STS 750/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2009:7006
Número de Recurso318/2006
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución750/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, cuyo recurso se preparó ante la mencionada Audiencia compareciendo ante esta Sala el Procurador de los Tribunales Don Carlos Jiménez Padrón en nombre y representación de Doña Felisa, asistida del Letrado D. Joaquín Espinosa Llama ; siendo parte recurrida la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Rincón Mayoral, en representación de Doña Eufrasia y el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero en representación de la entidad "El hogar y la moda, S.A." (HYMSA), habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora de los Tribunales Doña María del Rosario Larriba Romero en nombre y representación de Doña Eufrasia interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor e intimidad contra Doña. Felisa y la entidad mercantil "Edipresse Hymsa S.A.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia declarando: Que los demandados han cometido intromisión ilegítima en el honor y la intimidad de Doña. Eufrasia, al haber divulgado Doña Felisa, en la revista "Sorpresa" editada por la entidad "Edipresse Hymsa S.A." hechos relativos a su vida privada que afectan a su derecho al honor e intimidad personal ; subsidiariamente para el caso que no se apreciara conculcación del derecho al honor de mi representada se condene a los demandados por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Doña Eufrasia ; asimismo que se condene a los demandados a indemnizar solidariamente a mi mandante como daño moral causado en la cantidad de tres mil euros o la que al arbitrio de su SSª sea la que corresponda dadas las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y su amplia divulgación; y que se condene a "Edipresse Hymsa S.A." a publicar en la revista "Sorpresa" el encabezamiento y fallo de esta Sentencia dentro de los tres días siguientes a su firmeza y al pago de las costas de este procedimiento.

  1. - La Procuradora Doña María del Mar Llopis Martínez en nombre y representación de Doña Felisa contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo las costas a la parte contraria. Asimismo, el Procurador de los Tribunales Don Andrés Figueroa Espinosa en nombre y representación de la entidad mercantil " Edipresse Hymsa S.A" contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

  2. - El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

  3. - Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. La Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Doña Eufrasia representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Rosario Larriba Romero contra Doña Felisa y " Edipresse Hymsa S.A." debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos realizados de contrario condenando en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de Doña Eufrasia la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia con fecha 29 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rincón Mayoral en nombre y representación de Doña Eufrasia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas y en consecuencia estimando parcialmente la demanda iniciadora del procedimiento debemos declarar y declaramos que los demandados Doña Felisa y " Edipresse Hymsa S.A." han cometido intromisión ilegítima en la intimidad de Doña Eufrasia, al haber divulgado la Señora Felisa en la revista " Sorpresa" hechos relativos a su vida privada que afectan a su intimidad personal, asimismo debemos condenar y condenamos a los demandados a indemnizar solidariamente a la actora con la cantidad de 1500 euros y a "Edipresse Hymsa S.A." a publicar en la revista " Sorpresa" el encabezamiento y fallo de la sentencia dentro de los tres días siguientes a su firmeza, sin hacer imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Dª Ana Mª Pérez Ayuso en nombre y representación de Doña Felisa presentó escrito de interposición del recurso de casación, al amparo del ordinal 1º del artículo 477.1 LEC 2000, articulado en tres motivos de casación: Primero: Vulneración del artículo 20.1, apartados a) y d) de la Constitución Española, en relación con el artículo 18.1 del mismo texto constitucional y Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo. Segundo : Infracción, por inaplicación, del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ya que la personalidad pública de la demandante y los propios usos personales del mismo excluyen asimismo la intromisión en su derecho a la intimidad". Tercero: El último motivo se formula de la siguiente forma: "por inexistencia de doctrina jurisprudencial", al entender la parte que sus manifestaciones quedan amparadas por la libertad de información.

CUARTO

Mediante Auto de la Sala de fecha 27 de noviembre de 2007 se acordó admitir el recurso de casación.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Rincón Mayoral, en representación de Doña. Eufrasia impugnó el recurso. "El hogar y la moda, S.A." (HYMSA), no formalizó su oposición al recurso. El Ministerio Fiscal interesó la admisión del recurso interpuesto.

SEXTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte actora del procedimiento Dª Eufrasia ejercitó acción de protección del derecho al honor y a la intimidad contra Dª Felisa y la editorial Edipresse Hymsa S.A., resultando la quaestio facti indiscutido la publicación en la revista Sorpresa determinadas declaraciones.

La sentencia de Primera Instancia de 24 de mayo de 2004 declaró no haber lugar a una intromisión ilegítima en los derechos al honor e intimidad de la actora, por cuanto carecen de entidad suficiente para ser consideradas como atentatorias al derecho al honor de la parte actora y no existe intromisión en su derecho a la intimidad planteado de manera subsidiaria, al tratarse de un personaje público que ha dado a conocer públicamente su actual relación con el Sr. Ovidio, por lo que no se pude considerar vulnerada la intimidad por las expresiones proferidas.

La Audiencia Provincial, Sección 18ª bis, de Madrid, de 29 de noviembre de 2005, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia desestimatoria y estimó que con la información difundida se había invadido la esfera de la intimidad personal de la actora.

Recurre en casación la parte demandada en la instancia quedando constreñido el conflicto entre la libertad de información de Doña Felisa, de un lado, y el derecho a la intimidad personal de Doña Eufrasia, de otro, ya que la actora se aquietó al pronunciamiento del Juzgado contrario a la existencia de intromisión en el derecho al honor, y la codemandada Hymsa S.A.,no ha combatido la condena que se le impuso, centrando su alegato en que la actora es una persona de proyección pública que dio a conocer personalmente su relación sentimental con Don. Ovidio y que consintió por sus propios actos la publicación de los hechos objeto de la entrevista.

SEGUNDO

De la intimidad personal ha dicho la Jurisprudencia que «tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida vinculado con el respeto de su dignidad como persona (art. 10.1 Constitución española), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar (Sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988, de 2 de diciembre y 197/1991, de 17 de octubre ), frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida. No garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el Art. 18.1 CE garantiza es, pues, el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal y, por tanto, veda que sean los terceros particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los contornos de nuestra vida privada» (Sentencia de 6 de noviembre de 2003, con cita de la de 22 de abril de

2.002 y también de las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988, de 2 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre y 115/2.000, de 10 de mayo ). En esta misma línea, la reciente Sentencia de 26 de septiembre de 2008 recuerda que el derecho a la intimidad «implica la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida frente a la acción y el conocimiento de los demás referido preferentemente a la esfera estrictamente personal de la vida o de lo íntimo, imponiendo a los terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en esa esfera y la prohibición de hacer uso de lo conocido, salvo justificación legal o consentimiento del afectado".

Ha dicho reiteradamente esta Sala que respecto al personaje de proyección pública la protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva), la de la intimidad se diluye (no totalmente, pero su círculo íntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento público) y la de la imagen se excluye (en los casos que prevé la ley, cuando se halla en lugar público).

TERCERO

La proyección de esta doctrina sobre los hechos probados lleva a excluir la existencia de intromisión ilegítima en los derechos de la demandante, en la medida que aquellos demuestran tanto su condición de persona de reconocida notoriedad pública por su profesión y por su relación con Don. Ovidio, como que los hechos objeto de seguimiento informativo, aunque concernientes en general a la vida privada de las personas, no cabe considerarlos en este caso como aspectos íntimos o reservados, al haber sido excluidos de esta condición por propia voluntad de la actora -doctrina de los actos propios- que ha adoptado pautas de comportamiento relativas a su vida personal y sentimental que permiten entender que los despojó del carácter privado.

Por ello procede estimar el motivo segundo del recurso de casación formulado - Infracción, por inaplicación, del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen-, ya que la personalidad pública de la demandante y los propios usos personales en torno a su vida privada excluyen en el presente caso la intromisión en su derecho a la intimidad, - entendiéndolo así igualmente el Ministerio Fiscal, que en informe de cinco de mayo de 2008 declara que los datos divulgados en el contexto en el que se producen carecen de relevancia necesaria para considerar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante, a tenor de las revelaciones que de su vida privada ha realizado en diferentes medios de comunicación.

La estimación del motivo segundo del recurso, hacen innecesario entrar en el análisis de los restantes motivos invocados.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón en nombre y representación de Doña Felisa contra la sentencia de 29 de noviembre de 2005, dictada en grado de apelación, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid que CASAMOS y ANULAMOS

Segundo

En su lugar, CONFIRMAMOS y hacemos nuestra en todos sus pronunciamientos, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas de 24 de mayo de 2004, que desestimó la demanda.

Tercero

Condenamos a la parte actora Dª Eufrasia al pago de las costas causadas en primera instancia, sin especial pronunciamiento sobre las producidas en la sustanciación del recurso de apelación y las causadas en el presente recurso.

Cuarto

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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