ATS, 18 de Septiembre de 2008
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2008:10746A |
Número de Recurso | 198/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS
Con fecha 2 de junio de 2008 por la representación procesal de la Confederación de Centros de Educación y Gestión en su escrito de formalización de demanda se solicitó la acumulación del presente recurso con el seguido bajo el núm. 201/2007 ante esta Sala y Sección contra el mismo Real Decreto 1467/2007 por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Habiéndose otorgado oportunidad de ser oído al Abogado del Estado sobre la solicitud de acumulación, en 9 de julio de 2008 se dictó diligencia de ordenación en virtud de la cual se ordenaba pasasen los autos al Magistrado Ponente. Recibidos los autos por este Ponente, sometió a deliberación de la Sección la resolución procedente en Derecho en la fecha arriba indicada.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo Magistrada de la Sala
UNICO.- Los artículos 34 y 35 de la vigente Ley Jurisdiccional regulan la acumulación de los procesos en vía contencioso administrativa, deduciéndose de forma inequívoca del articulo 35.2 que la acumulación se acordará si la Sala o el Tribunal lo estiman pertinente, esto es, se trata de una facultad del órgano jurisdiccional de acuerdo con la nueva Ley como ya se establecía también en la Ley anterior.
En el caso de autos entiende la Sala que no es pertinente acordar la acumulación de los procesos, ya que si bien en todos ellos se impugna el mismo Real Decreto figuran distintos letrados en la redacción de las demandas por lo que no se presume un único escrito de conclusiones lo cual no comportaría mejora alguna en el procedimiento. Debemos denegar, por tanto, la acumulación solicitada, sin perjuicio de que en lo posible se fallen los procesos en fechas coincidentes o próximas si así lo permite el señalamiento de los múltiples asuntos que penden ante esta Sala y Sección.
Que no procede la acumulación solicitada del presente recurso al recurso contencioso administrativo directo núm. 201/2007 interpuesto contra el mismo Real Decreto.
Este Auto no es firme y contra él cabe interponer ante la Sala recurso de suplica dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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ATSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2011
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