ATS, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2008:11867A
Número de Recurso2560/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Rollo nº 2560/03 se dictó por esta Sala auto de fecha 6 de noviembre de 2007 por el que se acordó: 1º) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de don Alvaro, doña Nieves y doña Elsa, contra la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2003, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11 ª), en el rollo de apelación nº 288/2002 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 570/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona; 2º) Declarar firme dicha resolución; y 3º) Imponer las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Procurador don Armando, en nombre y representación de la parte recurrida, Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. instó la práctica de tasación de costas con inclusión de la minuta de la Letrada doña Dolores por importe total de 2.297,90 euros, IVA incluido, y derechos del referido Procurador por importe de 403,90 euros, IVA incluido. Se practicó la tasación con fecha 29 de febrero de 2008 con inclusión de los honorarios de letrado y rebaja de los derechos de procurador a la cantidad de 393,71 euros, IVA incluido. Dada vista de dicha tasación a la parte condenada al pago, ésta la impugnó por considerar excesiva la minuta de honorarios formulada por la Letrada Sra. Dolores Collado estimando que la misma debía fijarse en la cantidad de 729,29 euros, más IVA. Dado traslado a la referida Letrada, se opuso a dicha impugnación.

TERCERO

Por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se emitió el preceptivo dictamen considerando que los honorarios minutados por la Letrada interviniente resultaban correctos en virtud de las consideraciones contenidas en el referido dictamen. Por el Sr. Secretario de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificando la tasación de costas a efectos de reducir la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Dolores a la cantidad de 900 euros más IVA.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es muy reiterada la doctrina de esta Sala en el sentido de que la repercusión de costas respecto de la parte vencida y, en concreto, en lo que se refiere a los honorarios de Letrado, ha de efectuarse atendiendo al trabajo efectivamente realizado sin perjuicio de que las normas de honorarios aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados, y el propio dictamen preceptivo emitido por el mismo en el proceso, constituyan un elemento a tener en cuenta para la fijación de la cantidad más adecuada (autos de esta Sala de 8 noviembre 2007, 8 enero y 7 octubre 2008 ).

El trabajo realizado en el caso presente, según se desprende del Rollo de Sala, se limita a la firma del escrito de personación de la parte recurrida, presentado en fecha 18 de noviembre de 2003, y presentación en fecha 2 de octubre de 2007 de un escueto escrito firmado por el Letrado en nombre de la ahora minutante por el que se afirma, sin más, que concurren las causas de inadmisión del recurso de casación puestas de manifiesto por esta Sala en su anterior providencia de 11 de septiembre del mismo año al amparo de lo previsto en los artículos 473. 2 y 3, y 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De ahí que ha de considerarse adecuada la cantidad de 900 euros, más IVA, fijada por el Sr. Secretario en su referido informe.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de este incidente se han de imponer a la Letrada cuya minuta ha quedado reducida en virtud de la impugnación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA

Modificar la tasación de costas correspondiente al presente recurso nº 2560/03, practicada en fecha 29 de febrero de 2008, quedando reducidos los honorarios de la Letrada doña Dolores a la cantidad de 900 euros, más IVA, con imposición a esta última de las costas causadas por el presente incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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