STS, 24 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:6242
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de D. José Ramón Juaniz Maya, en la representación que ostenta de ESTUDI DE MUSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L., contra sentencia de 16 de septiembre de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Valencia, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte, contra la sentencia de 25 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de VALENCIA en autos seguidos por INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA contra la empresa ESTUDI DE MUSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L., sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2.007 el Juzgado de lo Social de Valencia nº 5 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de proceso de oficio formulada por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA contra la empresa ESTUDI DE MUSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L., sobre existencia de relación laboral, en el que comparece como coadyuvante la ASSOCIACIO D'ACTORS I ACTRIUS PROFESSIONALS VALENCIANS; debo de declarar y declaro que entre la citada empresa y los actores de doblaje: Esteban, Gabino, Noemi, Ruth, Jesús, María Cristina, Millán, Porfirio, Florencia, Adriano, Artemio, Carlos, Dionisio, Natalia, Federico, Hugo, Tatiana, María Inmaculada, Marcos, Olegario, Romulo, Claudia, Fátima, Juana, Mercedes, Juan Antonio Y Sacramento, que en el año 2004 la relación laboral especial de los Artistas de Espectáculos Públicos, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "1º. En fecha 11 de julio de 2006 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia para el inicio de procedimiento de oficio que afecta a la emprea ESTUDI DE MUSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L. y los treinta trabajadores que en el encabezamiento de ella se citan, acompañándose a la misma Actas de Infracción nº 494 de 2006 y de Liquidación de cuotas nº 76 de 2006, en suplico se interesa sentencia que declare de naturaleza laboral la relación entre la citada empresa y los actores de doblaje relacionados.- 2º. La sociedad ESTUDI DE MUSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L. tiene por objeto el estudio de doblaje y sonorización de producciones cinematográficas y de televisión; así, cuando es contratada para doblar al valenciano -por una productora cinematográfica o por la televisión valenciana-, demanda los servicios de profesionales de doblaje para traducir los diálogos y proceder a su ajuste, nombra a un director de doblaje y actrices que se encargan de doblar a los personajes para las secciones que exija la obra.- La empresa organiza el trabajo con los medios materiales y humanos propios (locales con aislamiento acústico, equipos de visión y sonorización con su correspondiente personal técnico especializado y auxiliar); y con la coordinación del director de doblaje se fijan las fechas en que los actores han de realizar los trabajos para cada producción o grabación, previo acuerdo con ellos sobre los días en que deben de acudir al estudio. No es necesaria la presencia simultánea de todos los que intervienen en la producción y la jornada ocupa de 3 a 4 horas; llegando en algunos casos a realizar los take en su propio domicilio con medios propios, ya que previamente la empresa pone a su disposición de los textos.- El trabajo correspondiente a casa una de ellas, realizado cada día, y una relación de los participantes queda reflejado en la denominada plantilla de doblaje, que firmada por ellos, se envía a la AISGE a efectos de acreditar los derechos artísticos.- Los actores de doblaje relacionados en la demanda de oficio, en su mayoría, figuran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Las retribuciones, durante ése año 2004 se concreta la actuación de la Inspección de Trabajo, se abonan contra la presentación de la correspondiente factura -16 de ellos a través de sociedades de responsabilidad limitada en algunos casos de carácter unipersonal- sin otra actividad que la realizada para los distintos estudios de doblaje para los que prestan sus servicios, sin exclusividad; y su importe se determinó según la tabla salarial pactada para el año 2003 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Profesionales del Doblaje -rama artística- suscrito por la Asociación AVEDIS y la Asociació d'Actors i Actrius Profesional Valencians, publicado en el DOGV de fecha 23 de octubre de 2002".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal ESTUDI DE MUSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L. dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sentencia con fecha 16 de septiembre de 2009, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Estudi de Música, Audio i Doblaje, S.L. y Noemi e Camino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia, de fecha 25-4-2007, en virtud de demanda presentada e instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida".

CUARTO

Por el Letrado de D. José Ramón Juaniz Maya, en la representación que ostenta de ESTUDI DE MUSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L., se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de diciembre de 2005 (R. 2216/2005 ).

QUINTO

Habiéndose admitido a trámite el citado recurso y, habiendose impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La STSJ Comunidad Valenciana 16/09/2009 [rec. 3090/08 ], confirmó la pronunciada en 25/04/07 por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia y por la que -acogiendo demanda de oficio formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- se había declarado la existencia de relación laboral especial de Artistas en Espectáculos Públicos, entre la empresa «Estudi de Música, Audio i Doblatge, S.L.» y los actores que se dirán en la parte dispositiva.

Se recurre tal pronunciamiento por parte de la empresa citada, que alega contradicción de la recurrida con la STSJ Madrid 07/12/05 [rec. 22216/05 ] y que en el apartado de infracción normativa denuncia la relativa al art. 1 del RD 1435/1985 [1 /Agosto], en relación con los arts. 1.2.c) y 8 ET, así como del 7.1 .a) LGSS. En ambas sentencias se examina la posible laboralidad de actores de doblaje que prestan servicios para una determinada empresa, en cuyas instalaciones y con cuyos medios desarrollan habitualmente su actividad, y que perciben su contraprestación económica mediante la emisión de facturas; y una y otra decisión judicial llegan a conclusión diversa, por afirmar naturaleza laboral la recurrida y negarla la de contraste. Con lo que se evidencia el cumplimiento de la exigencia que para la viabilidad del RCUD impone el art. 217 LPL, de que exista contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra decisión judicial, lo que se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales (recientes, SSTS 22/04/10 -rcud 1726/09 -; 27/04/10 -rcud 1234/09 -; 12/05/10 -rcud 3316/09 -; 18/05/10 -rcud 2773/09 -; y 07/07/10 -rcud 3871/09 -).

SEGUNDO

1.- El recurso ha de ser desestimado por falta de contenido casacional, siendo así que la Sala ya ha manifestado con reiteración que la relación de los Actores de doblaje con sus respectivas empresas es de naturaleza laboral, aunque la especial que regula el RD 1435/1985 [1/Agosto], a pesar de que los mismos no tenían la carga de exclusividad en la prestación de servicios y de que ostentaban derechos de autor, por considerar que tales circunstancias no obstaban la concurrencia de las notas que configuran el contrato de trabajo -ordinario o especial-: ajenidad, dependencia y retribución (así, SSTS 16/07/19 -rcud 3391/09 -; 19/07/10 -rcud 2233/09 -; 19/07/10 -rcud 2830/09 -; y 19/07/10 -rcud 1623/09 -). Decisiones a cuyos argumentos nos remitimos.

  1. - Por ello -oído el Ministerio Fiscal- rechazamos el recurso formulado contra una sentencia cuya doctrina es ajustada al criterio de la Sala y que -en consecuencia- ha de ser confirmada. Con pérdida del depósito [art. 226 LPL ] e imposición de costas [art. 233.1 LPL ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de «ESTUDI DE MÚSICA, AUDIO I DOBLATGE, S.L.» y confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana en fecha 16/09/2009 [recurso de Suplicación nº 3090/08 ], que a su vez había confirmado la resolución - estimatoria de la demanda de oficio- que en 25/04/07 pronunciara el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia, declarando la existencia -durante el año 2004- de relación laboral especial de Artistas en Espectáculos Públicos entre la recurrente y los Actores de doblaje Esteban, Gabino, Dionisio, Hugo, María Inmaculada, Fátima, Florencia, Carlos, Natalia, Federico, Tatiana, Olegario, Claudia, Juana, Beatriz, Pablo Jesús, Arturo, Noemi, Mercedes, Artemio, Jesús, Ruth, Porfirio, María Cristina, Millán, Adriano, Marcos, Juan Antonio, Montserrat Y Sacramento .

Se acuerda la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal, y la imposición de costas a la recurrente.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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