ATS, 21 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2008:11310A
Número de Recurso20229/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de las D.Previas originales 2045/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Marbella, D.Previas 5089/07, acordándose por providencia de 28 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, proceder a la inmediata devolución de los autos originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: "...Según se deduce de la Exposición razonada de referencia, la disputa competencia entre el Juzgado de Benidorm y el de Marbella se centra en que es en su territorio donde se ha producido el desplazamiento patrimonial y el perjuicio toda vez que fue en dicha localidad donde se extendieron y presentaron al cobro pagarés a los que alude el querellante que resultaron impagados, según resulta de la declaración del querellado y de la documental aportada.

Por el contrario, el segundo entiende que la estafa se consuma en el territorio del de Benidorm por entregarse allí la mercancía por parte del proveedor (querellante), de donde deduce que es allí donde se produce el perjuicio.

Del testimonio de las actuaciones practicadas se deduce que tiene razón el Juzgado de Marbella."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de noviembre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm incoó las D.Previas 2045/06 en virtud de querella por presunto delito de estafa con motivo de unas relaciones comerciales por las que el querellante ha suministrado diversas mercancías al querellado, sin que este hubiese abonado el precio de las mismas, emitiendo a tal fin pagarés que a su vencimiento resultaron impagados. El Juzgado de Benidorm por auto de 10/05/07 se inhibió a favor de Marbella. El Juzgado nº 2 al que por reparto correspondió el asunto, en sus

D.Previas 508/07, dictó auto de 5/11/07 rechazando inhibición, al entender que; "... En el presente supuesto el desplazamiento patrimonial perjudicial se produce cuando el proveedor (querellante) entregó la mercancía que fue solicitada por el receptor (querellado), y éste realizó el acto de disposición de la mercancía en su provecho, y todo ello sin abonar su precio pues los pagarés entregados en concepto de pago del precio resultaron impagados a su vencimiento. En éste caso la estafa se consumó en el momento y en el lugar donde se realizó la entrega de la mercancía sin abonar su importe, en ese momento y lugar se consumó el desplazamiento patrimonial en perjuicio del proveedor (querellante), y donde el autor de la presunta estafa (querellado) obtiene la disponibilidad efectiva de la cosa ajena. los pagarés impagos no conllevaron desplazamiento o disposición patrimonial alguna."

SEGUNDO

La instrucción en la presenta cuestión de competencia negativa debe ser atribuida a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm donde los hechos que revisten apariencia de un delito de estafa se producen, allí se presentó la querella, allí se entrega la mercancía por el proveedor querellante al receptor querellado, independientemente de que se extendieran y presentaran al cobro en Marbella los pagarés que resultaron impagados, así tiene declarado esta Sala, como es exponente el Auto de fecha 1 de abril de 2004, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa."

Acorde con la doctrina que se ha dejado expuesta, procede resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Benidorm, allí se tienen las primeras noticias sobre los hechos, allí aparecen las primeras pruebas sobre los mismos y es el Juez que primero conoció (arts. 14 y 15 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm (D.Previas 2045/06 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella (D.Previas 5089/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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