STS, 16 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2009:5457
Número de Recurso3241/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez en nombre y representación de DOÑA Elvira contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 1033/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en autos núm. 1010/05, seguidos a instancias de DOÑA Elvira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SUBSIDIO MATERNIDAD.

Ha comparecido en concepto de recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado Don Andrés Ramón Trillo García.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2006 el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- DOÑA Elvira, mayor de edad, se encuentra afiliada a la Seguridad Social acredita periodos de cotización suficiente para causar derecho a prestación por maternidad. 2º.- La actora percibió la prestación de desempleo desde el 19.04.2004 hasta el

18.08.2005, por una base reguladora de 44,81 euros día. 3º.- La actora inició un proceso de Incapacidad Temporal, en fecha 17.08.2005 hasta el 06.09.2005, reconociéndose por la Dirección Provincial del INSS, el derecho a la prestación de IT, por una base reguladora de 15,66 euros día y fecha de efectos económicos

20.08.2005. 4º.- DOÑA Elvira, inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien resolvió abonar directamente la prestación de maternidad en los siguientes términos: efectos económicos desde el día 07.09.2005 por una base reguladora diaria de 15,66 euros. 5º.- Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha de salida 22.12.2005, confirmó el pronunciamiento inicial.".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Elvira, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre maternidad, debo declarar y declaro que la base reguladora que debe regir el subsidio correspondiente a la demandante es de 44,81 euros día, por lo que debo condenar y condeno a la demandada a abonar 3.264,80 euros por el periodo comprendido entre el 07.09.2005 y 27.12.2005, condenando a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por la presente declaración.".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2008, en la que consta el siguiente fallo: " Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell (Barcelona), dictada el 29 de mayo de 2006 en los autos nº 1010/05, seguidos a instancia de Dª Elvira, y en los que también ha sido parte la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos la sentencia y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la misma.".

TERCERO

Por la representación de DOÑA Elvira se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 20 de octubre de 2008, en el que se alega infracción de los artículos 222.3 y 133 quáter, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 12 de mayo de 2005 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de febrero de 2009 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida personada para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora se reduce a determinar la base reguladora del subsidio por maternidad, cuando la beneficiaria agotó las prestaciones por desempleo del nivel contributivo e inició una situación de incapacidad temporal-desempleo el día antes de agotar aquella prestación, situación de incapacidad temporal a la que siguió, varios meses después pero sin solución de continuidad, la de maternidad.

Las sentencias comparadas, pese a ser el supuesto de hecho y de derecho que contemplaban idéntico, han resuelto esa cuestión de forma diferente. La recurrida, dictada el 30 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha entendido que la base reguladora de la prestación por maternidad debe coincidir con el IPREM, al ser la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal que venía cobrando, sin que cupiese abrir un paréntesis que facilitase la recuperación de la base reguladora de la prestación contributiva por desempleo, ya que aquella situación se agotó y la contingencia por maternidad se produjo durante la situación de incapacidad temporal subsiguiente. La sentencia de contraste, dictada por el mismo Tribunal el día 12 de mayo de 2005 en el recurso de suplicación 3465/2004, resolvió lo contrario y estimó que la base reguladora debía coincidir con la de la prestación contributiva por desempleo anterior y no con la de incapacidad temporal que venía disfrutando. Tal solución la fundaba en la doctrina sentada por esta Sala en su sentencia de 6 de abril de 2004, doctrina que obligaba a entender que la base reguladora debía ser la de la incapacidad temporal por contingencias comunes, esto es la aplicada durante la situación de desempleo y no la computable cuando se agotó esa situación.

Como ha dictaminado el Ministerio Fiscal, la contradicción entre las sentencias comparadas es manifiesta, por cuánto han resuelto de forma distinta supuestos idénticos, en los términos que requiere el artículo 217 de la L.P.L . para la viabilidad del recurso que nos ocupa. Procede, por tanto, entrar a conocer del fondo del asunto y a unificar doctrinas contrapuestas analizadas.

SEGUNDO

Alega el recurso la infracción de los artículos 222-3 y 133-quáter de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la doctrina sentada por esta Sala en su sentencia de 6 de abril de 2004 (Rec. 4310/02 ), pero no pueden acogerse las argumentaciones en que se sustenta, al ser más correcto, como ha informado el Ministerio Fiscal, que la prestación por maternidad se cause con arreglo a la misma base reguladora del subsidio por incapacidad temporal que venía cobrando la beneficiaria al tiempo del parto. La doctrina de esta Sala que contiene la sentencia de 6 de abril de 2004 en la que se fundan la sentencia de contraste y el recurso no es aplicable en el presente caso, porque, aparte que se refiere a la base reguladora de las prestaciones por desempleo, reguladas en otro precepto legal, resulta que esa doctrina fue revisada y abandonada por nuestras sentencias de 2 de noviembre de 2004 (Rec. 4028/03 y 5876/03) y de 4 de noviembre de 2004 (Rec. 3108/03), dictadas las tres en Sala General . Por contra, en el presente caso existe una norma tan clara que no precisa interpretación: es el artículo 133 -quáter que dispone que "la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes". La claridad de ese mandato obliga a tener por base reguladora la de la incapacidad temporal previa a la maternidad y esta base no puede ser otra que la que determina el párrafo segundo del artículo 222-3 de la Ley General de la Seguridad Social . De la literalidad de este precepto se deriva: que la situación de incapacidad laboral temporal no es causa de prórroga del periodo de duración de la prestación por desempleo, que, cuando transcurre el tiempo de duración de la prestación por desempleo, el beneficiario continúa en situación de incapacidad temporal y que, agotada la prestación por desempleo, el beneficiario "seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del indicador público de rentas a efectos múltiples mensual", precepto que ha aplicado esta Sala en sentencias de 14 de mayo y 22 de noviembre de 2007 (Rec. 2883/06 y 467/07 ) en el sentido de que, cuando el beneficiario de prestaciones por desempleo se encuentra en incapacidad temporal al tiempo de agotar la prestación por desempleo, continúa disfrutando las prestaciones por incapacidad temporal, pero la base reguladora de las mismas, incluso en caso de recaída pasa a ser igual al indicador público de rentas a efectos múltiples mensuales (IPREM). Por ello la base reguladora de la prestación por maternidad que sigue, sin solución de continuidad, a esa incapacidad temporal debe coincidir con la base reguladora de la incapacidad temporal previa.

Ningún precepto legal de los analizados autoriza la superior base reguladora que pretende el recurso, al pedir que se abra un paréntesis que de lugar a que la base reguladora de la prestación controvertida coincida con la que se tuvo en cuenta para pagar la prestación por desempleo. Incluso el párrafo tercero del citado artículo 222-3, inaplicable al presente caso porque la recurrente no estaba percibiendo prestaciones por desempleo cuando pasó a cobrar las de maternidad, dispone que las prestaciones por maternidad se cobrarán en la cuantía que corresponda, con lo que se está remitiendo al artículo 133 -quáter antes citado, donde se establece que la base reguladora coincidirá con la base reguladora de la incapacidad temporal, aunque se mejora la cuantía de la prestación que será del 100 por 100 de la base reguladora, esto es mayor que la de incapacidad temporal.

Conviene recordar que la Ley 3/2007, de 22 de marzo, ha dado nueva redacción al artículo 222-3 de la Ley General de la Seguridad Social y ha establecido algunas mejoras para los supuestos de maternidad, como la contenida en su último párrafo, pero nada relevante ha cambiado del párrafo tercero en cuanto a que la base reguladora no sea la que aquí se ha señalado. Por todo ello, no son acogibles las alegaciones del recurso, ni las insinuaciones relativas a que se da un trato peyorativo a la mujer o a que se le debe dar mejor trato, por cuanto es de reseñar que el sistema la ha protegido, al permitirle continuar en él, tras agotar las prestaciones por desempleo, cobrando prestaciones por incapacidad temporal, lo que le facilitó reunir el requisito de estar en situación de alta o asimilada cuando causó el subsidio por maternidad que en otro caso no habría percibido, subsidio que pasó a cobrar en cuantía superior al de incapacidad temporal que venía percibiendo.

En atención a lo razonado, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez en nombre y representación de DOÑA Elvira contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 1033/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en autos núm. 1010/05, seguidos a instancias de DOÑA Elvira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SUBSIDIO MATERNIDAD. Confirmamos la Sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1205/2018, 21 de Noviembre de 2018
    • España
    • 21 Noviembre 2018
    ...de incapacidad temporal, es decir, 91,70 euros diarios, tal y como se establece en el fallo recurrido que se ratif‌ica. STS 16/06/2009 (R. 3241/2008 : " La doctrina de esta Sala que contiene la sentencia de 6 de abril de 2004 EDJ 2004/160217 en la que se fundan la sentencia de contraste y e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 305/2010, 28 de Mayo de 2010
    • España
    • 28 Mayo 2010
    ...de continuidad, a esa incapacidad temporal debe coincidir con la base reguladora de la incapacidad temporal previa" (STS de 16 de Junio del 2009, R. 3241/2008 ) Por otro lado, en orden a las restantes alegaciones, carentes de precepto legal denunciado, tampoco podría revocarse el fallo de i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR