ATS, 29 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2001 (recurso contencioso-administrativo 486/01 ) en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:

>.

A continuación de esa parte dispositiva, se hace saber a la partes que la sentencia es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina autonómico.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de 13 de septiembre de 2001 el Ayuntamiento demandado y la entidad codemanda reaccionaron de distinto modo:

  1. El Ayuntamiento de San Quirze del Vallés interpuso, mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2001, recurso de casación para la unificación de doctrina autonómico. Este recurso, una vez tramitado, fue desestimado por sentencia de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de mayo de 2002 . En esa sentencia, de la que hay copia unida a las actuaciones, se hace constar que en el recurso de casación para unificación de doctrina autonómico no comparecieron, pese a haber sido emplazadas, las demás partes personadas en el proceso de instancia.

  2. La representación de Anova, S.A. presentó con fecha 29 de octubre de 2001 escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia. La Sección 3ª de la Sala de Cataluña, mediante auto de 13 de noviembre de 2001, acuerda tener por no preparado el mencionado recurso por tratarse de materia autonómica. Contra la citada resolución se interpuso por Anova, S.A recurso de súplica que fue desestimado por auto de la Sala de instancia de 18 de enero de 2002 . Contra las anteriores resoluciones la representación de Anova, S.A. interpuso entonces recurso de queja ante esta Sala del Tribunal Supremo. La Sección Primera de esta Sala dictó auto con fecha 19 de noviembre de 2003 en el que se acuerda estimar en parte el recurso de queja, y, en consecuencia, declara bien denegada la preparación del recurso de casación en relación con el motivo d/ del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción y bien preparado el recurso respecto al motivo c/ del mismo precepto.

TERCERO

Una vez que mediante la estimación del recurso de queja fue acordada la admisión, siquiera en parte, del recurso de casación de Anova, S.A., la representación de esta entidad formalizó su interposición mediante escrito presentado el 5 de abril de 2004 en el que se aducen dos motivos de casación, ambos al amparo del artículo 88.1.c/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El escrito termina solicitando que se dicte sentencia casando y anulando la sentencia de 13 de septiembre de 2001 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

CUARTO

Consta en las actuaciones remitidas por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que las demás partes personadas en el proceso de instancia -es decir, la parte demandante y el Ayuntamiento demandado- fueron emplazadas para comparecer ante esta Sala, sin que ninguna de ellas se haya personado en el recurso de casación.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 29 de octubre de 2008.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Eduardo Calvo Rojas

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De lo expuesto en los antecedentes se desprende que contra una misma sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de septiembre de 2001 (recurso contencioso-administrativo 486/01) se han admitido y tramitado dos recursos de casación de distinta clase y para cuya resolución son competentes órganos jurisdiccionales diferentes.

· Uno de ellos, el denominado recurso de casación para la unificación de doctrina autonómico, fue promovido por el Ayuntamiento de San Quirze del Vallés -Administración demandada en el proceso de instancia-, y una vez admitido fue desestimado por sentencia de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de mayo de 2002 .

· El otro recurso, que denominaremos de casación ordinario ante esta Sala del Tribunal Supremo, es el promovido por la representación de la entidad Anova, S.A., codemandada en el proceso de instancia. Este recurso de casación, que ahora nos ocupa, resultó admitido por auto de la Sección Primera de esta Sala de 19 de noviembre de 2003 en el que, estimando en parte el recurso de queja dirigido contra sendos autos de la Sala de instancia que lo habían tenido por no preparado, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación en relación con el motivo d/ del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción y bien preparado el recurso respecto al motivo c/ del mismo precepto.

SEGUNDO

El recurso para unificación de doctrina autonómico regulado en el artículo 99 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción LJCA se excluye expresamente respecto de sentencias contra las que quepa recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quedando descartada, por tanto, la tramitación simultánea o sucesiva de ambos recursos.

Siendo ello así, consideramos procedente dejar sin efecto el señalamiento que venía fijado para el día de la fecha e iniciar de oficio un incidente de nulidad de actuaciones, conforme a lo previsto en los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sometiendo a la consideración de las partes la posible nulidad de al menos parte de lo actuado a partir del dictado de la sentencia de instancia y que ha propiciado la duplicidad de recursos no querida por la norma.

A los efectos señalados, deberá emplazarse a las demás partes personadas en el proceso de instancia para que puedan comparecer e intervenir en el incidente que ahora se inicia.

LA SALA ACUERDA:

1) Dejar sin efecto el señalamiento que venía fijado para el día de la fecha. 2) Iniciar de oficio incidente de nulidad de actuaciones, sometiendo a la consideración de las partes la posible nulidad de al menos parte de lo actuado a partir del dictado de la sentencia de instancia y que ha propiciado la duplicidad de recursos no querida por la norma. 3) Emplazar a quienes fueron demandantes y Administración demandada en el proceso de instancia, con entrega de copia del presente auto, para que en el plazo de quince días puedan comparecer ante esta Sala debidamente representados por Procurador y asistidos por Abogado.

4) Producida la personación o transcurrido el plazo del emplazamiento, confiérase a todas las partes personadas el plazo común de cinco días para que aleguen lo que estimen procedente sobre la cuestión sometida a su consideración, y, en su caso, sobre la extensión y alcance de la nulidad que hubiese que declararse .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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