ATS, 16 de Noviembre de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:14452A
Número de Recurso1982/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la

representación procesal de D. Constancio se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 4 de marzo de 2010, en cuyo fallo se expresaba:

" Primero .- QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION formulado por la representación procesal de D. Constancio, contra la sentencia dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 30 de junio de 2005 que se CASA y ANULA.

Segundo

En su lugar, asumiendo la instancia, confirmamos y hacemos nuestro el fallo de la sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2003, en autos de juicio ordinario 963/2002, desestimatoria de la demanda y estimatoria de la demanda reconvencional.

Tercero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL formulado por el mismo recurrente contra la misma sentencia.

Cuarto

No se hace condena en las costas causadas por el recurso de casación y se condena e a la parte recurrente en las causadas por el recurso por infracción procesal.

Quinto

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos."

SEGUNDO

Practicada con fecha 4 de junio de 2010 la tasación de costas a instancia de la parte vencedora en costas, Dña. Vicenta, y otros se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Melchor por importe de 63.861,48 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 55.053 euros a los que sumó el IVA correspondiente. Dada vista de la tasación a la parte condenada al pago según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado el 22 de junio de 2010 impugnó dicha tasación por excesiva alegando que la parte que pide la tasación de costas debió haber acompañado, también impugnó dicha tasación alegando ser excesivos los honorarios del Letrado por no estar de acuerdo con la cuantía tomada como base para confeccionar la minuta, añadiendo, en cuanto al pago del IVA que sólo se puede pretender su reembolso si se acredita haber hecho pago del mismo, lo que no se ha hecho en el caso que nos ocupa, debiendo reducirse a la suma de 3.750 euros. Por las mismas razones expuestas impugna la parte las partidas señaladas para derechos y gastos de la procuradora Dña. Manuela, alegando que son excesivas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 24 de junio del corriente año se tuvieron por impugnados los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador en concepto de excesivos, concediendo a la parte solicitante de la tasación un plazo de cinco días para oponerse a la impugnación. Evacuado el trámite de contestación a la impugnación conferido, la parte vencedora se opuso a la misma y no aceptó la reducción de la minuta presentada y, en cuanto a la impugnación de los derechos y gastos de la procuradora que no cabe tal impugnación al estar sujetos a arancel.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " la minuta del Letrado DON Melchor importante la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA Y TRES EUROS (55.053,00) resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

QUINTO

- El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Informe de fecha 25 de octubre de 2010, rectificó la minuta fijando los honorarios del letrado impugnado en la suma de

15.000 euros más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación por excesivos de los honorarios de letrado debe ser desestimada en

parte por las siguientes razones:

- En cuanto a la falta de aportación de los justificantes a que se refiere el apdo. 2 del art. 242 LEC, por ser criterio reiterado de esta Sala (AATS 3-12-08 en rec. 1814/04 y 22-7-08 en rec. 1262/02 ) que el requisito de aportar los justificantes a que dicho precepto se refiere no es exigible en materia de honorarios de la defensa y de la representación técnica preceptivas cuando la efectiva intervención de los respectivos profesionales resulte, como en este caso, de las propias actuaciones, sin perjuicio de que sí sea exigible por otros conceptos de los contemplados en el art. 241.1 de la misma ley, pues de otra forma lo debido por la parte condenada en concepto de honorarios de Letrado y de derechos de Procurador tendría que coincidir con lo pagado por el propio cliente de éstos, desvirtuándose así el sistema previsto en la propia ley. Además de ello, tal motivo, se referiría, en todo caso, como sostiene la parte al oponerse a la impugnación, a una impugnación por indebidos, nunca por excesivos que fue la que plantea la impugnante.

- Por lo que se refiere a la inclusión del IVA, como ha sentado el ATS de 13 de julio de 2007, la partida correspondiente al IVA es debida, al configurarse las costas como un crédito de la parte vencedora ( STS 28 de junio de 2005 ), que debe ser reintegrado, si no totalmente si al menos hasta la cantidad que fijen los Tribunales, de lo que ella ha tenido que pagar a su propio Abogado y por tanto incluyendo el correspondiente impuesto ( SSTS 26 de noviembre de 2003, 9 de diciembre de 2004, 1 de abril de 2005, 24 de noviembre de 2004 y 20 de septiembre de 2006 y ATS 15 de diciembre de 2006 31 de enero de 2008). Además de ello, tal motivo, se referiría, en todo caso, a una impugnación por indebidos, nunca por excesivos que fue la que plantea la impugnante.

- En cuanto a la impugnación de honorarios de letrado por excesivos propiamente dicha por razón de la cuantía litigiosa, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales. Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de oposición a los recursos y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de la minuta controvertida reduciéndolos hasta la suma de 6.000 euros, más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los derechos y gastos de la procuradora, debe ser desestimada porque según reiteradísima doctrina de esta Sala la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del arancel de Procuradores tendrá que hacerla valer, una vez resuelta la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, pidiendo la revisión razonada de la tasación por el Sr. Secretario en cuanto a los derechos del Procurador, ya que según los términos del art. 245.2 LEC no cabe impugnar éstos por excesivos que es lo que hace impropiamente la parte. ( AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009, entre otras muchas resoluciones).

TERCERO

No procede expresa imposición de costas ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados, sin que tampoco proceda declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que ese dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la ley al Colegio como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS

    relativa los honorarios de Letrado formulada por la representación procesal de D. Constancio y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Melchor los cuales se reducen hasta la cantidad de 6.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS, relativa los derechos y gastos del Procurador promovida por la representación procesal de D. Constancio .

  3. - Sin expresa imposición de costas en cuanto a tal impugnación.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.

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