STS, 16 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don César Martínez Caracochea en nombre y representación de ISS LOGÍSTICA PRODUCCIÓN Y OUTSOURCING, S.L. contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 6869/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en autos núm. 63/07, seguidos a instancias de DON Ángel Jesús, DON Arcadio, DON Celso, DON Ernesto, DON Humberto, DON Leoncio, DON Pablo, DON Serafin, DON Carlos Jesús, DON Juan Pablo contra ISS LOGISTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO S.L., actualmente ISS LOGISTICA PRODUCCION Y OUTSOURCING S.L., ISS FACILITY SERVICES S.A., NEUMÁTICOS MICHELIN S.A. actualmente MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A., MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.A., MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido DON Arcadio, DON Celso, DON Ernesto, DON Humberto

, DON Leoncio, DON Pablo, DON Serafin, DON Carlos Jesús, DON Juan Pablo representados por el Letrado Don Fernando Veiga Conde.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2007 el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- Los actores ostentan, respectivamente, las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario: Ángel Jesús, 14.7.2006, mozo, 1345,50 #, Arcadio, 30.8.2000, conductor de carretilla, 1596,73 #, Celso, 25.10.2000, conductor carret. y grúa, 1520,17 #, Ernesto, 5.3.1998, capataz, 1811,69 #, Humberto, 13.4.1998, Jefe de grupo/Equipo Trp. 1946,70 #, Leoncio, 9.6.1998, Cond. Carret. y grúa, 1575,95 #, Pablo, 2.3.1998, Jefe de grupo/Equipo Trp., 2082,78 #, Serafin, 5.1.2000, conductor carret. y grúa, 1486,92 #, Carlos Jesús,

16.7.1998, conductor carret. y grúa, 1500,88 #, Juan Pablo, 29.6.1998, conductor carretilla, 1593,13 # (documental, no controvertido). 2º.- El 30.11.2006 ISS. LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL les comunicó a los actores que procedía a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, de índole productiva y organizativa, con efectos del día 31.12.2006. Se les reconoció en la indemnización la antigüedad real (documental de ambas partes). 3º.- En septiembre del año 2006 el centro de Michelín en Santa Perpetua tuvo conocimiento de que no se prorrogaría la contrata de ISS. Logística. Esta circunstancia se le comunicó al personal de Michelín y era conocida por los trabajadores destinados en el almacén. Durante el mes de mayo se había realizado una encuesta de mercado con vistas a realizar una contrata con otra empresa. Desde enero del presente año hay un nuevo contratista (testifical del responsable de Michelín en Santa perpetua). 4º.- Por sentencia dictada por el juzgado de lo social 2 de Sabadell, de fecha 14 de febrero del año 2007, se resuelve sobre el despido de un trabajador de ISS. Logística que prestaba sus servicios en el mismo centro Michelín de Santa Perpetua. En fecha cuatro de noviembre del año 2004 Michelín remitió al ISS. Logística un comunicado por el cual reducía la actividad del almacén de Santa Perpetua. En fecha 21.2.1005 se remite otro comunicado reduciendo nuevamente la actividad del almacén. En fecha 10 de octubre del año 2006 Michelín remite a ISS. Logística un comunicado conforme en fecha 31 de diciembre del año 2006 rescindirá definitivamente la contrata. Por sentencia del juzgado de lo social 1 de Sabadell de fecha 10 de mayo del año 2005 se resuelve sobre el primer despido del mismo trabajador. En la sentencia se declara igualmente probada la disminución del trabajo en el centro de Michelín. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de febrero del año 2006 se declaró nulo el despido del actor por error en importe de la indemnización abonada. El trabajador había presentado en su momento denuncia por Mobbing contra la empresa García Aranda SA entre los meses de marzo y junio del año 2004 antes de la subrogación por parte de ISS. Logística, perteneciendo ya la empresa al grupo mercantil ISS. En 15 de noviembre del año 2004 la empresa procedió a la extinción de cuatro contratos por causas objetivas por la citada disminución del trabajo por cuenta de la principal Michelín en Santa Perpetua. El uno de marzo del año 2005 se realizaron cuatro nuevos despidos, por las mismas causas. En fecha ocho de agosto del año 2006 Michelín comunica que la contrata se rescinde el 31 de diciembre del año 2006, ratificándose en su decisión en fecha 10 de octubre pasado. En fecha tres de enero de este año se adjunta el acta de acuerdo de la finalización de la contrata a fecha 31 de diciembre del año 2006 (documental de ISS. Logística, documentos 1 a 7). 5º.- Se tiene por reproducido y probado el listado de los resultados obtenidos por ISS. Logística en el centro de Michelín en Santa Perpetua durante el año 2006, que como documento nueve se aporta por la primera empresa. El resultado en ese ejercicio es de -43.079 #. 6º.- ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL tiene como socio único la sociedad Integrated Service Solutions, SL, sociedad unipersonal. En fecha 26 de mayo del año 2004 se modifica el objeto social de la primera empresa, teniéndose por reproducida y probada la escritura al efecto. Entre el objeto social se incluye la preparación de pedidos, paletización, enfardo y empaquetado de productos comerciales o industriales en todos sus procesos hasta entrega al destinatario y la manipulación y prestación de servicios auxiliares en todo tipo de industrias y comercios. En fecha dos de julio del año 2004 ISS. Logística se inscribe como empresario en la seguridad social (doc. 10 y 11 de ISS. LOGÍSTICA). 7º.- ISS. LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL, ISS. FACILITY SERVICES SA, MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SA pertenecen al grupo empresarial ISS. El grupo cuenta alrededor de 300.000 trabajadores en todo el mundo y aproximadamente 25.000 en España (documental de ambas partes, hecho no controvertido; admiten la demandadas que forman grupo empresarial, aunque niegan que lo sea a efectos laborales). 8º.- Los trabajadores prestaban sus servicios cuando fueron contratados por GRUPO DE SERVICIOS Y CONTRATAS GARCÍA ARANDA SA en la sede de la empresa NEUMÁTICOS MICHELIN SA, en Santa Perpetua de la Moguda, en el almacén. En fecha uno de diciembre del año 2001 García Aranda alquiló -doc. 34 de ISS. Logística- el local utilizado por la empresa en el centro de Michelín en Santa Perpetua para su uso como centro logístico y oficinas. Inicialmente Michelín realizaba la logística con sus propios medios. En Santa perpetua celebró una primera contrata con GRUPO DE SERVICIOS Y CONTRATAS GARCÍA ARANDA SA. Michelín mantenía dos contratas separadas una de limpieza y otra de logística. Se celebró inicialmente en fecha a 1 de febrero de 1999 una contrata hasta el 31 de marzo del año 2001 para las siguientes actividades: carga y descarga, almacenaje y libración, apilado y desapilado, clasificación y control de cubiertas recauchutadas nominativas, preverificación de carcasas para recauchutar. En fecha 28 de abril del año 2000 se incluyó la tarea de libración con destino a clientes de Aragón. Se celebró nueva contrata en fecha a uno de abril del año 2001 con las mismas tareas hasta el 31 de diciembre del año 2002. Se celebró nueva contrata en fecha 1 de enero del 2003 para ese año con las siguientes tareas: descarga de camiones de fábrica, transferencia, devoluciones; carga de plataformas, Interalmacenes, contenedores, camiones completos; clasificación Cross. Docking; preparación de pedidos; tratamiento de carcasas (clasificación, carga); clasificación REMIX. Con fecha uno de enero de 2004 se celebró nueva contrata hasta 31 de diciembre del año 2006 con las mismas tareas con la empresa ISS EUROPEAN CLENANING SYSTEM SA. Todas las tareas especificadas se realizaban según las condiciones descritas en el cuaderno de cargas. En fecha uno de abril del año 2004 la empresa ISS EUROPEAN CLENANING SYSTEM SA cambio de denominación, siendo a partir de entonces ISS FACILITY SERVICES SA, no experimentando modificación el contrato original. El uno de agosto del año 2004 se subroga en el contrato ISS LOGÍSTICA PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL. El contrato fue actualizado en fechas 1 de enero, 1 de abril del año 2005, 1 de enero del año 2006. En fecha ocho de agosto del año 2006 la principal notifica a la contratista que el contrato no se prorrogara (documental de Michelín). En relación con la contrata de limpieza, en fecha uno de marzo del año 2002 Michelín suscribió contrata con un Grupo de Servicios y Contratas García Aranda, S.A. el objeto la contrata era la limpieza general de las instalaciones del almacén de Barcelona. ISS FACILITYS se subrogó en el contrato. En fecha uno de enero del año 2004 se suscribe contrató entre Michelín y ISS EUROPEAN CLENANING SYSTEM SA para la prestación del servicio de manutención de productos acabados del grupo Michelín en su almacén de Barcelona en Santa Perpetua. Se pacta que la limpieza de las instalaciones y de los locales es responsabilidad de Michelín (documental de Michelín). 9º.- Michelín tiene carretillas y traspalets en renting. Cuenta con máquina de fichajes propia para su personal, mutua propia diferenciada de la mutua de ISS Logística y representación sindical propia. Los trabajadores procedían de la empresa GRUPO DE SERVICIOS Y CONTRATAS GARCÍA ARANDA SA. Esta empresa de logística fue adquirida por ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL en el año 2004 con la finalidad de entrar en la actividad de logística. Durante seis meses siguió trabajando la primera empresa hasta que se creó ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL e inició su actividad en agosto del año 2004. GRUPO DE SERVICIOS Y CONTRATAS GARCÍA ARANDA SA mantenía una contrata de limpieza y otra de logística en la empresa NEUMÁTICOS MICHELIN SA (documental de Michelin, y testifical de la gerente de recursos humanos de la sociedad Holding, y testifical de Michelín). ISS Logística comunicó a los trabajadores que con fecha de efectos uno de agosto del año 2004 asumiría la contrata, cursando el alta de los trabajadores en su empresa. Igualmente se comunica a la representación legal de los trabajadores en la empresa GARCÍA ARANDA, S.A. que se subroga en los contratos de trabajo de los empleados destinados a la contrata de Michelín en Santa Perpetua con efectos de uno de agosto del año 2004. Durante el período comprendido entre uno de enero del año 2004 a 31 de julio del año 2004 cotizó por los trabajadores la empresa GARCÍA ARANDA, S.A. A partir del día uno de agosto del año 2004 cotiza ISS Logística (documento 12, 13, 14, 15 de la empresa ISS. Logística). 10º.- ISS Logística ha facturado a Michelín por los trabajos efectivamente realizados. No se factura por trabajador o empleado u hora de trabajo invertida. Se realizan abonos por trabajos defectuosos y devoluciones (documento 16 de ISS Logística, que se tiene por reproducido y probado). 11º.- ISS FACILITY SERVICES SA se dedica a la actividad de limpieza industrial. No realiza actividad de logística. Se le aplica el convenio de limpieza de edificios y locales de Cataluña. Su denominación originaria fue ISS Europe A/S. Esta sociedad constituyó la sociedad denominada ISS EUROPEAN CLENANING SYSTEM SA. En Michelín tenía una contrata de limpieza. Dentro de la actividad de limpieza ISS Facility cuenta con otra empresa que se nutre con trabajadores discapacitados (confesión y de su documental, documentos uno a cinco). Se tienen por reproducidas y probadas las cuentas anuales y el informe de gestión auditado a 31 de diciembre del año 2005 que aporta como documento 5. 12º.- MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SA, del grupo ISS, fue adquirida en 30 de marzo del año 2006 por ISS FACILITY (documental aportada en fecha cinco de marzo del año 2007 a los presentes autos a instancias de la actora). Se dedica al mantenimiento eléctrico, proyectos montajes e instalación y cuenta con personal técnico y auxiliar. No se dedican a limpieza. Se aplica el convenio colectivo del metal para la provincia de Barcelona (confesión, testifical del señor Juan Alberto y de la documental de MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SA, doc. 1 a 5). 13º.- ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L. es una empresa cuya actividad es la prestación de servicios a tercero mediante contrata cuyo objeto es el movimiento de carga/descarga de mercancías, reposición de almacén, reparto minorista y en general manutención de productos acabados. La empresa consta de 266 trabajadores distribuidos en contratas del cliente Michelin en Burgos, Aranda del Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria, Hipercor/ El Corte Inglés en Valencia, Málaga, Jerez, Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife y el cliente Carrefour en Palma de Mallorca (documental). ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L. mantiene en vigor los contratos que acredita su documento 9 bis. A la fecha del cese de los actores no existe contrato alguno vigente en Cataluña para la actividad de logística. Se tienen por reproducida y probadas las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (modelo 347) de ISS Logística, correspondientes a los años 2005 y 2006. La empresa soporta gastos derivados de su actividad como por ejemplo alquiler de maquinaria. La disminución de la facturación en la empresa Michelín supuso que disminuyera en el 14,75% la facturación estatal de la empresa. 14º.- ISS Logística tiene cuentas diferenciadas no consolidadas. Los servicios de tesorería que se le presta a ISS Logística se realiza de forma retribuida (doc. 17 y 18 de la empresa). Se tienen por reproducidas y probadas las cuentas anuales de la empresa ISS Logística correspondientes ejercicio 2005 depositadas el registro mercantil de Barcelona (documento 20 de la empresa). 15º.- Grupo ISS abarca a través de sus empresas actividades de limpieza, servicios auxiliares y servicios técnicos (documental de la actora, no controvertido). El grupo ISS cuenta, además, con una empresa Holding, denominado INEGRATED SERVICE SOLUTIONS SL que presta servicios comunes al grupo tales como tesorería, recursos humanos, formación, prevención de riesgos control de calidad etc. Factura a las empresas del grupo por los servicios que presta a precio de mercado (testifical de la gerente de recursos humanos de la sociedad Holding y documental, 19 de ISS. Logística, 7 de ISS. Facility y documental de Merusa). Se tiene por reproducido y probado el organigrama aportado a los autos. 16º.- ISS FACILITY SERVICES SA mantenía una contrata de limpieza en Michelín. Contaba con un supervisor para todos los centros y personal propio. El 28 de febrero del año 2007 finalizó la contrata de limpieza. ISS FACILITY SERVICES SA disponía de Plan de Prevención de riesgos especifico y contaba con personal - limpiadoras- propio. La contrata incluía las oficinas, sala de conferencias, aseos, sanitarios vestuarios, escaleras, pasillos zonas de circulación, almacén, Office y comedor (confesión de aquella, doc. 8 a 11 de la empresa, y testifical de la gerente de recursos humanos de la sociedad Holding, señora Bernarda

, que fue gerente de recursos humanos de ISS FACILITY y jefe de personal del grupo ISS en Cataluña, que fue quien suscribió la comunicación de 21 de julio del año 2004 por la que se comunicaba a la representación legal de los trabajadores de la empresa García Aranda que desde el día uno día agosto del año 2004 pasaban a la empresa ISS LOGÍSTICA PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO S.L). 17º.- Las carretillas utilizadas en el trabajo diario por la empresa ISS Logística llevaban un logotipo propio. Las carretillas de Michelín ostentaban una numeración propia y se identificaban de ese modo (testifical del señor Bernardo, mozo de almacén empleado de ISS. Logística). 18º.- Los demandantes percibían sus retribuciones a cargo de ISS Logística. Los trabajadores de esta empresa y los de Michelín tenían comedores diferenciados, vestuarios propios y oficinas diferenciadas. La mutua de accidentes de ambas empresas es distinta. Los trabajadores de ISS Logística fichaban mediante medios mecánicos propios. Recibían instrucciones de su capataz (de las testificales del señor Juan Pablo y del Sr. Artemio ). ISS Logística autorizaba las vacaciones de sus trabajadores (documentos 21 y 22 de la empresa). En fecha 21 de diciembre del año 2004 ISS Logística realizó una contratación interina de un trabajador para el centro de trabajo de Michelín en Santa Perpetua para prestar servicios como mozo de almacén en labores de carga y descarga (documento 23 de la empresa). En la empresa ISS logística se celebran elecciones sindicales propias (documento 33 de ISS. logística). 19º.- Michelín organiza sus horarios, vacaciones y descansos y la contrata hace lo propio en relación con sus trabajadores. Cada empresa cuenta con sus medios productivos y realiza la organización de su trabajo, teniendo prohibido los trabajadores de ISS Logística utilizar los medios de la empresa Michelín: es posible que en algún momento puntual la contratista haya utilizado medios de la principal, si bien no era habitual (testifical del responsable de la sede de Michelín en Santa Perpetua). En fecha uno de septiembre del año 2005 michelín cedió a ISS una carretilla elevadora (documento 245 de la actora). 20º.- En alguna ocasión los trabajadores han recibido su nómina y otra documentación de su empresa dentro de un sobre en el que figura ISS Facility Services (documental de la actora). 21º.- En fecha cinco de enero del año 2005 se suscribe contrato entre ISS FACILITY y la empresa Caifo y Asociados AIE para la prestación del servicio de limpieza. En fecha 26 de enero del mismo año se suscribe contrato para el mismo objeto con la empresa Cubigel y en 26.1.2005 con Appliances Componets Companies Spain SA (documental presentada por aquella empresa el 5 de marzo del 2007 ante el juzgado a instancia de la actora). 22º.- Los trabajadores realizaban la carga y descarga de los camiones, el transporte de mercancías, el denominado "Piking" o libraciones, el etiquetado de las ruedas, la recepción de carcasas de camión (testifical y escrito del encargado, ahora actor, señor Ernesto, de fecha uno de abril del año 2004 que obra en el bloque documental 32 de la empresa). El servicio prestado por parte de ISS Logística para Michelín se define en el documento "cuaderno de cargas", que como 26 se aporta por ISS logística, que se tiene por reproducido y probado. La actividad recogida es la de logística. Se tienen por reproducidos los documentos 27 a 30 de la empresa en los que se establece el plan y de cargas y descargas durante varios meses, suscrito por el capataz de ISS Logística en el centro de Michelín (el actor señor Juan Manuel) y las hojas de control suscritas por el mismo encargado. El encargado reporta a ISS Logística los kilos descargados y cargados, a efectos de su facturación (también doc. 31 en el que se recogen las incidencias suscitadas por incumplimientos). 23º.- La empresa Michelín hay cuatro naves con una superficie total de 20.000 m 2 . El mopeado se realizaba periódicamente con una máquina limpiadora. En época de vacaciones los trabajadores de ISS Logística realizaban libraciones y colocado de etiquetas en Michelin. Los trabajadores de ISS Logística tenían asignadas carretillas de la empresa y en ocasiones utilizaban también las carretillas de Michelín. Las carretillas de ISS tenían un anagrama y eran de color diferente a las de Michelín. En verano se contrataba a personal a través de empresas de trabajo temporal. El trabajo de mopeado se realizaba una o dos veces al mes y lo realizaba una persona. El personal de ISS Facility realizaba la limpieza de la oficinas. Los actores nunca han realizado esta limpieza (testifical de la empleada de la empresa CT logística subcontratada con Michelín). 24º.- En la empresa Michelín sus trabajadores y los de ISS Logística nunca han realizado tareas conjuntas. Aquella empresa disponía de una contrata de limpieza con ISS Facility ya finalizada a principios de este año. Nunca los trabajadores de ISS Logística han sustituido a trabajadores de Michelín. En vacaciones las sustituciones en la empresa se han realizado a través de contrataciones realizadas por medio de empresas de trabajo temporal, contratándose a hijos de empleados de Michelín. Durante el año 2006 algún trabajador de ISS Logística ha realizado la limpieza de la nave (mopeado) utilizando una máquina fregadora propiedad de ISS. La limpieza figuraba en la contrata de limpieza. Se dejaba constancia documental (documentos 264 a 267) del mopeado. La limpieza de las oficinas y de los cristales se realizaba a cargo de personal de ISS Facility. El mopeado se hacía dos veces al mes y ocupaba a una o dos personas durante media mañana (testifical del responsable de Michelín en Santa Perpetua, documental). Se tienen por reproducidas y probados los partes de trabajo que presenta la actora como documentos 246 a 247, expresivos de las actividades realizadas en la empresa incluida las actividades de limpieza de pasillos, sala de baterías, muelles y almacén. Las sustituciones producidas durante el verano en la empresa Michelín se realizaban a través de personal contratado mediante empresas de trabajo temporal. Los trabajadores de Michelín y los de ISS Logística nunca realizaban la misma actividad. Las órdenes e instrucciones al personal de la contrata se daban por el encargado de ISS Logística (testifical Don Artemio, delegado de personal de Michelín y empleado de la empresa, profesional de 2ª, que manifiesta que sus compañeros le informaron en diciembre de la finalización de la contrata). 25º.- La principal Michelín comunicaba al ISS. logística las incidencias o quejas que se producían en el servicio realizado por los trabajadores de esta empresa (documento 25 de ISS. logística). 26º.- ISS Logística arrienda carretillas elevadoras eléctricas y traspalets eléctricos a proveedores habituales, para utilizarlas en la actividad de carga y descarga de camiones objeto de la contrata en Michelín (documento 24 de la empresa que se tiene por reproducir de probado). 27º.- A algunos empleados que han prestado servicios en distintas empresas del grupo se les ha respetado la antigüedad acumulada (así lo reconoce el gerente de ISS Logística y la señora Bernarda ). 28º.- El señor Vicente prestó servicios en ISS Logística y ha pasado posteriormente al Holding del grupo (documento 36 de la demandada ISS Logística). Era el responsable de la contrata y acudía periódicamente (confesión de la empresa). La Sra. Juana y Valle no han pertenecido ni pertenecen a ISS Facility Services SA (doc. 12 de ésta). 29º.- En fecha

8.11.2006 los actores presentaron papeleta de conciliación en reconocimiento de derecho, solicitando el reconocimiento de la antigüedad real y su condición de trabajadores indefinidos al servicio de ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL. Fueron citados al acto de conciliación para el día

29.11.2006. Se celebró el acto sin avenencia (documental). 30º.- Se celebró conciliación sin avenencia. 31º.- Los trabajadores no ostentan la condición representativa ni sindical ni la han ostentado el último año (no controvertido).".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: " "Que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Ángel Jesús, DON Arcadio, DON Celso, DON Ernesto, DON Humberto, DON Leoncio, DON Pablo, DON Serafin, DON Carlos Jesús, DON Juan Pablo contra ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SL, actualmente ISS LOGÍSTICA PRODUCCIÓN Y OUTSOURCING SL, ISS FACILITY SERVICES SA, NEUMÁTICOS MICHELIN SA, actualmente MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL SA, MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, declarando procedente la decisión extintiva y absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, apreciando la falta de legitimación pasiva de ISS. FACILITY SERVICES SA, NEUMÁTICOS MICHELIN SA, actualmente MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL SA y MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SA.".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por DON Ángel Jesús, DON Arcadio, DON Celso, DON Ernesto, DON Leoncio, DON Pablo, DON Serafin, DON Carlos Jesús, DON Juan Pablo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2008, en la que consta el siguiente fallo: "Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por DON Ángel Jesús, DON Arcadio, DON Celso, DON Ernesto, D. Humberto, DON Leoncio, DON Pablo, DON Serafin, DON Carlos Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de los de Barcelona, dictada el 26 de marzo de 2007 en los autos núm. 63/07, seguidos frente a ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L., ISS FACILITY SERVICES, S.A., MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, S.A. y NEUMÁTICOS MICHELIN, S.A. debemos revocar y revocamos la misma y, con estimación parcial de la demanda inicial, debemos declarar y declaramos la improcedencia de los despidos de los trabajadores recurrentes. condenando a ISS LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la inmediata readmisión de los trabajadores en las condiciones anteriores al despido y devolución por parte de éstos de la indemnización percibida, en su caso, o el pago de una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, lo que supone 925,03 # para el Sr. Ángel Jesús, 15.168,94 # para el Sr. Arcadio,

14.061,57 # para el Sr. Celso, 23.551,97 # para el Sr. Ernesto, 25.307,10 # para el Sr. Humberto ;

20.093,36 # para el Sr. Leoncio, 27.336,49 # para el Sr. Pablo, 15.612,66 # para el Sr. Serafin, 18.948,61 # para el Sr. Carlos Jesús, y 20.312,41 # para el Sr. Juan Pablo, debiendo descontarse asimismo la suma ya percibida en dicho concepto; con abono, en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, manteniendo de los pronunciamientos absolutorios de las restantes codemandadas.".

TERCERO

Por la representación de ISS LOGÍSTICA PRODUCCIÓN Y OUTSOURCING, S.L. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 17 de junio de 2008. Se aporta como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 25 de septiembre de 2006 y de 7 de febrero de 2005 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 22 de abril de 2009 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días. QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los demandantes prestaban sus servicios a la empresa ISS Logística, Producción y Mantenimiento S.L., quien los empleaba en la ejecución de una contrata de logística que mantenía con Michelín S.A. en el centro de trabajo de Santa Perpetua en Cataluña. La citada contrata terminó por decisión de la empresa principal el 31 de diciembre de 2006, lo que motivó que la empresa empleadora rescindiera los contratos de los demandantes por causas organizativas y productivas. Consta que la empresa, perteneciente a un grupo empresarial que emplea a unos 25.000 trabajadores en España, no tenía en Cataluña contrato alguno vigente en la actividad logística. La sentencia recurrida en el presente recurso, dictada el día 13 de febrero de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con esos antecedentes declaró improcedentes los despidos, al estimar que, dado que la pérdida de la contrata sólo afectaba al 10 por 100 de la plantilla y al 14'75 por 100 de la facturación, la rescisión de la contrata no afectaba a la viabilidad de la empresa quien podía haber reorganizado su actividad y recolocado a los demandantes tomando medidas de movilidad geográfica.

  1. El recurso interpuesto se articula en dos motivos. El primero de ellos plantea que la pérdida de una contrata constituye causa productiva que justifica el despido objetivo de los trabajadores empleados en ella, sin que sea necesaria la búsqueda previa de soluciones alternativas que pasen por la movilidad geográfica o funcional de los afectados. Como sentencia contradictoria para sustentar este motivo del recurso, se alega la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 25 de septiembre de 2006 en el recurso de suplicación 2297/2006. Se trataba en ella de una empresa que, al extinguirse la contrata de prestación de servicios que tenía con otra, acordó amortizar por causas productivas los contratos de los trabajadores que empleaba en ella. Y la sentencia de contraste estimó que la simple pérdida de la contrata constituía causa productiva suficiente para la extinción de los contratos de trabajo adscritos a ella, sin que sea preciso, previamente, agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en otro puesto de trabajo, acudiendo a medidas de movilidad geográfica o funcional.

    El segundo motivo del recurso plantea la cuestión relativa a si la pérdida de una contrata justifica la extinción de los contratos de los trabajadores adscritos a ella sin más, sin que sea preciso acreditar que tal extinción contribuye a garantizar la viabilidad futura de la empresa. Para sustentar este motivo se trae, como sentencia contradictoria, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 7 de febrero de 2005 en el recurso de suplicación 5039/044. Se trataba en ella del caso de unos trabajadores cuyo puesto de trabajo se había amortizado por razones organizativas y de producción, al haberse extinguido la contrata de servicios en la que eran empleados. Y la sentencia de contraste, señala que, conforme al artículo 52-c) del Estatuto, no es exigible que, cuando se trata de la extinción por causas organizativas o productivas, la resolución de los contratos contribuya a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma y añade que en estos casos no hay que valorar la situación global de la empresa, sino sólo la unidad de la misma afectada.

  2. La sentencia recurrida es contradictoria en los términos que requiere el artículo 217 de la L.P.L., con las dos sentencias que se alegan de contraste. En ambos casos supuestos la contradicción se da porque la sentencia recurrida ha estimado que no es bastante para que la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas sea justificada, con que se haya producido la finalización de la contrata a la que los trabajadores estaban adscritos, sino que es preciso que esta medida contribuya a viabilizar la empresa y que, previamente, se haya intentado reorganizar la actividad y recolocar al personal adscrito a la contrata adoptando medidas de movilidad geográfica y funcional. Por contra, las sentencias de contraste han entendido que basta con que se extinga la contrata para que esté justificada por razones productivas la extinción de los contratos de los trabajadores adscritos a ella, sin que sea preciso, según una, acudir previamente a otras medidas de recolocación y, según la otra, que esa medida haga viable la actividad empresarial. La diferencias entre una y otra sentencia de contraste son de matiz, pues lo importante es que en ambas se sostiene que la pérdida de la contrata es causa bastante para extinguir los contratos de los trabajadores adscritos a ella, sin que sean exigibles otros requisitos. Por ello, procede el examen simultáneo de los dos motivos del recurso que, realmente, plantean la misma controversia, ya que, si se resuelve que la pérdida de la contrata es causa suficiente para la extinción de los contratos de trabajo de los empleados en ella, resulta innecesario examinar que otros requisitos no son exigibles. La cuestión es si son exigibles otros requisitos además de la pérdida de la contrata y no cuales son esos otros requisitos. Por ello, bastaba con haber citado una de las dos sentencias de contraste para que procediera el examen y la resolución de la cuestión planteada.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate ha sido examinada y resuelta por esta Sala en sus sentencias de 7 de junio de 2007 (Rec. 191/066), de 31 de enero de 2008 (Rec. 1719/07) y 12 de diciembre de 2008 (Rec. 4555/07 ), en las que se examinó si la finalización total o parcial de una contrata justificaba la amortización de los puestos de trabajo sobrantes y el despido objetivo de los trabajadores afectados, controversia que fue resuelta en favor de las tesis sustentadas por la empresa recurrente, solución interpretativa que debe mantenerse, al no existir razones que justifiquen un cambio de criterio.

Tal solución, como dijimos en nuestra sentencia de 31 de enero de 2008 (Rec. 1719/07 ) se funda en que: "Las causas empresariales que pueden ser alegadas en el despido objetivo por necesidades económicas son, de acuerdo con la dicción del art. 52 c) ET o bien " causas económicas " o bien " causas técnicas, organizativas o de producción ". Para que las causas económicas se consideren justificadas el empresario ha de acreditar que la decisión extintiva contribuye a la superación de " situaciones económicas negativas ", mientras que la justificación de las " causas técnicas, organizativas o de producción " requiere la acreditación de que el despido contribuye a " superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa ... a través de una mejor organización de los recursos ". Es doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala del Tribunal Supremo que el ámbito de apreciación de las causas económicas es la empresa o unidad económica de producción, mientras que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento (STS 13-2-2002, rec. 1436/2001; STS 19-3-2002, rec. 1979/2001; STS 21-7-2003, rec. 4454/2002 ). Es también doctrina jurisprudencial reiterada que, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores (STS 14-6-1996, rec. 3099/1995; STS 7-6-2007, citada )".

"La conjunción de las consideraciones anteriores permite afirmar que, .... la reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa; como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende. Y el ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación". Y, como señalamos en nuestra sentencia de 7 de junio de 2007 (Rec. 191/06) "esta Sala ha sentado la doctrina de que el art. 52-c) del ET no impone al empresario la obligación de "agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador" en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado "otro puesto vacante de la misma". Así lo han establecido las sentencias de este Tribunal de 21 de julio del 2003, rec. 4454/2002; 19 de marzo del 2002, rec. nº 1979/2001; y 13 de febrero del 2002, rec. nº 1496/2001, entre otras. Por consiguiente, de conformidad con la doctrina jurisprudencial que se acaba de citar, lo lógico es deducir que la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador, constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes, determine normalmente la declaración de improcedencia de tal despido".

"Es cierto que esta doctrina es de muy dudosa aplicación en aquellas empresas cuya actividad consiste en la prestación de servicios a otras empresas mediante las correspondientes contratas, toda vez que la finalización o terminación de estas contratas, que normalmente produce la amortización de puestos de trabajo, es una situación que se da habitualmente en la actuación de dichas empresas; por lo que no parece aceptable estimar que esas situaciones constituyen o suponen en estos casos "dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa".

TERCERO

La aplicación de la anterior doctrina al caso de autos obliga a estimar el recurso, por cuánto resultan acreditadas las razones organizativas que alegó la empresa, quien no disponía de otros centros de trabajo en Cataluña y además ofertó a los afectados darles ocupación en otros lugares de España, cual consta en la carta de cese, sin que los mismos aceptaran. Procede, por tanto, casar la sentencia recurrida y confirmar la sentencia de la instancia con desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra ella. Sin costas y con devolución a la recurrente de los depósitos constituidos para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don César Martínez Caracochea en nombre y representación de ISS LOGÍSTICA PRODUCCIÓN Y OUTSOURCING, S.L. contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 6869/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en autos núm. 63/07, seguidos a instancias de DON Ángel Jesús, DON Arcadio, DON Celso, DON Ernesto, DON Humberto, DON Leoncio

, DON Pablo, DON Serafin, DON Carlos Jesús, DON Juan Pablo contra ISS LOGISTICA, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO S.L., actualmente ISS LOGISTICA PRODUCCION Y OUTSOURCING S.L., ISS FACILITY SERVICES S.A., NEUMÁTICOS MICHELIN S.A. actualmente MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A., MERUSA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.A., MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO. Casamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación que en su día se interpuso contra la sentencia dictada en la instancia el día 26 de marzo de 2007, la que expresamente confirmamos. Sin costas. Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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