STS, 15 de Septiembre de 2009

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2009:5723
Número de Recurso20393/2008
ProcedimientoREVISIóN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil nueve

En el recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia de fecha 28 de febrero de 2005 y recaída en el procedimiento abreviado 571/2004 que condenó a Dimas como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y otro contra la seguridad del tráfico, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando Dimas repreentado por el Procurdor Sr. Don Jorge García Zúñiga.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 6 de abril de 2004, Dimas fue condenado, en el Procedimiento Abreviado 18/04

por el Juzgado de lo Penal nº 12 de los de Valencia, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses. En dicha sentencia se establecían como HECHOS PROBADOS: "Que el pasado día 14 demayo de 2003, sobre las 23,15 horas Don Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el ciclomotor Rieju matrícula .... WBZ por el término municipal de Pujol que previamente había sustraído por el cual se sigue otro procedimiento sin portar casco y sin luces de posición a pesar de ser de noche cuando en un momento dado fue visto por los agentes de la Policía Local que le dan el alto haciendo caso omiso emprendiendo la huída hacia del caso urbano yendo a gran velocidad sin respetar las señales de stop ni los semáforos en rojo obligando a varios peatones de edad madura a apartarse para evitar ser atropellados; posteriormente siguió su camino y se saltó un semáforo en fase roja en el cruce con la carretera nacional de Barcelona obligando a los demás vehículos a frenar fuerte para evitar colisiones hasta que finalmente es detenido".

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, procedimiento abreviado 571/2004, dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2005 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales en hora no eterminada el día 14 de mayo de 2003 pero si comprendida enter las 20,00 horas y las 23,15 horas tras romper el pintón del ciclomotor marca Rieju Model RR y matrícula .... WBZ propiedad de Nicolas que se encontraba estacionado en el parque Turia de Meliana lo puso en marcha circulando con el mismo hasta la localidad de Puzol donde fue sorprendido por funcionarios de la policía local que tras darle el alto motivaron que el acusado emprendiese la huída a gran velocidad, circulando por calles con direcciones prohibidas, rebasando en la fase roja el semáforo de la calle Molí de Vent, tomando la rotonda a gran velocidad por la calle Argentina que es peatonal con el consiguiente riesgo para los peatones que circulaban por el lugar.

El ciclomotor fue recuperado sobre las 7,00 horas del día 15 de mayo con diversos daños al caer el acusado con el mismo en una acequia sita en las proximidades de la calle Rotgeres de Puzol abandonándola es ese lugar.

El ciclomotor ha sido tasado en 1.625 euros, estando peritados los daños en 949,57 euros".

Dicha sentencia, fue dictada en conformidad con la defensa del acusado y a éste se le condenó por un delito de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de arresto de 15 fines de semana y por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de revisión por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correpondiente rollo y formalizándose el recurso.

Tercero

Formado en este Tribunal el correpondiente rollo, el Ministerio fiscal, con fecha 24 de julio de 2008, formalizó el recurso, alegando: "SUPLICA A ESA SALA que tenga por interpuesto recurso de revisión frente a la sentencia de 28 de febrero de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Valencia recaída en el Juicio Oral 571/2004 y previos los trámites oportunos proceda a la anulación de la referida sentencia si bien exclusivamente en el particular referido al delito contra la seguridad del tráfico y sin que, dado el contenido del motivo de revisión, sea procedente la instrucción de nueva causa (art. 958, párrafo final).

OTROSÍ DICE: Que conforme a lo previsto en el art. 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe procederse al emplazamiento del penado por si desea comparecer".

Cuarto

Instruido el condenado del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correpondiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio fiscal plantea el recurso de revisión solicitando la nulidad de la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en autos seguidos con el número Procedimiento Oral 571/2005 por ser la segunda dictada y la más cercana cronológicamente y porque es la que ha vulnerado el principio de cosa juzgada. Los hechos relatados por el Ministerio fiscal como presupuesto de su recurso se contraen a la transcripción de los dos hechos probados de sendas sentencias dictadas en distintos procedimientos que se refieren a los mismos hechos que fueron objeto de dos enjuiciamientos, es decir, la vulneración del principio "non bis in idem".

  1. - El recurso de revisión es un remedio extraordinario cuyo objeto es la revisión de sentencias firmes cuando la condena se ha producido por error. A su través se pretende enervar el efecto de cosa juzgada dejando sin efecto una condena impuesta con notorio error o equivocación. Por ello su finalidad es recuperar el enjuiciamiento la verdad material frente a la verdad formal declarada y con efectos de cosa juzgada.

    Ciertamente la revisión de la sentencia solo procederá bajo supuestos excepcionales, previstos en el art. 954 de la Ley procesal, entre los que figura expresamente la vulneración del principio "non bis in idem", y la jurisprudencia de la Sala lo ha incluído en el número 4 del art. 954 dada la naturaleza constitucional del principio que implica que nadie pueda ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos.

  2. - La relación de hechos probados de las dos sentencias que fundamenta el recurso de revisión, permite constatar la vulneración del principio señalado. Desde la perspectiva jurisprudencial la segunda sentencia es un hecho nuevo que pone de manifiesto un segundo enjuiciamiento por los mismos hechos, procediendo haber lugar a la revisión y anular la segunda sentencia sobre los mismos hechos.

  3. - Esa identidad de hechos, en una y otra sentencia, solo se constata respecto a los hechos del delito contra la seguridad del tráfico, por lo que es a esta condena a la que se contrae la nulidad de la revisión.

    III.

    FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO

DE REVISIÓN promovido por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia de 28 de febrero de dos mil cinco, dictada en el Procedimiento Oral 571/2004, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia que condenó al acusado Dimas por delito contra la seguridad del tráfico y debemos DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA REFERIDA SENTENCIA en el particular al que se refiere la presente revisión . Se declara de oficio las costas del presente procedimiento. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia. Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado y al Juzgado de Instrucción nº 12 Valencia, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andres Martinez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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