abril de 2007, este Juzgado dictó auto de 8 de noviembre del mismo año en el que acordó: declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Diego Sarabia en nombre y representación de Jesus Miguel frente a Andrea sobre guardia y custodia.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 6, como Juzgado de violencia doméstica dictó auto de 15 de mayo de 2008 en que no aceptó el proceso de medidas y acordó: Remitánse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela (la presente demanda de guardia y custodia y las medidas provisionales núm. 695/97 ) previa su itineración por ser competente en virtud del artículo 49 bis apartado 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirviendo la presente de atento oficio remisorio que se llevará igualmente con ambos procedimientos.

TERCERO

A su vez el Juzgado nº 4 entendió que en atención a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento civil y en analogía con el artículo 60.3 del citado Texto Legal, y a la vista del conflicto de competencia existente entre ese Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Orihuela procede remitir los autos al tribunal inmediato superior común, en el presente caso la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, a fin de que resuelva lo oportuno.

CUARTO

La Audiencia Provincial en auto de 17 de septiembre de 2008 declaró que este Tribunal no es competente para resolver el conflicto negativo de competencia objetiva planteado entre los Juzgados contendientes, al no ser el inmediatamente superior común de ambos, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé que los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo.

QUINTO

La Sala de este Tribunal Supremo, por Providencia de 10 de noviembre de 2008 ordenó formar el rollo, lo turnó al ponente y pasó las actuaciones al Ministerio Fiscal para emitir informe, en el que se mantuvo que no se había planteado en forma un conflicto de competencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No se plantea en el presente caso una cuestión de competencia prevista en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se refieren a la territorial sino a una cuestión de competencia objetiva entre Juzgado de 1ª Instancia (el nº 4 de Orihuela) y el de violencia doméstica (el nº 6) al que se le ha atribuido el conocimiento específico de esta materia, aunque no de forma exclusiva (artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y si se plantea cuestión de competencia objetiva, se substanciará como las demás cuestiones, conforme dispone el último inciso del artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por tanto, se resolverá por el Tribunal inmediato superior común, como ordena el artículo 60.3 y también el artículo 51.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

En consecuencia, es la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche quien debe resolver la cuestión de competencia objetiva que se ha planteado entre los dos Juzgados de 1ª instancia, los dos órganos de jurisdicción civil y uno de ellos con competencia en la violencia de género.

LA SALA ACUERDA

Se acuerda devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección 9ª, de Alicante, con sede en Elche, para que resuelva la cuestión de competencia objetiva planteada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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