STS 597/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2009:5717
Número de Recurso5629/2000
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución597/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Promociones Ecuestres, Sociedad Limitada, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey; respecto de la tasación instada por la Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia de cuatro de febrero de dos mil ocho contiene el siguiente pronunciamiento: " Fallamos. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto, por "Promociones Ecuestres, Sociedad Limitada", contra la Sentencia dictada, con fecha diecinueve de octubre de dos mil, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con imposición de costas a la recurrente".

SEGUNDO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña, por medio de escrito presentado el catorce de octubre de dos mil ocho, interesó se efectuara la tasación de costas del recurso desestimado.

Mandada practicar dicha tasación, la misma se efectuó por diligencia de nueve de marzo de dos mil nueve.

TERCERO

Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil nueve, el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de Promociones Ecuestres, Sociedad Limitada, impugnó la tasación por considerar que las costas eran indebidas. En el suplico de dicho escrito, interesó que se tuviera por formulado " incidente de impugnación de la tasación de costas por ser indebidas todas las partidas incluidas en la misma, tramitándose el incidente por los cauces de juicio verbal, y recibido éste a prueba, díctese sentencia en su día estimando la presente impugnación en todas sus partes con imposición de las costas del mismo a la Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña ".

CUARTO

Admitido a trámite el incidente conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de

1.881, se dio traslado del escrito de impugnación a la parte vencedora, Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña que, con la antes citada representación, por escrito presentado el ocho de abril de dos mil nueve, solicitó que " teniendo por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que se dejan expuestas en el sentido de que esta parte se opone a la impugnación formulada de adverso y previos los trámites correspondientes, resolver desestimando la impugnación formulada y estimar conforme a derecho la minuta de honorarios del letrado Sr. Rodríguez Conchado ".

QUINTO

Por resolución de cinco de mayo de dos mil nueve se acordó que, " no habiendo solicitado el recibimiento a prueba de este incidente ", procedía " traer los autos a la vista para dictar sentencia con citación de las partes ".

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Es contrario la buena fe - artículos 7 del Código Civil y 247, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, así como a la eficacia de la cosa juzgada y, por ello, inadmisible, pretender, como hace la recurrente, Promociones Ecuestres, SL, condenada al pago de las costas del recurso de casación que interpuso y fue desestimado por sentencia de cuatro de febrero de dos mil ocho, la declaración de que dichas costas en su totalidad no son debidas por ella, en contra de lo decidido en dicha resolución, con el argumento de que, en un acuerdo transaccional logrado fuera del recurso hay una cláusula conforme a la que nada tenían las partes que reclamarse por aquel concepto, dado que a dicho negocio jurídico extra procesal, traído al recurso por la otra parte para provocar un desistimiento, se le negó toda eficacia por el silencio de la ahora impugnante, que dio lugar a que se dictara la sentencia en cuya parte dispositiva se le imponen las costas causadas.

SEGUNDO

Las costas del incidente que dan a cargo de la impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución.

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por Promociones Ecuestres, Sociedad Limitada, a la que imponemos las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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