STS, 7 de Octubre de 2009

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2009:6911
Número de Recurso270/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 270/2006 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Iltma. Sra. doña Sara frente al Acuerdo de 28 de junio de 2006 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (dictado en el recurso de alzada núm. 83/2006).

Habiendo sido parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Iltma. Sra. doña Sara se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"(...) se sirva dictar resolución por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida que desestime el recurso de alzada que interpuse contra el Acuerdo de la Comisión Pemanente del CGPJ de fecha 28 de febrero de 2005 por el que se decretaba la incoación de expediente contradictorio por hallarme incluida en el Grupo Cuarto del Listado Provisional de cumplimiento de objetivos correspondiente al primer semestre de 2005".

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 23 de septiembre de 2009 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La aquí recurrente, Iltma. Sra. doña Sara, Magistrada con destino en el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, no figuró en la relación de Magistrados que habían superado en al menos un 20 por cien el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino durante el primer semestre del año 2005 que fue aprobada por Acuerdo de 28 de febrero de 2006 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, sin embargo, sí que fue incluida en el Grupo Cuarto de los previstos en el artículo 19 del Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre ; y el posterior acuerdo de 9 de marzo de 2006 dio por terminado el expediente contradictorio iniciado en relación con lo anterior.

Interpuso recurso de alzada contra esa resolución y le fue desestimado por el Acuerdo del Pleno del CGPJ de 28 de junio de 2006, que es el acto directamente impugnado en el actual proceso.

El actual recurso contencioso-administrativo se ha dirigido contra la actuación anterior, y lo pretendido en la demanda formalizada en el actual proceso es que se declare su nulidad, con el argumento principal de que la sentencia de esta Sala 3 de marzo de 2006 declaró la nulidad del Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuya aplicación determinó las decisiones que aquí son objeto de impugnación.

SEGUNDO

La controversia de fondo aquí planteada ha sido ya analizada y resuelta por esta Sala y Sección en sus anteriores sentencias de 17 de febrero de 2009 (Recurso 102/2006) y 11 de mayo de 2009 (Recurso 200/2006 ), que se pronunciaron a favor de la tesis que preconiza la recurrente en el actual proceso contencioso-administrativo.

Y no habiendo razones para apartarse de ese anterior criterio, deben aquí reiterarse, como se hace a continuación, los razonamientos de esas sentencias que acaban de mencionarse, ya que así lo imponen exigencias de unidad de doctrina derivadas, a su vez, de la eficacia que debe darse a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley (arts. 9.3 y 14 de la Constitución).

Esas sentencias vienen a argumentar que, en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley de esta Jurisdicción, la anulación del Reglamento 2/2003 del CGPJ, declarada por sentencia del Pleno de esta Sala de 3 de marzo de 2006, tiene como consecuencia ineludible la nulidad también de todos los actos administrativos dictados en su amparo que no hayan ganado firmeza.

TERCERO

En consecuencia, procede estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y anular la actuación del Consejo General del Poder Judicial aquí recurrida.

Y no se aprecia temeridad o mala fe a los efectos previstos en materia de costas procesales en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

  1. - Estimar el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la Iltma. Sra. doña Sara frente al Acuerdo de 28 de junio de 2006 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (dictado en el recurso de alzada núm. 83/2006) y anular esta resolución, así como la confirmada por ella que decidió la inclusión de la recurrente, durante el primer semestre de 2006, en el Grupo Cuarto de los previstos en el artículo 19 del Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre .

  2. - No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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