STS 1223/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2009:7292
Número de Recurso11392/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1223/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Remigio contra Auto de fecha 12 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por el Procurador Don Abelardo Rodríguez González.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón dictó Auto en fecha doce de agosto de dos mil

ocho, que contiene los siguientes Antecedentes: " PRIMERO.- Por sentencia firme de 08-02-08, Ejecutoria 102/08, dictada por este Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, se condenó a Remigio como autor responsable de un delito de atentado, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez, y una falta de lesiones, a la pena, por el primero, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por la falta, a la pena de 40 días de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Fecha de hechos: 20-05-06.- Incoada pieza separada de refundición de las condenas a petición del penado, y según deriva de lo informado por el Centro Penitenciario, al citado le consta, además, otras condenas pendientes de cumplimiento, cuya acumulación se interesa: I.- Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de fecha 23-09-03, Ejecutoria 362/03, por la que se le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y un delito de quebrantamiento de condena a la pena, por el primero, de cinco meses y cinco días de multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años y seis meses, por el segundo, prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el tercero, multa de 18 meses a razón de cuota diaria de cinco euros y responsabilidad persona subsidiaria conforme al artículo 53 C.P .. Fecha de hechos: 09-07-02. II.- Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón de fecha 04-10-01, Ejecutoria 289/01, por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses a razón de cuota diaria de 500 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 C.P.. Fecha de hechos 23-09-00. III .- Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, de fecha 08-07-03, Ejecutoria 242/03, por la que se le condenó como autor de un delito de contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y un delito de quebrantamiento de condena a la pena, por el primero, de tres de multa a razón de cuota diaria de tres euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años, por el segundo, prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el tercero, multa de 12 meses a razón de cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 C.P .. Fecha de hechos: 05-06-02. IV.- Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón de fecha 10-06-03, Ejecutoria 321/03, por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 14 meses de multa a razón de cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Fecha de hechos: 22-01- 01. V.- Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 09-12-04, Ejecutoria 16/05, por la que se le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y un delito de quebrantamiento de condena a la pena, por el primero, de tres de multa a razón de cuota diaria de tres euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años, por el segundo, prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el tercero, multa de 12 meses a razón de cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al articulo 53 C.P.. Fecha de hechos 27-06-00. VI .- Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, de fecha 03-03-05, Ejecutoria 164/05, por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 20 meses de multa a razón de cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Fecha de hechos: 29-08-03. VII.- Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 15-03-05, Ejecutoria 153/05, por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa a razón de cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Fecha de hechos 03-10-02.

VIII.- Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, de fecha 02-06-05, Ejecutoria 283/05, por la que se le condenó como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de condena a la pena, por cada uno, de 12 meses de multa a razón de cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Fecha de hechos: 27-01-02 y 09-07-02. IX.- Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 14-12-04, Ejecutoria 45504, por la que se le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena tres meses de multa a razón de cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años. Fecha de hechos: 29-08-03. X.- Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 16-05-05, Ejecutoria 219/05, por la que se le condenó como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena, por cada uno, de 18 meses de multa a razón de cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Fecha de hechos: 27-06-03. XI.- Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 16-01-06, Ejecutoria 19/06, por la que se le condenó como autor de un delito de violencia doméstica, dos delitos de quebrantamiento de condena, cinco faltas de lesiones, cuatro faltas de amenazas y tres faltas de injurias, a la pena, por el primer delito, un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Gabriela, a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años; por cada delito de quebrantamiento, la pena de multa de 18 meses a razón de seis euros de cuota diaria; por cada una de las faltas de lesiones, multa de un mes con cuota diaria de seis euros; por cada falta de amenazas la pena de seis días de localización permanente, y, por cada falta de injurias, seis días de localización permanente. Fecha de hechos: 20-02-01, 16-10-01, 06-04-03, 19-09-03, 20- 09-03, 08-10-03 y 15-10-03. XII.- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 14-12-04, Ejecutoria 456/04, por la que se le condenó como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 18 meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Fecha de hechos: 19-11-01. XIII.- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, de fecha 27-11-06, Ejecutoria 552/06, por la que se le condenó como autor de un delito de homicidio por imprudencia y tres delitos de lesiones imprudentes, a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y nueve meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor. Fecha de hechos: 04-04-99. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal informó en el sentido de excluir de la acumulación las penas derivadas de las Ejecutorias 321/03, 362/03, 16/05, 455/04, 456/04, 153/05, 283/05 y 19/06, procediendo tan solo la acumulación respecto de las dimanantes de las causas 552/06 y 102/08 ".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, dictó el siguiente pronunciamiento:

" DESESTIMAR LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS impuestas a Remigio que se relacionan en el antecedente de hecho primero de la presente resolución ".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Remigio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: ÚNICO .- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 76.1 del Código Penal .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 21 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha formalizado un único motivo de casación al amparo del artículo 849.1 LECrim . por

infracción del artículo 76.1 C.P .. Escuetamente lo que se aduce es que la denegación de la acumulación de penas que había interesado el recurrente supone vaciar de contenido la norma sustantiva infringida " ya que cercena toda posibilidad al reo de obtener el beneficio que le otorgaría la refundición de las condenas impuestas ... sufriendo la imposición de un cumplimiento individual de cada una de ellas ", limitándose a impugnar la interpretación que lleva a cabo el Juzgado del precepto indicado, interesando finalmente la refundición de las condenas y aplicación del límite señalado en el artículo 76 C.P ..

El auto que se recurre, antecedente primero, comienza por relacionar la sentencia de referencia, que corresponde a la ejecutoria 102/08 del Juzgado de procedencia, y posteriormente consigna la relación de las otras condenas pendientes de cumplimiento, cuya acumulación se ha interesado por el penado, así hasta trece ejecutorias, haciendo constar en cada una de ellas el órgano judicial que dictó la sentencia, la fecha de la misma, el delito calificado, la pena o penas impuestas y la fecha de los hechos correspondiente a cada enjuiciamiento. Lo que sucede es que en su fundamentación jurídica, partiendo de la competencia del Juzgado ex artículo 988 LECrim . y de la norma del artículo 76.1 C.P ., tras aludir a los criterios que esta Sala de Casación ha fijado para excluir la conexidad temporal y por tanto la acumulación de las penas, analiza la cuestión exclusivamente en relación con la sentencia de referencia dictada por el propio Juzgado (ejecutoria 102/08 ), olvidando que es posible la formación de otros bloques de ejecutorias que podrían determinar otras acumulaciones parciales. Es cierto que en relación con la ejecutoria mencionada puede no resultar beneficiosa la acumulación que se interesa por cuanto la suma de las penas acumuladas sea inferior al triple de la más grave pero en la medida que el recurrente ha solicitado, es cierto que sin mayores precisiones, la acumulación de todas aquellas que tiene pendiente de cumplimiento, el Juzgado es competente también para decidir en relación con las restantes si es posible la acumulación de todas o algunas de las relacionadas con independencia del cálculo que ha explicitado en la resolución.

En este sentido, la Jurisprudencia reciente de esta Sala recuerda lo decidido en Sala General de 27/03/98, donde se estima que el Juez o Tribunal que haya dictado la última sentencia deberá, asimismo, acordar lo que proceda respecto a la acumulación entre sí de las penas correspondientes a las restantes causas que, atendiendo a las fechas de la sentencias y de realización de los hechos, no considere acumulables a las emanantes de la causa propia, en la que dictó sentencia, conceptuada como la última del listado atribuible al reo (S.S.T.S. 569/09 y 944/06). También las S.S.T.S. 572 y 840/09, razonan que " se equivoca el Juez de lo Penal al tomar como referencia determinante de la acumulación la sentencia por él dictada .... ", añadiendo que " el hecho de que el artículo 988 de la LECrim . adjudique la competencia para la fijación del límite de cumplimiento al >, encierra tan sólo un criterio de atribución competencial, pero no impone que esa última resolución, en atención a su fecha, sea la que inspire la procedencia o improcedencia de la acumulación interesada ". En estos términos, el recurso debe ser estimado.

SEGUNDO

Ex artículo 901.1 LECrim . las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.

III.

FALLO

Que debemos declarar HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Remigio frente al auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de la Plana en fecha 12/08/08 en la ejecutoria nº 102/08 (pieza separada de refundición de condenas) acordando la nulidad del mismo y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior de su dictado, para dictar otro en el que se examinen todas las condenas impuestas al penado, decidiendo acerca de la posibilidades de la acumulación de las mismas, declarando de oficio las costas del recurso. Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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