STS 595/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2009:5437
Número de Recurso11429/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución595/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil nueve

En el recurso de Casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma, que ante Nos pende, interpuesto por Apolonio y Eulalio, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Tercera, con fecha 26/9/2008,, en causa seguida contra aquéllos y Cecilia por Delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas de guerra, depósito de explosivos, robo de uso de vehículo de motor, falsedad en documento oficial, estragos, conspiración para el asesinato y delitos múltiples contra la integridad de las personas, todos ellos con finalidad terrorista, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Vista bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco Garcia Perez, siendo parte recurrente los acusados Apolonio y Eulalio, representados por el Procurador Sr. D. Javier Cuevas Rivas. Y han sido también partes el Ministerio Fiscal y la parte recurrida ASOCIACION VICTIMAS DEL TERRORISMO, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, y María-Jesús Suárez Santamaría y Roque, representada por la Procuradora Dña Alicia García Rodríguez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado Central de Instrucción Número 4 de Madrid instruyó el Sumario con el número

42/2003 contra Apolonio, Eulalio y Cecilia, por delitos desde pertenencia a banda armada, depósito de armas de guerra, depósito de explosivos, robo de uso de vehículo de motor, falsedad en documento oficial, estragos, conspiración para el asesinato y delitos múltiples contra la integridad de las personas, todos ellos con finalidad terrorista, y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera, Rollo 43/2004, de la Audiencia Nacional, que, con fecha 26/9/2008 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

AHUSTE" y determinaron que su lugar de actuación sería Madrid, si bien el piso de seguridad, a efectos de planear las acciones delictivas a cometer y guardar armas y explosivos estaría en la ciudad de Salamanca.

La vivienda de Salamanca ubicada en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, fue alquilada a través de D. Mateo, padre de la propietaria Dña Matilde, por una persona que utilizaba la falsa identidad de Carlos José, contra la que no se sigue esta causa al no haber sido autorizada la entrega desde Francia del encartado.

A partir del mes de septiembre de 1999, se trasladaron a Madrid los integrantes del grupo. Así, María Dolores se instaló en la CALLE001, número NUM002, NUM003, y más tarde, en el mes de abril de 2001, Cesar, que residió en la CALLE002 número NUM004 piso NUM005 .

Posteriormente, ya en el mes de septiembre de 2001 se incorporan al comando los procesados, Apolonio, alias, " Chapas " y Eulalio, alias " Picarona ", carentes de antecedentes penales.

La sentencia firme de 27 de octubre de 2005, estableció que durante los meses de mayo a julio de 2001, los miembros del comando María Dolores y Cesar habían recabado informaciones y realizado vigilancias sobre el magistrado Sr. Damaso titular del Juzgado DIRECCION000 nº NUM001, y sobre otro magistrado del DIRECCION001 y el Director de Gabinete de Presidencia de Moncloa, Sr. Teodulfo, así como de los concejales del Ayuntamiento de Madrid, D. Alvaro y Dña Leonor .

La resolución declaró expresamente probado que en el mes de septiembre, las vigilancias se centraron en el magistrado de DIRECCION002, Sr. Jose Pablo, y de julio a septiembre de 2001, sobre magistrado del DIRECCION003, Sr. Fernando, habiendo intervenido en las observaciones del primero, tanto Apolonio como Eulalio ; también Apolonio en cuanto al objetivo centrado en la persona del magistrado del DIRECCION003 .

Fruto de las informaciones obtenidas, singularmente con base en el número de la matrícula de su coche que les había sido facilitado por un miembro de la organización, tuvieron conocimiento de los itinerarios y horarios que solía utilizar el Sr. Subsecretario de Política Científica, D. Sergio, contra el que ya habían intentado atentar, en los meses de mayo y junio de 2001, según declaró probado la Sentencia de 27 de octubre, sin que pudiera materializarse el crimen por María Dolores y Cesar .

Nuevamente, estos últimos en unión de los procesados Eulalio y Apolonio, en septiembre de 2001, retomaron el plan de acabar con su vida empleando un coche- bomba.

Concertados los cuatros, decidieron sustraer dos vehículos. Para la realización del atentado, el día 6 de septiembre de 2001, María Dolores, sustrajo en unión de otras personas a quien no se contrae la presente resolución, el vehículo Renault modelo R-21 GTX, con placa de matrícula W-....-WC, propiedad de Javier . A dicho vehículo se le retiraron placas de matrículas auténticas, incorporándole las matrículas inauténticas K-....-K .

El día 2 de noviembre, María Dolores y Cesar, sustrajeron el vehículo marca Ford, modelo Escort

1.6. con placa de matrícula K-....-KZ, propiedad de Zaida, colocándole las placas de matrícula inauténticas H-....-HM, que simulaban las de otro vehículo de la misma marca, modelo y color.

Todos los miembros del comando, incluidos Apolonio y Eulalio, instalaron en el vehículo R-21 un artefacto explosivo y aparcaron el automóvil en la calle Corazón de María de esta capital, en la confluencia de la calle Cardenal Siliceo, a sabiendas de que el vehículo del subsecretario Sr. Sergio utilizaba esa vía. sobre las nueve horas de la mañana al pasar el vehículo que llevaba el Sr. Sergio a la altura del vehículo cargado con los explosivos María Dolores hizo una indicación a Cesar, quien accionó el mando a distancia que hizo explosionar el artefacto explosivo del Renault-21 compuesto por:

- Iniciación: eléctrica.

- Explosivo: unos 35 kilogramos de explosivo, presumiblemente del tipo Dinamita.

- Temporizador. Coupatan C-63 como seguro de armado.

- Radio Control: Transceptor Kenwood UBZ-LH68 (uno como emisor intervenido a los presuntos autores y otro como receptor recuperado en el lugar de la explosión).

- Pilas: dos pilas Varta maxi tech de 1,5 V. - Cable: coaxial con conector BCN hembra adaptado a la antena receptora del radio control, y conector hembra en el otro extremo, para conectar a la antena del vehículo y así mejorar la capacidad receptora del conjunto.

Como resultado de la explosión referida del vehículo Renault-21 resultaron lesionadas las siguientes personas:

Nº; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

1; Gerardo ; Traumatismo Cráneo-encefálico leve. Herida contusa a nivel occipital; No; 21; 14 ; Ca Cicatrices queloideas A nivel occipital de 5,5 Cms., bajo omoplato Izquierdo y otra de 1,5 Cms. Interescapular.

2; Roberto ; Heridas inciso Contusas en región Frontotemporal izquierda, Submandibular izada. Y en mano dcha, erosiones. ; No; 20; 3; Cicatrices poco perceptibles en región temporal Izquierda y región Mandibular.

3; Esther ; Heridas cuero Cabelludo, mandíbula izquierda Y pabellón auricular derecho.; No; 20; 7; Cicatriz en región mandibular de 3 cms.

4; Serafina ; Contusión en tórax, Cortes en manos y Frente.; No; 21; 15;

5; Covadonga ; Herida inciso contusa en costado Izquierdo, erosiones; No; 20; 1;

6; Palmira ; Heridas en brazo, faciales, contusión nasal.; Si; 25; 14; Desviación tabique nasal, cicatriz en mejilla izquierda, de 4 cms., y otras dos más pequeñas paralelas a la misma.

7; Blanca ; Contusiones ; No; 7; 1;

Nº; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

8; Tomasa ; Contractura muscular de columna cervical.; No; 20; 10;

9; Feliciano ; Herida inciso contusa en muslo y brazo izquierdos.; No ; 21; 3;

10; Olegario ; Lesión incisa en cuero cabelludo.; No; 14; 3; Disminución auditiva del oido izquierdo ansiedad nocturna.

11; Fermina ; Otalgia y ansiedad.; No ; 15; 3;

12; Juan Miguel ; Herida inciso contusa en región occipital izquierda, erosión superficial .; No; 10; 1; 13; Verónica ; Heridas incisas en cuero cabelludo, cara anterior del torax espalda y erosiones.; Si; 14; 10; Dos cicatrices queloides de aprox. 0,5 cms. En espalda y otra en cara anterior del torax derecho.

14; Doroteo ; Traumatismo cráneo-encefálico leve y heridas por metralla.; ; 36; 16; Mareos secuandarios a rectificación de curvatura de columna vertebral cervical. 15

15; Leonardo ; Lesiones inciso contusas en cuero cabelludo y región interfalángica; ; 14; 1; ;

16; Felisa ; Hipoacusia mareos inestabilidad secundaria a onda expansiva; ; ; ; Ligera hipoacusia de oido izquierdo y Síndrome depresivo

Nº ; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

17; Luis Pablo ; Heridas incisas en cara y manos; ; 14; 1;

18; Carmelo ; Múltiples heridas superficiales en cara y espalda; ; 14; 1;

19; Isidro ; Heridas inciso contusas en frente, sien izquierda y pabellón auricular izquierdo erosiones en manos; ; 14; 1; 20; Vicenta ; Trauma acústico, contractura cervical y de trapecio, braquialgia.; Si; 102; 102;

21; Guillerma ; ; No; 14; 1;

22; Víctor ; ; No; 14; 1;

23; María Teresa ; Rotura incisivo superior derecho, contusión mano derecha y contusión macizo dentario superior; Si; 45; 1; Pérdidas de dos piezas dentarias (11 y 21).

Nº ; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

24; Bruno ; Cortes superficiales en cara, tórax y abdomen; No; 20; 1;

25; Indalecio ; Herida en labio superior, infructuosa y frenillo; Si; 25; 1; Cicatriz poco perceptible en cara externa labio superior y queloide en su cara, con ligera pérdida de sensibilidad a ese nivel.

26; Lorenza ; Barotrauma; Si; 22; 1; Ligera disminución de audición por oído izquierdo, con sensación de tinnitus.

27; Vidal ; Contusión cefálica; No; 5; ;

28 ; Armando ; Heridas superficiales en frente, cara y cabeza; No; 7; 1;

29 ; Gumersindo ; Ototubaritis; No ; 15; 1;

30; Rosendo ; ; No; 10; 1;

31; Avelino ; ; Si; 15; 7; Cicatriz no visible en región occipital

Nº; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

32; Federico ; ; No; 15; 1;

33; Ovidio ; Traumatismo cervical; Si; 124; 124; Trastorno de estrés postraumático, depresión crónica más cuadro de ansiedad reactiva.

34; Pedro Antonio ; Cortes en cara, brazo y espalda ; Si; 60; 4; Cicatrices a nivel de puente de la nariz (0,5 cm), en mejilla izquierda (. Cm) y pliegue labial izquierdo (1,5 cm.), problemas para conciliar el sueño.

35; Emma ; Esguince cervical; Si; 59; 59; Frecuentes contracturas cervicales 36

36; Epifanio ; Cortes en cara, manos y espalda; Si; 30; 15; Cicatriz poco visible a nivel de raíz nasal y otras pequeñas apenas visibles en ambas manos

37; Millán ; Cortes en mano derecha; Si; 15; 10; Ligera disminución en los movimientos extremos de la falange distal del pulgar derecho.

38; Jesus Miguel ; Heridas superficiales; No ; 15; 2;

Nº ; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

39; Edmundo ; Herida en la rodilla derecha, y en espalda; Si; 20; 6 ; Cicatriz, poco perceptible, en cara anterior de rodilla derecha.

40; Maximiliano ; Cortes en las manos, en la espalda y esguince cervical; Si; 83; 83; Ocasiones contracturas cervicales.

41; Jesús María ; Heridas superficiales en tórax y costado izquierdo; Si; 20; 10; Cicatrices, poco perceptibles en región frontal, parietal, coronal e hipocondrio derecho y flanco izquierdo.

42; Cristobal ; Heridas en cabeza y espalda; No; 7; ; 43; Lucas ; Heridas superficiales, herida en frente; No; 15; 1;

44; Luis Angel ; Traumatismo acústico; Si; 7; 1; Zumbidos en oido derecho

45; Araceli ; ; No; 10; 3;

46; Eloy ; Lesión contusa en rodilla izquierda con erosiones superficiales y contusión a nivel de articulación interfalángica proximal del segundo dedo de mano derecha.; No; 10; 10; Transtorno por ansiedad.

Nº; NOMBRE; LESIÓN ; (1); (2); (3); SECUELAS

47; Pelayo ; Herida inciso contusa en antebrazo izquierdo, epicondilitis de codo izado, múltiples heridas por cristales.; Si; 15; 15; Cicatriz lineal de 5 cm., en antebrazo izquierdo

48; Rafaela ; Herida inciso contusa en vertex.; Si; 7; 7; Cicatriz en vertex de 5 cm.

49; Celia ; Herida inciso contusa en muslo izquierdo, contusión en tobillo izquierdo, múltiples heridas por cristales.; Si; 8; 8; Cicatriz de 2 cm. En cara anterior de muslo izquierdo, cicatriz en pabellón auricular izquierdo y cuatro cicatrices puntiformes en piernas por heridas de cristal.

50; Reyes ; Corte profundo en la sien; Si; 69; 69; Cicatriz facial y ocasionales cuadros de ansiedad

51; Andrés ; Heridas en cara y manos, pérdida de audición; No ; 21; 2; Pequeña e imperceptible cicatriz en raíz mandibular. Refiere pérdida de audición en oído derecho.

52; Delia ; Contractura en la espalda; No; 25; 1; Contracturas Cervico dorsales ocasionales.

Nº; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

53; Sonia ; ; Si; 30; 4; Ocasionales cuadros de ansiedad

54; Leon ; Cortes en mano derecha y espalda; Si; 25; 7; Disminución de fuerza en la mano derecha y dolor a la carga.

55; Luis Manuel ; ; No; 21; 1;

56; Francisca ; Cortes en cara y cuerpo, herida en mano derecha; Si; 30; 15; Pequeña e imperceptible cicatriz en raíz primer dedo mano derecha y ligeras parestesias en pulgar derecho.

57; Cornelio ; Herida en región frontal supraorbitaria derecha, en dorso de mano derecha, insomnio.; Si; 28; 27; Punto cicatricial en dorso de mano y cicatriz lineal de 2 cm en región supraorbitaria derecha

58; Narciso ; Herida inciso contusa en dorso de mano izquierda con exposición de tendones y erosiones múltiples; Si; 8; 8; Cicatriz de 5 cm lineal en dorso de mano izquierda hipercrómica

59; Adriana ; Erosiones faciales, en pierna y mano derecha; No; 8; 1; Dos puntos hipercrómicos en tercio distal de pierna derecha.

Nº; NOMBRE; LESION; (1); (2); (3); SECUELAS

60; Ezequias ; Heridas superficiales faciales y profundas en región frontal izquierda y mano derecha; Si; 8; 2; Cicatriz lineal de 5 cms. En región frontal izquierda y punto cicatricial en área malar derecha.

61; Fulgencio ; Traumatismo torácico con explosión, con herida inciso-contusa en región dorso-lumbar, no penetrante, heridas múltiples superficiales.; Si; 10; 3; Cicatriz queloide de 6 por 1,5 cm. En región dorso-lumbar derecha, dos de 3,5 y de 2 cm. En región dorsal y hombro derecho y otra de 5 cm. En tercio superior externo de pierna izquierda.

62; Patricia ; Contusiones múltiples en brazo izquierdo, dolor y disminución en dicha extremidad. CONTUSION CERVICAL Y DE MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO. ; Si; 83; 44; Dolor y disminución de fuerza en extremidad superior derecha. NEUROSIS POSTRAUMÁTICA RIGIDEZ CERVICAL CON LIMITACIÓN DE LOS ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DE FLEXIÓN, EXTENSIÓN Y ROTACIÓN DERECHA IZQUIERDA, COMO INCLINACIÓN DERECHA IZQUIERDA DE LA COLUMNA CERVICAL, SINDROME CERVICAL POSTRAUMATICO, CON MAREO VÉRTIGO Y CEFALEA, LIMITACION DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO, EXTIRPACION DE DISCO CERVICAL, CON MATERIAL POSTEOSINTESIS POR HERNIA DISCAL POSTRAUMÁTICA.

Nº; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

63; Elena ; Herida inciso contusa en mano derecha y pierna izquierda; crisis de ansiedad.; Si; 7; 1; Cicatriz de 2 cm. En cara ventral de muñeca derecha.

64; Carlos Daniel ; Traumatismo auditivo izquierdo, heridas puntiformes en pabellón auricular.; No; 15; 6; Falta de concentración a partir de los hechos.

65; Conrado ; Heridas superficiales en cara y espalda.; No; 7; 1;

66; Marcos ; Herida incisa en pabellón auricular derecho; Si; 7; 2;

67; Juan Pablo ; Intoxicación por inhalación de humo (HbCO-6.7%) y crisis de ansiedad; No; 3; 3; Ansiedad

Nº ; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

68; Felicisimo ; Trauma acústico, contusión mandibular y movilidad en 2º molar que debió extraerse, artritis postraumática de cadera derecha y erosiones múltiples. ; Si; 21; 1; Hipoacusisa mixta de un 60% en oído derecho y de un 28% de transmisión en el izquierdo (frecuencias entre 4.000 y 6.000). Ocasionales pesadillas.

69; Isidro ; ; No; 14; 8; Pequeñas cicatrices casi imperceptibles en frente y pabellón auricular izquierdo.

70; Ana ; ; No; 8; 8;

71; Marta ; Fractura supraintercondílea de fémur derecho; Si; 237; 237; 14 días de ingreso hospitalario. Cicatriz quirúrgica de 26 cm en cara externa de muslo derecho y rodilla; limitación a la flexo-extensión de la rodilla que le impide subir escaleras; precisa de ayuda de bastón para la deambulación.

Nº ; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

72; Jose Enrique ; Herida por incrustación de cristales en pierna derecha; No; 8; 0;

73; Celsa ; Cuadro de ansiedad; Si; 45; 45; Síndrome de estrés postraumático

74; Sandra ; Pequeñas erosiones y heridas en cabeza y cuello por cristales y traumatismo acústico; No; 8; 1;

75; Estefanía ; Trauma acústico; Si; 18; 10; Leve hipoacusia bilateral, sensación de inestabilidad. ANSIEDAD, SINDROME DE STRES POSTRAUMATICO SOBREVENIDO EN OCTUBRE DE 2.005.

76; Florian ; Rasguños y pequeñas heridas por cristales; No; 8; 0;

77; Apolonia ; Traumatismo acústico; No; 1; 1; Hipoacusia bilaterial

Nº; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

78; Paula ; Traumatismo craneo-facial, estallido globo ocular izquierdo, heridas inciso contusas con pérdida de sustancia en brazo izquierdo y con esquirlas en torax y abdomen; esquirla en lóbulo frontal izquierdo, fractura lineal de techo órbita izquierda y fractura con hundimiento leve de pared lateral orbitaria del mismo lado, fractura sin desplazamiento de malar izquierdo y seno maxilar.; Si; ------------; -------------; 20

días de ingreso hospitalario. Síndrome de estrés Postraum. Hipoacusia izquierda de un 20%. Evisceración globo ocular, por Tanto Prótesis. Esquirla de Metralla Intracerebral a nivel De Lóbulo frontal izqdo, Precisando tratamiento Antiepiléptico y controles o neurológicos. Dificultad para la masticación debido al desplazamiento mandibular sufrido (precisó además dos endodoncias). Metralla en mejilla Izquierda, mandíbula, Ambos brazos, mama Izquierda y pie. Cicatrices en cabeza, Mejilla izquierda, rama Mandibular izquierda y Retroarticular, párpado Superior izquierdo. A nivel de miembro supe- Rior derecho, cicatriz hiPertrófica de unos 4 cms en tercio inferior del mismo a nivel de tercio superior tres pequeñas cicatrices queloides, otras tres redon- deadas y otra de 0,5 cm a nivel de antebrazo. En miembro superior izado 2 cicatrices quirúrgicas por extracción de metralla, de aprox. 1,5 cm en tercio inf. Del brazo, a nivel de anteBrazo 6 cicatrices de 9,7, 6, 3, 4 y 2 cms respectivamente. A nivel de mano una de 3 cm. a nivel palmar, otra de 1 cm en dedo medio y otra de 0,5 cm. En cara dorsal raíz del segundo dedo. Cicatriz queloide de 0,5 cm En cuadrante superior de ma- no izquierda. Cicatriz de 1 cm en vacio de- recho. Cicatriz de 0,5 cm en Dorso del pie derecho. Las Secuelas que presenta le suponen Aproximadamente un menoscabo Global de la persona de un 58%.

NÚMERO; NOMBRE; LESIÓN ; (1); (2); (3); SECUELAS

79; Rosario ; Herida incisa en rodilla derecha.; No; 14; 2; Cicatriz a nivel de la rodilla.

80; Bartolomé ; Herida inciso contusa en cuero cabelludo y múltiples excoriaciones en cara y mano derecha; No; 14; 2;

81; Gloria ; Traumatismo craneoencefálico leve y trauma acústico.; No; 20; 5;

82; Marino ; Corte superficial índice mano derecha; No; 14; 2;

83; Africa ; Corte pequeño en glúteo derecho, otro en dedo anular manoizquierda y diversos puntos de esquirlas.; No; 14; 3;

84; Clemente .; Lesión inciso contusa en cuero cabelludo.; No; 14; 2;

NÚMERO; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

85; Hugo ; Lesiones superficiales en antebrazo y mano; No; 10; -;

86; Jose Pedro ; Heridas inciso contusa cortante en cabeza y manos; No; 14; 2;

87; Celestino ; Barotrauma con perforaciones simpáticas en ambos oídos y policontusiones.; Sí; 372; 372; Acufenos que le impiden un sueño correcto. Trastorno de adaptación síndrome depresivo (NEUROSIS POSTRAUMATIC

  1. Tumefacción en hueco poplíteo derecho. Hipoacusia neurosensorial bilateral.

88; Agueda .; Golpe en rodilla izquierda.; No; 10; 8;

89; Ángeles ; ; Sí; 276; 276; 10 días internada en centro hospitalario. Hipoacusia 10% en oído derecho. Pequeños cuerpos extraños (metralla) en rodilla izquierda que en un futuro pudieran ser susceptibles de extracción quirúrgica. Cicatrices queloideas inestéticas en hemitorax derecho, cara anterior de abdomen, nalgas, ambos muslos y rodilla izquierda. Cicatriz en "L" en antebrazo izquierdo de unos 6x7 cms y otra situada por debajo de unos 2 cm, cicatriz poco visible en dorso de mano derecha y en hemicara derecha.

NÚMERO; NOMBRE; LESIÓN; (1); (2); (3); SECUELAS

90; Candelaria ; ; Si; 281; 281; 4 días de ingreso hospitalario. Cicatriz vertical, Visible, de aprox. 1,5 Cm a nivel de sien izquierda. Cuerpo extraño a nivel de coronilla que en un futuro pudiera precisar extracción Quirúrgica. Cicatriz a nivel parietal no visible por el pelo. Gran cicatriz por quemadura que le ocupa prácticamente la totalidad de la pierna izquierda. Temor en determinadas situaciones, sobre todo al fuego.

91; Cecilio ; Cuadro de ansiedad (también resultó afectado por atentado terrorista el 28/6/01); Si; 236; 236; Síndrome de estrés postraumático.

92; Estibaliz ; Esguince cervical y lumbar, ototubaritis. ; Si; 318; 318; Síndrome de estrés postraumático, cervigalgia y lumbalgia postraumáticas no continuas.

93; Isidora ; ; Si; 145; 145; 17 días de ingreso hospitalario. Cuerpos extraños, metralla, en extremidad inferior izquierda, hemicara derecha y un fragmento profundo en cara posterior del cuello. Cicatrices: dos en sien derecha, otra menos visible en cara, otra apreciable en cuero cabelludo, otra de unos 7 cms en cara lateral derecha del tercio inferior del muslo y otras cuatros, pequeñas y redondeadas en extremidad inferior izquierda. Acúfenos en oído derecho sobre todo nocturnos y ligera hipoacusia. Síndrome de estrés postraumático en regresión.

94; Macarena .; Barotrama; Sí; 15; 15; Síndrome de stres postraumático con alto nivel de ansiedad y sentimiento fóbica en algunas piezas de su vivienda.

(1): Además de la primera asistencia facultativa, precisó de tratamiento médico y/o quirúrgico.

(2): Días que tardó en curar.

(3): Días impedido para realizar sus ocupaciones habituales.

Asimismo, como consecuencia de la explosión se produjeron daños materiales que ascendieron a un importe total de 1.568.987,97 euros en los inmuebles y 129.071,81 euros en los vehículos, que han sido tasados pericialmente.

1; Ministerio del Interior AVT ; 1.568.987,97 ; 261.057.632

; Por sufragar los Costes de Reparación de Reposición y da Consolidación, por Ejecución SUSTITUTORIA AYUNTAMIENTO DE MADRID - por las EMPRESAS ADJUDICATARIOS ( UTE FFC y FCCSA ) - SIENDO MANIFESTADO como PERJUDICADO, en el Proced Judicial, al MINISTERIO DE INTERIOR por sufragar costes parcialmente y/o totales según afectados, se citan en el ANEXO II. que se aporrara con localización del bien Inmueble de los perjudicados/afectados - ( Perjudicados sin seguro u opción VOLUNTARIA -AYTO MADRID repara.); ;

2; Propiedad y Explotación; ;

; Valle ; 765,69; 127.400

3; Propiedad y Explotación ; ;

; FRANQUICIAS DEL PRADO S.L.; 687,38; 111.043

4; Propiedad y Explotación; ;

; BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA; 175.257,86; 29.326.841 5; Propiedad y Explotación; ;

; BRICOTORRE COMUNIDAD DE BIENES; 16.009,58; 2.663.700

6; Propiedad y Explotación; ;

; Constantino ; 1.980,55; 329.537

7; Propiedad y Explotación; ;

; Teodosio ; 693,84; 148.722

8; Propiedad y Explotación; ;

; RESCOM S.L; 84.593,38; 14.075.154

9; Propiedad y Explotación; ;

; Adolfo ; 572,24; 95.213

10; Propiedad y Explotación; ;

; Felisa ; 5.549,71; 923.394 11; Propiedad y Explotación; ;

; Noelia ; 738,72; 122.913

12; Propiedad y Explotación; ;

; Susana ; 3.886,58; 546.673

13; Propiedad y Explotación; ;

; Leandro ; 588,39; 97.900

14; Propiedad y Explotación; ;

; Marcelino ; 637,90; 106.121

; Daños sobre Bienes MUEBLES E INMUEBLES; Valor en EUROS; Valor en PTS ; ; FECHA 06-may-02; FECHA 06-may-02

15; Propiedad y Explotación; ;

; Nazario ; 1.877,04; 312.313

16; Propiedad y Explotación; ;

; Amanda ; 7.797,14; 1.297.338

17; Propiedad y Explotación; ;

; Romeo ; 1852,52; 308.250

18; Propiedad y Explotación; ;

; Secundino ; 1.957,78; 176.000

19; Propiedad y Explotación; ;

; Torcuato ; 516,87; 86.000

20; Propiedad y Explotación; ;

; Luis Pedro ; 7.687,43; 1.279.081

21; Propiedad y Explotación; ;

; Erica ; 374,32; 62.282

22; Propiedad y Explotación; ;

; Fátima ; 31.901,95; 5.308.037

23; Propiedad y Explotación; ;

; Gema ; 264,45; 44.001

24; Propiedad y Explotación; ;

; HITERCI S.A; 46.569.56; 7.748.539

25; Propiedad y Explotación; ; ; Eleuterio ; 769,29; 127.999

26; Propiedad y Explotación; ;

; DULCIT CONSUMIBLES S.L; 8.726,09; 1.451.999 27; Propiedad y Explotación; ;

; MIGUELINA NOBOA CADET; 14.593,01; 2.477.966 28; Propiedad y Explotación; ;

; Alberto ; 4.440,46; 738.831

29; Propiedad y Explotación; ;

; Mariola ; 717,67; 119.410

30; Propiedad y Explotación; ;

; Miriam ; 138,33; 32.999

31; Propiedad y Explotación; ;

; Ofelia ; 4.243,50; 706.059

32; Propiedad y Explotación; ;

; Purificacion ; 223,69; 37.219

33; Propiedad y Explotación; ;

; Demetrio ; 2.844,34; 473.258

34; Propiedad y Explotación; ;

; Elias ; 5.244,95; 872.686

35; Propiedad y Explotación; ;

; Eulogio ; 743,76; 123.751

36; Propiedad y Explotación; ;

; Ezequiel ; 1.795,50; 298.747

37; Propiedad y Explotación; ;

; Francisco ; 1.453,31; 241.810

38; Propiedad y Explotación; ;

; María Rosa ; 827,59; 137.699

39; Propiedad y Explotación; ;

; Hermenegildo ; 392,68; 65.336

40; Propiedad y Explotación; ;

; Isidoro ; 330,00; 54.307 41; Propiedad y Explotación; ;

; Joaquín ; 1.087,80; 180.995

42; Propiedad y Explotación; ;

; Julio ; 12.479,89; 2.076.498

43; Propiedad y Explotación; ;

; COM PROPIETARIOS DIRECCION004 Nº NUM006 ; 16.320,59; 2715.519 44; Propiedad y Explotación; ;

; Jose María ; 11.769,25; 1948.255

45; Propiedad y Explotación; ;

; COM PROPIETARIOS DIRECCION005 NUM007 ; 2.231,70; 371.324

46; Propiedad y Explotación; ;

; Benjamín ; 563,54; 83.832

47; Propiedad y Explotación; ;

; Amalia ; 3.300,45; 549.150

48; Propiedad y Explotación; ;

; Azucena ; 480,21; 79.900

49; Propiedad y Explotación; ;

; Higinio ; 354,59; 58.999

50; Propiedad y Explotación; ;

; Inocencio ; 5.887,77; 976.315

51; Propiedad y Explotación; ;

; Jon ; 191,99; 31.939

52; Propiedad y Explotación; ;

; Lázaro ; 498,63; 82.998

53; Propiedad y Explotación; ;

; COM PROPIETARIOS DIRECCION004 Nº NUM008 ; 17.503,41; 2912.323 54; Propiedad y Explotación; ;

; Jacinta ; 545,89; 90.628

55; Propiedad y Explotación; ;

; Lidia ; 1.981,21; 326.301

56; Propiedad y Explotación; ; ; Valentín ; 2.234,36; 371.758

57; Propiedad y Explotación; ;

; Jose Ramón ; 1.959,08; 325.960

58; Propiedad y Explotación; ;

; Jesús Manuel ; 11.540,31; 1.920.146

59; Propiedad y Explotación; ;

; Juan Francisco ; 6.432,19; 1.070.226

60; Propiedad y Explotación; ;

; Pablo ; 469,53; 78.123

61; Propiedad y Explotación; ;

; Oscar ; 3.448,80; 573.499

62; Propiedad y Explotación; ;

; Camilo ; 378,63; 62.999

63; Propiedad y Explotación; ;

; Alfredo ; 1.546,73; 257.354

64; Propiedad y Explotación; ;

; DESARROLLO INTEGRAL PROYECTOS S.L; 1.484,65; 247.025

65; Propiedad y Explotación; ;

; Marí Jose ; 82,97; 13.805

66; Propiedad y Explotación; ;

; Candido ; 3.405,70; 566.661

67; Propiedad y Explotación; ;

; Darío ; 3.649,34; 607.199

68; Propiedad y Explotación; ;

; Eladio ; 5.775,17; 960.907

69; Propiedad y Explotación; ;

; DIA S.A; 1.648,48; 274.254

70; Propiedad y Explotación; ;

; OTERO EDICIONES S.L; 769,29; 127.999

; Daños sobre Bienes MUEBLES E INMUEBLES; Valor en EUROS; Valor en PTS ; ; FECHA 06-may-02; FECHA 06-may-02 71; Propiedad y Explotación; ;

; Gabino ; 492,83; 82.000

72; Propiedad y Explotación; ;

; CALDEAUX, S.L; 595,96; 98.329

73; Propiedad y Explotación; ;

; Candida ; 470,54; 78.291

74; Propiedad y Explotación; ;

; Iván ; 631,04; 105.000

75; Propiedad y Explotación; ;

; Justiniano ; 1.801,95; 299.824 76; Propiedad y Explotación; ;

; Serafin ; 686,73; 114.596

77; Propiedad y Explotación; ;

; Victoriano ; 219,37; 36.500

78; Propiedad y Explotación; ;

; Jose Antonio ; 515,88; 85.835

79; Propiedad y Explotación; ;

; Carlos Miguel ; 1.270,33; 211.385

80; Propiedad y Explotación; ;

; ON LINE CELLULAR Y MULTIMEDIA, S.L; 10.440,12; 1737.089 81; Propiedad y Explotación; ;

; Montserrat ; 45.145,04; 7.511.503

82; Propiedad y Explotación; ;

; Pablo Jesús ; 298,38; 49.646

83; Propiedad y Explotación; ;

; Rocío ; 1.663,92; 276.720

84; Propiedad y Explotación; ;

; Soledad ; 876,51; 145.839

85; Propiedad y Explotación; ;

; Virginia ; 1.923,13; 321.646

86; Propiedad y Explotación; ;

; María del Pilar ; 314,59; 52.342 87; Propiedad y Explotación; ;

; Aquilino ; 4724,31; 786.059

88; Propiedad y Explotación; ;

; Bernardino ; 9.177,89; 1.527.038

89; Propiedad y Explotación; ;

; Andrea ; 480,81; 80.000

90; Propiedad y Explotación; ;

; Beatriz ; 440,77; 73.338

91; Propiedad y Explotación; ;

; Carlota ; 689.00; 114.640

92 ; Propiedad y Explotación; ;

; Diana ; 504,10; 83.875

93; Propiedad y Explotación; ;

; V6-RENOVE, S.L; 267,45; 44.500

94; Propiedad y Explotación; ;

; EUROSELECCIÓN DEL AUTOMÓVIL, S.L.; 1.872,60; 311.574

95; Propiedad y Explotación; ;

; Florencia ; 1.276,17; 221.521

96; Propiedad y Explotación; ;

; Ignacio ; 1.331,37; 221.521

97; Propiedad y Explotación; ;

; Jenaro ; 11.121,67; 1.850.823

98; Propiedad y Explotación; ;

; COM PROPIETARIOS Luz NUM009 ; 1.309,49; 237,881

; Daños sobre Bienes MUEBLES E INMUEBLES; Valor en EUROS; Valor en PTS ; ; FECHA 06-may-02; FECHA 06-may-02

99; Propiedad y Explotación; ;

; AUTOMASER S.A; 6.638,54; 938.224

100; Propiedad y Explotación; ;

; COM PROPIETARIOS Luz NUM010 ; 2.028.65; 337.208

101; Propiedad y Explotación; ; ; Severiano ; 2.104,12; 350.096

102; Propiedad y Explotación; ;

; Virgilio ; 2.032,17; 338.125

103; Propiedad y Explotación; ;

; CONGREGACIÓN DEL VERBO DIVINO; 1.181,33; 191.585 104; Propiedad y Explotación; ;

; NB SOL, S.L; 202,53; 33.695

105; Propiedad y Explotación; ;

; Carlos Francisco ; 1.253,70; 208.598

106; Propiedad y Explotación; ;

; Marí Trini ; 745,25; 123.999

107; Propiedad y Explotación; ;

; Eladio ; 626,03; 104.153

108; Propiedad y Explotación; ;

; Ángel Daniel ; 1687,94; 280.850

109; Propiedad y Explotación; ;

; Desiderio ; 299,72; 49.869

110; Propiedad y Explotación; ;

; Adriano ; 384,65; 64.000

111; Propiedad y Explotación; ;

; Adrian ; 917,77; 152.704

112; Propiedad y Explotación; ;

; Celestino ; 3.000,00; 499.156

113; Propiedad y Explotación; ;

; Artemio ; 8.3857,34; 1.440.460

114; Propiedad y Explotación; ;

; Bienvenido ; 3.712,22; 517.651

115; Propiedad y Explotación; ;

; Amanda ; 1.052,26; 175.081

116; Propiedad y Explotación; ;

; Dionisio ; 4.705,92; 782.999 117; Propiedad y Explotación; ;

; Severiano ; 4.962,81; 825.743

118; Propiedad y Explotación; ;

; Coro ; 150,25; 24.999

119; Propiedad y Explotación ; ;

; Remigio ; 3.245,75; 540.047

120; Propiedad y Explotación; ;

; María Inmaculada ; 3.820,16; 502.512

121; Propiedad y Explotación; ;

; Juan Antonio ; 1.834,80; 305.265

122; Propiedad y Explotación; ;

; Gaspar ; 1.429,21; 237.801

123; Propiedad y Explotación; ;

; Alexander ; 947,69; 157.686

124; Propiedad y Explotación; ;

; Ariadna ; 2.718,28; 452.284

125; Propiedad y Explotación; ;

; Bernardo ; 126,21; 21.000

126; Propiedad y Explotación; ;

; Marcelino ; 563,95; 93.838

; Daños sobre Bienes MUEBLES E INMUEBLES; Valor en EUROS; Valor en PTS ; ; FECHA 06-may-02; FECHA 06-may-02

127; Propiedad y Explotación; ;

; Nazario ; 699,91; 116.465

128; Propiedad y Explotación; ;

; Felicisima ; 1.197,82; 199.300

129; Propiedad y Explotación; ;

; FURGONETAS DE ALQUILER, S.A; 4.159,32; 892.053

130; Propiedad y Explotación; ;

; Hipolito ; 530,33; 88.239

131; Propiedad y Explotación; ; ; Torcuato ; 150,25; 24.999

132; Propiedad y Explotación; ;

; Justa ; 1.527,36; 304.050

133; Propiedad y Explotación; ;

; Camilo ; 150,25; 24.999

134; Propiedad y Explotación; ;

; Secundino ; 150,25; 24.999

135; Propiedad y Explotación; ;

; Maximino ; 150,25; 24.999

136; Propiedad y Explotación; ;

; Salvadora ; 200,98; 33.449

137; Propiedad y Explotación; ;

; Pedro Francisco ; 519,00; 86.354

138; Propiedad y Explotación; ;

; Almudena ; 228,83; 38.074

139; Propiedad y Explotación; ;

; Bernarda ; 141,31; 23.512

140; Propiedad y Explotación; ;

; MENSYTRANS, S.A; 2.166,64; 360.499 141; Propiedad y Explotación; ;

; Gregorio ; 132,72; 22.000

142; Propiedad y Explotación; ;

; Ezequiel ; 3.018,74; 502.276

144; Propiedad y Explotación; ;

; MARMOLES KABUNIK, S.L.; 98,01; 15.307 145; Propiedad y Explotación; ;

; Eulogio ; 995,63; 165.659

146; Propiedad y Explotación; ;

; Constantino ; 681,79; 113.440

147; Propiedad y Explotación; ;

; Victoriano ; 150,25; 24.999 148; Propiedad y Explotación; ;

; AUTOMASER, S.A.; 305,63; 50.853

149; Propiedad y Explotación; ;

; Benjamín ; 39,29; 6.537

150; Propiedad y Explotación; ;

; Jose Daniel ; 188,24; 31.321

151; Propiedad y Explotación; ;

; María Inés ; 111,33; 18.524

152; Propiedad y Explotación; ;

; Custodia ; 140,44; 23.367

153; Propiedad y Explotación; ;

; Evangelina ; 357,77; 59.525

154; Propiedad y Explotación; ;

; Elias ; 566,56; 94.600

155; Propiedad y Explotación; ;

; Ramón ; 381,48; 63.433

; Daños sobre Bienes MUEBLES E INMUEBLES; Valor en EUROS; Valor en PTS ; ; FECHA 06-may-02; FECHA 06-may-02

156; Propiedad y Explotación; ;

; Mariola, ; 214,91; 35.758

157; Propiedad y Explotación; ;

; SIMÓN Y FIGUERAS, S.L; 86,70; 14.426

158; Propiedad y Explotación; ;

; Nemesio, ; 1.940,46; 322.865

159; Propiedad y Explotación; ;

; CONGREGACIÓN REVERENDOS PADRES; 673,85; 112.121

160; Propiedad y Explotación; ;

; Carlos Alberto, ; 679,14; 119.999

161; Propiedad y Explotación; ;

; Jesús Luis, ; 543,80; 90.481

162; Propiedad y Explotación; ; ; Fausto ; 1587,57; 154.149

VALOR DE TASACIÓN- DAÑOS MATERIALES; 2.314.655,59; 385.126.285 también se produjeron daños materiales por importe de 129.078,81 euros en los siguientes vehículos: RELACION DE PERJUDICADOS E IMPORTE

1; Darío ; ;

; Peugeot 406 ; N-....-NM ; 1.373,57 EUR

2; Millán ; ;

; Honda; R-....-RE ; 320.- "

3; Jose Augusto ; ;

; Jeep Wrangler; D-....-DT ; 360.- "

4; Remigio ; ;

; Ford Scorpio; H-....-HL ; 3.623.- "

5; Carmela ; ;

; Renault R-5; R-....-RM ; 180.- "

6; Valentín ; ;

; Ford Mondeo; W-....- IW ; 1.971.07 "

7; Eutimio ; ;

; Renault Express; Y-....-IL ; 682,10 EUR

; Opel Calibra; PU-....-PK ; 528,89 "

; Seat Toledo TDi; ....YYY ; 546.92 "

; Jeep Grand Cherokee; F-....-FX ; 1.093,84 "

; BMW 318i; Y-....-YZ ; 366,62 "

; Seat Ibiza; W-....-WH ; 144,24 "

8; Norberto ; ;

; Ford Fiesta; Q-....-QE ; 416,95 "

9; Aurelio ; ;

; Peugeot 205; N-....-EQ ; 337,86 "

10; Argimiro ; ;

; Seat Ibiza; D-....-IZ ; 1.487,50 "

11; Zaira ; ;

; Opel Monza; N-....-N ; 1.202,02 " 12; Jose Miguel ; ;

; Volkswagen Golf; K-....-KA ; 1.975,27 "

13; Eugenia ; ;

; Ford Fiesta; RK-....-R ; 240,40 "

14; Genaro ; ;

; Nissan Almera; R-....-RD ; 7.020.- "

15; Belinda ; ;

; Seat Ibiza 1.6 GLX; R-....-RR ; 2.486,82 " 16; Moises ; ;

; Citroen Xantia; F-....-FV ; 480.- "

17; Braulio ; ;

; Opel Astra; G-....-GZ ; 3.906,57 "

18; Marcial ; ;

; Renault Scenic; Q-....-QT ; 222,99 "

19; Dulce ; ;

; Suzuki Santana; W-....-WN ;

; Ford Transit; D-....-DF ; 2.777,31 EUROS 20; Abel ; ;

; Mercedes benz 300 D; X-....-XZ ; 4.507,59 " 21; Luis ; ;

; Citroen Xsara; ....XXX ; 3.275,48 "

22; Rodolfo ; ;

; Renault R-11; X-....-EX ; 266,48 "

23; Cayetano ; ;

; FIAT TIPO; H-....-HN ; 1.930,23 "

24; Raimundo ; ;

; Ford Fiesta; Y-....-OJ ; 1.033.- "

25; Carlos Manuel ; ;

; Seat Ibiza; QU-....-Q ; 721,20 "

26; Isaac ; ;

; Renault R-9 GTL; Y-....-YV ; 360.- " 27; Ángel ; ;

; Renault Clio; W-....-WW ; 1.470,57 "

28; Carina ; ;

; Seat Ibiza; ....-FBN ; 4.790,07 "

29; Lucio ; ;

; Rover 214 SI; G-....-GX ; 1.445,21 "

30; Tatiana ; ;

; Ford Fiesta 1,4; G-....-GX ; 2.168.- "

31; Camila ; ;

; Fiat Punto; ....DDD ; 2.404.- "

32; Casimiro ; ;

; Opel Omega ; X-....-IN ; 899,38 "

33; Plácido ; ;

; BMW 318; N-....-NY ; Sin daños

34; Hilario ; ;

; Ford Transit; N-....-NV ; 1.800.- EUROS 35; Gustavo ; ;

; Citroen Berlingo; N-....-NL ; 4.717,60 " 36; Tomás ; ;

; Seat Ibiza; R-....-EJ ; 3.528,63 "

37; Tania ; ;

; Peugeot 206; ....DYY ; 2.007,77 "

38; Inmaculada ; ;

; Seat Ibiza; F-....-FK ; 1.966,38 "

39; Mensytrans S.A.L; ;

; Citroen Jumper; Y-....-YF ; 2.085,96 "

; Citroen C-15; F-....-FS ; 427,36 "

; Citroen C-15; Y-....-YM ; 303,98 "

40; Baltasar ; ;

; Seat Cordoba; F-....-FL ; 6.310.- "

41; Hermenegildo ; ; ; Ford Fiesta; W-....-WV ; 655,91 "

; Ford Fiesta; W-....-FS ; 1.119,22 "

42; Javier ; ;

; Renault R-21; W-....-WC ; 2.223,69 " 43; Domingo ; ;

; Renault R-18; W-....-WY ; 721,20 "

44; Frida ; ;

; Seat Ibiza; D-....-DG ; 514,05 "

45; Franco ; ;

; Peugeot 309; D-....-DP ; 2.404.- "

46; Rogelio ; ;

; Renault Megane; N-....-NJ ; 6.411,14 " 47; Otilia ; ;

; Renault Clio; R-....-RC ; 96,31 EUROS 48; Zaida ; ;

; Ford Escort; K-....-KZ ; 930,23 "

49; Angelica ; ;

; Renault R-21; LI-....-U ; 1.785,01 "

50; Raimunda ; ;

; Peugeot 106; Y-....-YX ; 2.397,85 "

51; Ministerio de Hacienda; ;

; Parque Móvil del Estado; ;

; Ford Scorpio; BYO-....-I ; 13.028,91 " 52; Clara ; ;

; Seat Toledo; N-....-ON ; 4.675,87 "

53; Evaristo ; ;

; Seat Toledo; ....FFF ; 1.502,50 "

54; Juan Pedro ; ;

; Peugeot 306; W-....-WP ; 601.- "

55; Casiano ; ;

; Citroen AX; G-....-GQ ; 1.520,56 " 56; Ayuntamiento de MADRID; ;

; Empresa Municipal de Transportes; 2638BMP; 1.880,77 "

57; Rodrigo ; ;

; Ford Mondeo; W-....-MW ; 2.539,23 "

58; María Milagros ; ;

; Peugeot 309; W-....-WX ; 1.4726,24 "

59; Carla ; ;

; Peugeot 205; DI-....-G ; 18,03 "

60; Calixto ; ;

; SEAT TOLEDO; W-....-MW ; 457,26 "

El vehículo con matrícula X-....-XT . propiedad de Mariano, no se pueden valorar los daños, al haber sido denegado el expediente para resarcir los mencionados daños tanto por el Consorcio de Compensación de Seguros, como el Ministerio del Interior.

LOS DAÑOS PRODUCIDOS AL VEHÍCULO OFICIAL FORD ESCORPIO 95 GHIA DESGLOSADOS SON LOS SIGUIENTES:

PARQUE MÓVIL DEL ESTADO

INFORME-VALORACIÓN

REFERENCIA.; O.T

FABRICANTE; FORD; SCORPIO 95; GHIA

NR CHASIS; ; MATRIC. BYO-....-I ; CÓDIGO TIPO 20602

CARACT.; MOD 95 DESDE 08/95. ELEVALURAS TRAS. ELEC. EQUIPO LAVAFAROS. ASIENTO COND. MEMORIA. NEUMAT 205/60/ R 15 Z; AIRE ACONDICIONADO. RETROVIS. ELEC/TERM. REGUL. ALTURA FAROS 2,OL 136CV/100KW N3A LLANTA AL. 6J X 15; ELEVALUNAS DE ELEC. FAROS ANTINIEBLA. REGUL. ASIENTO ELECT. CAMBIO 5- VELOCIDADES. BICAPA PERLADO.

PIEZAS SUSTITUIDAS; ; ; FECHA TARIFA; 3/2/2003

POS. D.B.; DESCRIPCIÓN; REFERENCIA; DCTO; PRECIO 55; MATRICULA DL; SN; ; 6,01

0281; PARAGOLPES DEL; 1 066 244; ; 306,50

0393; PROTEC.ANTIGRAV DEL; 7 068 711; ; 59,30

0410; REJILLA RADIADOR; 1 074 207; ; 205,46

0425; MARCO EMBELLREJILLA; 1 085 462; ; 54,37

0431; EMBLEMA DE REJILLA; 7 250 763; ; 9,32

0481; INSONORIZ.CAPO; 1 026 245; ; 47,95

0492; CERRADURA CAPO DEL; .7 184 694; ; 16,11 0493; PARTE lNF.CERRAD TRA; 1 651 115; ; 15,40

0500; CABLE ABERTURA CAPO; 7 219 286; ; 17,90

0506; MANILLA CIERRE DL; 7 363 555; ; 5.59

0507; CABLE APERTURA DL; .7 328 339; ; 17,90

0561; FARO I; 1 054 138; ; 256,83

0562; FARO D; 1 004 126; ; 156,48

0625; BOQUILLA LAVAFAROS; 1 025 819; ; 60,14

0626; BOQUILLA LAVAFAROS; 1 025 817; ; 60,14

0677; PILOTO ÍNTER DEL I; 1 059 130; ; 36,61

678; PILOTO ÍNTER.DEL.D.; 1 059 119; ; 36,61

0708; PILOTO LAT.D.; 7 169 400; ; 4,22

0842; CONCHA PASE RUEDA D.; 1 014 096; ; 29.26

1401; LUNA PARABRIS.COLOR; 7 322 842; ; 189,04

1411; JGO.REP.LUNA PARABR; 1 102 105; ; 38,62

1453; BRAZO I. LIMPIA.; 6 581 915; ; 24,69

1454; BRAZO D. LIMPIA; 6 581 916; ; 24,69

1458; ESCOBILLA D.LIMPIA.; 1 022 451; ; 11,42

1481; PUERTA DEL.I.; 1 051 913; ; 436,42

1482; PUERTA DEL. D.; 1051 912; ; 436,42

1519; LUNA PUERTA DEL.I; 1 010 209; ; 86.17

1520; LUNA PUERTA DELD.; 1 010 208; ; 86,17

1597; GUIA CON LUNA DEL.I; 1 026 442; ; 55,42

1643; MOLDURA ANT.LUNA I. ; 7 325 156; ; 66.40

1644; MOLDURA ANT.LUNA D; 7 325 155; ; 66 40

1681; MOLDURA PUERTA DEL.I; 1 026 649; ; 35 88

1723; FOLIO PUERTA I; 7 214 142; ; 21,36

1724; FOLIO PUERTA D; 7 214 140; ; 21,36

1737; RETROV ELEC/TERMICOS; 1 034 498; ; 124,38 PARQUE MÓVIL DEL ESTADO

INFORME-VALORACIÓN

POS. D.B.; DESCRIPCIÓN; REFERENCIA; DCTO; PRECIO 1782; PUERTA TRA.D; 1 051 914; ; 472,58

1819; LUNA PUERTA TRA I.; 1 003 207; ; 79,24

1820; LUNA PUERTA TRA. D.; 1 003 206; ; 78,59

1953; ANAGRAMA-SCORPIO-; 6 658 529; ; 13,54

1971; RECUB INT. MARCO I.; 6 154 653; ; 5,79

1981; MOLDURA PUERTA TRA.I; 1033 210; ; 34,86

2351; TECHO; 7 105 835; ; 361,68

3482; ALETA TRA.D.; 1 043 873; ; 206,60

4334; EMBELL.TABLERO; 1 016 524; ; 253,98

4366; CUADRO INSTRUMENTOS; 1 071 802; ; 382,85

4465; CONDENSADOR AIRE AC; 7 286 932; ; 317,07

4681; CINTURÓN SEG. DEL I; 1 041 287; ; 74,31

7228; NEUMÁTICO DEL. D,; 205/60 R 15 Z; ; 154,76

7761; RADIADOR; 7 310 662; ; 223,29

7767; CANALIZ. AIRE REFRIG.; 6 167 873; ; 40,23

7788; MANGUITO DE SALIDA; 1 053 120; ; 18,96

7789; TUBO RETORNO; 7165411; ; 2,76

9571; CABLEADO PRINCIPAL; 7 368 689; ; 207,01

9577; CABLEADO RETROV. I.; 7 309 693; ; 35,21

9578; CABLEADO RETROV. D; 7 309 693; ; 35,21

9579; CABLEADO PUER. DEL I.; 7 303 625; ; #

9580; CABLEADO PUER. DEL D.; 1 021 791; ; 159,25

9585; CABLEADO MOTOR; 1 014 695; ; 953,87

9589; CABLEADO INSTRUMENT.; 1.026 937; ; 544,94

9603; CABLEADO PUERTA TR. I; 1 021 789; ; 24,33

9604; CABLEADO PUERTA TR.D; 1 021 789; ; 24,33

9951; FLUIDO AIRE ACONDIC.; ; ; 7,00

9987; ANTICONGELRADIADOR; ; ; 6.00

M.O. CHAPA/MECÁNICA; 10 UT -1 HORA; PRECIO = 22,84 Euros/HORA

NR. OPERACIÓN POS. D.B.; DESGLOSE MANO DE OBRA; UT; IMPORTE TRABAJO E 9951; FLUIDO AIRE ACONDIC. DES+MON/SUSTITUIR; 20; 45,68 E 9987; ANTICONGEL RADIADOR DES+MON/SUSTITUIR; 10; 22,84

SN; PRUEBA DEL SISTEMA ANTIBLOQUEO DE FRENOS; 7; 15,99

SN; CONJUNTOS MECÁNICOS COMPLETOS: DES-MONTA; 107; 244,39

SN; MATRICULA DL. SUSTITUIR; 2; 4,57

32 228 0; INTERMITENTE LATERAL D, DES-MONTAR; 2; 4,57

43 423 0; PARAGOLPES DEL. DES-MONTAR; 5; 11,42

43 430 4 ZAX; PARAGOLPES DL. SUSTITUIR; 9; 20,56

43 426 0); AMBAS PUNTAS PARAGOLPES DEL DES+MON; 7; 15,99

43 232 0; REJILLA RADIADOR OES-MONTAR; 4; 9,14

SN; REJILLA RADIADOR (DESMONT.).DESP.-AJUSTAR; 2; 4,57

32 116 0; AMBOS FAROS COMPLETOS: DES-/MONTAR; 5; 11.42

32 113 1; FAROS REGULAR; 1; 2.28

INFORME VALORACIÓN

NR. OPERACIÓN POS. D.B.; DESGLOSE MANO DE OBRA; UT; IMPORTE TRABAJO 43 221 0; INSONORIZANTE CAPO MOTOR: DES+MON; 4; 9,14

41 236 0; GANCHO DE SEGURIDAD CAPO MOTOR: DES+MON; 2; 4,57

32 115 5; FARO I.(DESMON.)-.SUSTITUIR; 1; 2,28

32 115 5; FAROD.(DESMON.):SUSTTTUIR; 1; 2,28

41 224 0); CONJ .CABLE APERTURA CAPO: DES-/MONTAR; 2; 4,57

41 232 0; CERRADURA CAPO DE MOTOR: DES-/MONTAR; 3; 6,85

43 8414; RECUS. PASO RUEDA DEL. D. DES-MONTAR; 1; 2,28

42 115 0; PARABRISAS SUSTITUIR; 23; 52,53

44 174 0; TECHO SUSTITUIR; 60; 137,04

44 413 0; PUERTA DEL I. SUSTITUIR; 34; 77,66

44 413 0; PUERTA DEL D: SUSTITUIR; 34; 77,66

43 706 0; REVES. PUERTA TRAS. I: DES-MONTAR; 3; 6,85

36 335 4 ZAX; CABLEADO PUERTA TR .I. DES-MONTAR; 4; 9,14

42 314 0); LUNA PUERTA TRA I. DES+MON; 4; 8,14

43 332 0; MOLDURA PUERTA TRA. I: DES-MONTAR; 2; 4,57

44414 0; PUERTA TRAS. D: SUSTITUIR; 30; 68,52

42 614 0; LUNETA: DES-/MONTAR; 24; 54.82 44 611 0; ALETA TRASERA D. SUSTITUIR; 109; 248,96

43 644 0; RECUBRIM. PROTEC-TABLERO INSTRUM: DES-MONT; 26; 59,38 43 644 4; EMBELLEC. TABLERO INSTRUM: DES-MONTAR; 11; 25,12 36 333 0); CABLEADO TABLERO: DES MONTAR; 29; 66,24

43 812 0 ZAX; REVESTIMIENTO TECHO: DES-/MONTAR; 11; 25,12 42 514 0; LUNA LATERAL I, DES MON; 6; 13,70

40 100 0; ASIENTO DEL I. DES-MONTAR; 5; 11,42

40 100 0; ASIENTO DEL D: DES-MONTAR; 5; 11,42

40 128 4; RESPALDO TRAS I: DES-MONTAR; 2; 4,57

41 375 0; GOMA PUERTA DEL I. DES-MONTAR; 2; 4,57

41375 0; GOMA PUERTA DEL D.: DES-MONTAR; 2; 4.57

41375 0; GOMA PUERTA TRAS. I. DES-MONTAR; 2; 4,57

41375 0; GOMA PUERTA TRAS D. DES-MONTAR; 2; 4,57

3 222 0; CINTURON SEGURIDAD DEL .IZQ. DES-MONTAR; 6; 13,70 43 814 0; CONSOLA CENTRAL: DES-MONTAR; 3; 6,85

36 315 0; CABLEADO PRINCIPAL DES-/MONTAR; 82; 187,28

36 322 0; CABLEADO VANO MOTOR: DES-/MONTAR; 15; 34.26

34 6200; FLUIDO AIRE ACONDICIONADO VACIAR-LLENAR; 9; 20,56 34 632 4; EVAPORIZADOR AIRE ACONDIC: DES-/MONTAR; 6; 13,70 11234 4; LLANTA Y/O NEUMÁTICO DEL. D.(RUEDA; 2; 4,57

111211; RUEDA DEL D: CONTRAPESAR; 2; 4,57

SN; GEOMETRÍA EJE DEL.+TRA. VERIF -/ALINEAR; 12; 27.41

I 0471; CAPO DEL. REPARAR; 35; 79,94

I 0742; ALETA DEL D. REPARAR; 35; 79.94

I 0930; TRAVESANO SUP DEL REPARAR; 25; 57.10

I 1000; LIMPIAR CRISTALES REPARAR; 30; 68,52

I 1781; PUERTA TRA. I. REPARAR; 30; 68.52

I 2931; TAPA TRASERA REPARAR; 40; 91,36

I 3481; ALETA TRA. I REPARAR; 30; 68,52

PARQUE MOVIL DEL ESTADO

INFORME-VALORACIÓN PINTURA DE CARROCERIA POR SUPERFICIE CESVIMAP (CONVENCIONAL) POS.; D.B.; DESCRIPCIÓN; ; DTO; UT; MATERIAL

LI; 0471; CAPO DEL.; PINTURA DAÑO MEDIO; ; ;

LI; 0742; ALETA DEL D.; PINTURA DAÑO MEDIO; ; ;

LI; 0930; TRAVESANO SUP. DEL.; PINTURA DAÑO MEDIO; ; ;

LE; 1481; PUERTA DEL. I.; PINTURA SUSTITUCIÓN; ; ;

LE; 1482; PUERTA DEL D.; PINTURA SUSTITUCIÓN; ; ;

LI; 1781; PUERTA TRA I.; PINTURA DAÑO MEDIO; ; ;

LE; 1782; PUERTA TRA.D; PINTURA SUSTITUCIÓN; ; ;

LE; 2351; TECHO; PINTURA SUSTITUCIÓN; ; ;

LI 1; 2931; TAPA TRASERA; PINTURA DAÑO FUERTE; ; ;

LI; 3481; ALETA TRA. I.; PINTURA DAÑO MEDIO; ; ;

LE; 3482; ALETA TRA. D.; PINTURA SUSTITUCIÓN; ; ; PINTURA PIEZAS DE PLASTICO CESVIMAP-CENTRO ZARAGOZA

POS.; D.B.; DESCRIPCIÓN; ; NV; DTO.; UT; MATERIAL

LE; 0281; PARAGOLPDEL(DESMON); PINT. SUST IMPRIMADO; L; ; ; RESUMEN M.O. PINTURA TIEMPO BASE 10 UT = 1 HORA

PRECIO = 22,84 Euros/HORA

; UT; IMPORTE

TIEMPO M.O CARROCERÍA; 271,10; 619,19

TIEMPO M.O PLÁSTICOS; 4; 9,14

TIEMPO PREPARACIÓN; 17; 38,63

TOTAL M.O. PINTURA; 292,10; 667,16

RESUMEN MATERIALES PINTURA; PRECIO MATERIALES CARROCERÍA; 431,26

MATERIALES PLÁSTICOS; 25,98

CONSTANTE MATERIAL; 7,93

TOTAL MATERIALES; 465,17

INFORME-/VALORACIÓN

RESUMEN FINAL; Euros; Euros

REPUESTOS; 7.845.18; TOTAL MATERIALES; ; 7.845,18

M.O. CHAPA/MECÁNICA; TIEMPO BASE; 10 UT= 1 HORA;

IMPORTE; 975; UT X 22,84 Euros/H; 2.226,90

ALINEACIÓN; 12; UT X 22,84 Euros/h; 27,41

TOTAL M.O CHAPA/MECÁNICA; ; ; 2.254,31

PINTURA;

IMPORTE M.O; 667,16

MATERIAL DE PINTURA; 465,17

TOTAL PINTURA; 1.132,33

SUMA TOTAL; SIN IVA; Euros; 11.231,62

; 16 % IVA; Euros; 1.797, 09

SUMA TOTAL; CON IVA; Euros; 13.028,91

SUMA TOTAL; ; ; 13.028,91

; ; Conversión a Pts; 2.167.828

Producida la explosión, María Dolores y Cesar huyeron del lugar en su vehículo Ford-Scort, camuflado con placas falsas H-....-HM, siendo seguidos por un ciudadano ejemplar, Anónimo, al sospechar de ambos acusados acerca de su participación en el atentado que acababa de ocurrir, dando aviso en todo momento, a través de su teléfono móvil, a la Policía del lugar y dirección en la que iban los hoy acusados. Estos al llegar a la calle Baterías de Madrid, abandonaron el Ford Escora en un descampado cercano a la calle Chapas del Hierro, prosiguiendo su marcha andando, comunicando el ciudadano que les seguía a la Policía, la calle por donde iniciaban su marcha a pie después de abandonar el vehículo. Una vez llegada una dotación de la Policía Nacional al lugar donde se encontraba el ciudadano, tras indicarles éste por donde iban los acusados, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a María Dolores y Cesar, auxiliados por otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía a los que éstos avisaron. La detención se produjo en el cruce de la calle Mandarina con Ciconia. Ambos han resultado condenados por esta acción en Sentencia de 27 de octubre de 2005 .

El vehículo Ford Escort, utilizado en la huida y abandonado en el descampado, cercano a la calle José del Hierro, estaba cargado con explosivos y provisto de un dispositivo preparado para hacerle explosionar en el momento en que fuera a realizarse su apertura, haciéndose por la Policía Nacional una voladura controlada.

- Iniciación: eléctrica.

- Explosivo: 1,5 Kg. De explosivo posiblemente tipo Dinamita, la analítica identifica: NITRATO ANÓMICO, NITROGLICERINA.

- Temporizador: Coupatán C-63, como seguro de armado.

- Pila: Alcalina de 1,5 V de la marca Varta.

SEGUNDO

En el momento de su detención se le ocuparon a Cesar :

- Una placa falsificada del Cuerpo Nacional de Policía, número NUM011, con su fotografía.

- Un permiso de conducir falsificado, número NUM012, a nombre de Jose Ángel .

- Un documento Nacional de Identidad falso, número NUM012, a nombre de Jose Ángel . - Una tarjeta de identidad de la Dirección General de la Guardia Civil falsa, con el numero NUM013, a nombre de Modesto .

- Un carné de prensa del diario El País, a nombre de Jose Ángel, con el número NUM012 .

- Un carné de afiliado al Partido Popular, número NUM014, a nombre de Jose Ángel .

- Una pistola de la marca "SIG-SAUER", semiautomática, con cargador con siete cartuchos y uno en la recámara, de 9 mm. Parabellum.

- Una peluca de pelo corto y negro.

- Un gorro de plástico para colocar bajo la peluca.

- Dos juegos de llaves de vehículos: de la marca Renault dos llaves y de la marca Ford, seis llaves.

- Una funda de gafas de color claro, con tres conexiones con artefactos con dos bombillas de pequeño tamaño.

- Un mando a distancia en perfecto estado de funcionamiento.

- UNA NOTA MANUSCRITA EN EUSKERA ESCRITA POR LA PROCESADA Cecilia, RELATIVA A CITAS DE SEGURIDAD.

En el registro que se efectuó en su domicilio de Madrid, sito en la CALLE002, número NUM004, piso NUM005, letra NUM015 se intervino:

- Varios juegos de llaves de vehículos.

- Un clausor y utensilios para el robo de vehículos (brocas, tres sacacorchos, llave inglesa, varios destornilladores y punzones).

- Diversas placas de matrículas vírgenes y troqueladas.

- Un carné del Partido Popular, permiso de conducir y Documento nacional de identidad a nombre, todos ellos, de Cirilo, falsos y con la fotografía de Cesar .

- En dicha vivienda se identificaron las huellas de María Dolores y Cesar .

TERCERO

A María Dolores en el momento de su detención se le intervinieron los siguientes objetos:

- Un documento Nacional de Identidad falso, número NUM016, a nombre de Sonsoles .

- Un permiso de conducir falso, a nombre de Sonsoles .

- Un carné de profesora del Ministerio de Educación y Ciencia, igualmente falso, y a nombre de Sonsoles .

- Un carné falsificado de la Facultad de Filología de la Universidad Complutense de Madrid, con D.N.I. NUM016 .

- Un carné de la Escuela Nacional de entrenadores de la Federación Española de Natación, falso, a nombre de Sonsoles .

- Una pistola marca "BROWNING", con cargador y un cartucho en la recámara, del calibre 9 mm. Parabellum.

De la misma forma, en el piso en donde residía en Madrid, sito en la CALLE001, número NUM002, piso NUM001, se encontraron los siguientes objetos y documentación:

- Un teléfono móvil Alcatel. - Dos placas de matrícula sin troquelar.

- Dos placas de matrículas troqueladas X-....-XM .

- Llaves de vehículos.

- Un destornillador.

- Un teléfono móvil Alcatel número NUM017 .

- Un Documento Nacional de Identidad, falsificado, a nombre de Antonieta .

- Una tarjeta falsificada del Ministerio de Educación y Ciencia, a nombre de Antonieta .

- Un carné falsificado, de la Dirección General de la Guardia Civil, a nombre de Antonieta .

- Igualmente, en dicha vivienda se han revelado huellas dactilares correspondientes a María Dolores . CUARTO.- Cesar y María Dolores, habían acordado con Eulalio y Apolonio, que se habían albergado respectivamente, en la CALLE003 núm. NUM018 NUM019 y AVENIDA000 núm. NUM020, piso NUM021, puerta, NUM020, en Madrid, como realizado el atentado, se encontrarían en un bar de la Avenida de la Albufera de esta ciudad con la intención de valorar el hecho. Al enterarse de la detención de los dos primeros, estos últimos se dieron a la fuga.

En el registro efectuado en el domicilio de Lexuri, en CALLE003 núm. NUM018 NUM019 se ocuparon:

- Una pistola Sig Saber en perfecto estado de funcionamiento, modelo p266, con munición.

- Tres pasamontañas.

- Un pasaporte auténtico a su nombre y un documento nacional de identidad y un permiso de conducir falsificados a nombre de Ángela con la fotografía de la procesada.

En el registro del domicilio de Nanex sito en AVENIDA000 núm. NUM020, piso NUM021, puerta NUM020, de Madrid se intervino:

- Una pistola marca HS en buen estado de funcionamiento, con munición.

- Un pasaporte auténtico a su nombre.

- Dos documentos de identidad y dos permisos de conducir falsificados a nombre de Blas y Jacinto con la fotografía del procesado.

- Diversas placas de matrículas.

- Herramientas para la sustracción de vehículos.

- Un scanner.

- Dos teléfonos móviles y mandos a distancia.

- Folios con informaciones de vigilancias y explosivos y agenda con datos de matrículas.

- En el mismo resultaron identificadas sus huellas y escritos realizados por él y la procesada Eulalio . QUINTO.- Los dos acusados, Eulalio y Apolonio, a así como otros miembros del grupo terrorista que disponían del piso denominado "de infraestructura" en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001 letra NUM001, de la localidad de Salamanca, en donde, además de almacenar el material, armas, munición, explosivo que utilizarían en los hechos a cometer en Madrid, mantenían periódicas reuniones los fines de semana, sirviéndoles para ocultarse. Efectuado el registro de dicha vivienda se intervinieron, entre otros efectos e instrumentos: - Dos ollas de aluminio.

- Cordón detonante.

- Una caja de plástico con rollo detonante en su interior.

- Varias pilas eléctricas.

- Un fusil de asalto MARCA H and K, calibre 7,65, con dos cargadores.

- Un subfusil MAT, con dos cargadores.

- Varios permisos de conducir y documentos identificadores falsificados.

- Notas manuscritas con instrucciones de montaje de artefactos explosivos.

- Un cargador de pistola.

- Instrumentos destinados a la sustracción de vehículos.

- Una caja de cartón con números y letras para troquelar matrículas.

- Doce juegos de placas de matrículas falsificadas, todas ellas de Madrid.

- Material eléctrico para la confección de artefactos explosivos.

- Un manual sobre explosivos con el anagrama de E.T.A.

- Documentación original de vehículos sustraídos.

- Detonadores instantáneos y de retardo, iniciadores.

- 13,750 kilogramos de explosivo "Titadin 30 A", distribuido en cinco cartuchos y medio.

- Cintas de vídeo con imágenes de políticos, periodistas, militares, fiscales y otras personas que pudieran ser objetivo de atentado.

- Planos de Madrid.

- Dos mandos de apertura a distancia.

- Cinco cajas de cartuchos de pistola calibre 9 mm., marca Neroxin Lelier-Belloc, con 25 proyectiles cada una.

- Caja con 20 cartuchos Winchester 308.

- Caja con 18 cartuchos como los anteriores.

- Bolsa de plástico con pelucas, barbas, bigotes postizos y máscaras para pestañas.

- Pase de metro de Bilbao a nombre del procesado Apolonio .

- Permiso de conducir a nombre de Eulalio auténtico.

- Permiso de conducir y DNI falsos a nombre de Consuelo con la fotografía del anterior.

- Se descubrieron las huellas dactilares correspondientes a los condenados María Dolores y Cesar, así como de los acusados Eulalio y Apolonio .

- Igualmente se encontraron textos manuscritos, con los nombres y direcciones de posibles objetivos de atentados terroristas, realizados por María Dolores y Cesar, Eulalio y Apolonio . En los registros practicados en éste y resto de domicilios ocupados por los miembros del comando, se encontraron diversa información sobre numerosas personas, posibles objetivos de sus acciones.>>

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva: FALLAMOS.

-CONDENAMOS a Cecilia, Eulalio y Apolonio como autores responsables a las siguientes penas:

  1. Por el delito de depósito de armas la pena de PRISION DE DIEZ AÑOS RESPECTIVAMENTE.

  2. A cada uno de los tres, por el delito de depósito de explosivos la pena de PRISION DE DIEZ AÑOS RESPECTIVAMENTE.

    PROCEDE SU ABSOLUCION POR EL DELITO DE INTEGRACION EN ORGANIZACION TERRORISTA.

    -CONDENAMOS a Eulalio y Apolonio como autores responsables a las siguientes penas:

  3. Por el delito continuado de robo de uso de vehículos, a la pena respectiva de PRISION DE TRES AÑOS.

  4. Por cada uno de los 95 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa a QUINCE AÑOS DE PRISION POR CADA UNO - TOTAL DE 1425 AÑOS a cada condenado.

  5. Apolonio POR CADA UNO DE LOS DELITOS DE CONSPIRACION PARA EL ASESINATO CINCO AÑOS DE PRISION POR CADA UNO- TOTAL DE DIEZ AÑOS. Procede su absolución por tres delitos de conspiración para el asesinato.

  6. Eulalio, por un delito de conspiración para el asesinato, PRISION DE CINCO AÑOS. Procede su absolución de cuatro delitos de conspiración para el asesinato.

  7. A cada uno la pena respectiva de VEINTE AÑOS DE PRISION por un delito de estragos.

  8. A los dos mencionados, como autores, por el delito de falsedad en documento oficial, la pena respectiva de PRISION DE TRES AÑOS Y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .

    Procede su absolución del segundo delito de estragos por el que venían siendo acusados. Para estos dos condenados, la pena accesoria de prohibición de acercarse a las víctimas y acudir al lugar de los hechos delictivos durante un periodo de 10 años, cuando se hallen en régimen de libertad.

    El límite de efectivo cumplimiento de las penas privativas de libertad no excederá de 30 años, sin perjuicio de que los beneficios penitenciarios serán sobre la totalidad de ls penas impuestas.

    LOS TRES CONDENADOS ADEMÁS CUMPLIRAN INHABILITACION ABSOLUTA PARA LAS PENAS DE DIEZ AÑOS DE PRISION Y SUPERIORES y DIEZ AÑOS ADICIONALES DE INHABILITACION ABSOLUTA, CUMPLIDAS LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

    INDEMNIZARAN COMO RESPONSABILIDAD CIVIL, Eulalio y Apolonio CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE EN LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR 100 EUROS POR DÍA DE SANIDAD Y 150 EUROS POR DIA DE IMPEDIMENTO A LOS LESIONADOS.

    LOS PERJUDICADOS IDENTIFICADOS EN EL FUNDAMENTO SEPTIMO DE ESTA RESOLUCION RECIBIRAN DE LOS CONDENADOS LAS INDEMNIZACIONES POR SECUELAS EN LAS CUANTIAS QUE OBRAN PARTICULARMENTE, EN LOS DEMAS SUPUESTOS, LA CUANTIFICACION SE DIFIERE AL TRAMITE DE EJECUCION

    Eulalio y Apolonio INDEMNIZARAN POR LOS DAÑOS MATERIALES, por mitad, en las cantidades establecidas en los hechos probados, siendo responsables solidarios por el total. Las cantidades devengarán el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . LOS CONDENADOS SE HARAN CARGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LA PROPORCIONAL QUE RESULTE LEGALMENTE IMPUTABLE.

    SEA DE ABONO A LOS CONDENAMOS EL PERIODO TRANSCURRIDO PRIVADOS DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA.

    CONCLUYASE LAS PIEZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CON ARREGLO A DERECHO. Notifíquese esta Sentencia a los condenados y sus Defensas, Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACION ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunicándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación

    Y por dicha Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, se dictó, en fecha 7/10/2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "Ley de Enjuiciamiento Criminal" en la pág. 75 de la sentencia DEBE DE DECIR "LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL".

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de ley, Quebrantamiento de Forma, por la representación de Apolonio, Eulalio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. Se tuvieron como por personados y partes recurridas a la ASOCIACION DE VICTIMAS DEL TERRORISMO, y a Ángeles y Roque

.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación de los recurrentes Apolonio y Eulalio se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Por vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, con apoyo procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse condenado a Apolonio y Eulalio por el delito de depósito de arams, por el delito de deposito de explosivos, por delito continuado de robo de uso de vehículos, por 95 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, por n delito de estragos, por dos delitos de conspiración para el asesinato respecto a Apolonio y por un delito de conspiración para el asesinato respecto a Eulalio, sin que exista prueba procesal alguna de cargo que desvirtúe dicha presunción.

Segundo

Al amparo de lo establecido en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por estimar que se ha vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución Española en el apartado relativo a un juicio sin dilaciones indebidas.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal, lo impugnó; las partes recurridas, Asociación Víctimas del Terrorismo solicitó su inadmisión y subsidiaria desestimación, Ángeles y Roque, impugnó su admisión; quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Vista, se celebró el día 29/4/2009, en el cual acto la Letrado recurrente, D. Haizea Ziluaga Larreategi por Apolonio y Eulalio, informó sobre el recurso; los Letrados recurridos, D.Emilio Murcia Quintana, por Asociación de Víctimas del Terrorismo, y D. Manuel García Ramberde, por Ángeles y Roque, informaron sobre los mtivos; el Ministerio Fiscal se ratificó en su informe de fecha 20/1/2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En su primer motivo, deducido al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), denuncian los recurrentes la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art.

    24.2 de la Constitución (CE ), al haber sido condenados "sin que exista prueba procesal alguna de cargo que desvirtúe aquella presunción", en cuanto a "la participación" de los acusados, en los hechos. El control en la casación sobre la presunción de inocencia se extiende a si ha existido prueba incriminatoria suficiente a través de medios obtenidos y aportados al proceso sin infracción de normas constitucionales u ordinarias, y a si, en la ilación, que el Tribunal a quo ha debido explicar, de las inferencias no se observa quebrantamiento de pautas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principio o reglas de otra ciencia. Véanse sentencias de 30/4/2002 y 3/11/2005, TS.

    Sobre los hechos del 6/11/2001 en la calle Corazón de María, de Madrid, y sus consecuencias, la Audiencia ha contado, como medios traídos al juicio oral, con:

    Las declaraciones de los testigos damnificados Ovidio, Marta, Celestino, Ángeles, Estefanía y Edemiro .

    Las declaraciones de los testigos miembros del Cuerpo Nacional de Policía NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029 y NUM030 .

    Documentos relativos a lesiones y daños.

    De los cuales no se aparta la Audiencia en su resolución.

  2. Eulalio fue entregada temporalmente, el 9/8/2007, desde Francia a España, y Apolonio, lo fue el 12/9/2007. Ante el Juez, Lexuri manifestó, el 16/8/2007, que se acogía a su derecho a no declarar, y Apolonio, el 13/9/2007, manifestó que no deseaba prestar declaración sobre los hechos que se le imputaban. El 28/7/2008, en el acto del juicio oral, Apolonio declaró que "es militante de ETA y no tiene más que decir", y Eulalio que "no tiene necesidad de hablar y responder".

    A ese acto del juicio oral fueron llamados Cesar y María Dolores, que ya habían sido enjuiciados y condenados en la misma causa. Cesar dijo que la declaración en la Comisaría fue por malos tratos y que no iba a contestar; le fueron leídas las declaraciones que había prestado, durante la instrucción, ante la Policía y ante el Juez. María Dolores dijo que no iba a responder a las preguntas; que lo que declaró en la Comisaría fue en situación de incomunicación y malos tratos; que está en la lucha por la independencia y orgullosa de haber colaborado; le fueron leídas las declaraciones que había prestado ante la Policía y ante el Juez.

    Todas esas declaraciones previas de Cesar y María Dolores fueron prestadas con asistencia de Letrado, nombrado del turno de oficio del Colegio de Abogados, por estar incomunicados.

    En el juicio del 28/7/2008, el miembro del CNP NUM031, que intervino en la declaración ante la Policía de Cesar, manifestó que Cesar se hallaba en buen estado; y el NUM032, que intervino en la declaración de Otilia, expresó que aquélla se encontraba en buen estado.

    Al declarar ante el Juez, Cesar manifestó que, durante su permanencia en las dependencias policiales y esa misma mañana (el 10/11/2001), había sido reconocido en sesiones de mañana y tarde por el Sr. Médico Forense, con cuyo informe estaba de acuerdo; que ratificaba las declaraciones y los reconocimientos efectuados en dichas dependencias. Dicho informe del Médico Forense se refería a que Cesar había sido visitado, desde el 6/1/2001, por dicho médico, y que Cesar siempre había referido encontrarse bien, no haber sufrido maltrato, recibido alimentación y dejándole descansar.

    No cabe achacar a la declaración de Cesar ante el Juez y con asistencia del Abogado, el 10/11/2001, quebranto alguno de norma constitucional u ordinaria. Y, siguiendo el criterio inspirador del art. 714 LECr., aquella declaración pudo ser llevada al juicio oral, para ser en él sometida a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, y ser sometida, en el ámbito del art. 741 LECr ., a evaluación en orden a reputar o no enervada la presunción de inocencia de Apolonio y de Eulalio .

    Ahora bien, al tratarse de la declaración de un coimputado habrán de tenerse en cuenta en dicha evaluación las consideraciones señaladas jurisprudencialmente: a) inexistencia de móviles expureos, tales como odio personal, venganza, resentimiento, otra animadversión, obediencia a tercera persona, soborno mediante promesa irregular de trato de favor, y b) existencia de una mínima corroboración por algún dato externo. Véanse sentencias de 14/2/2005 y 15/1/2007 TC y 3/1/2007 y 9/2/2002 TS.

    En lo que aquí interesa la declaración de Cesar, incluidas la remisión que hace a las previas declaraciones ante la Policía, asistido de Abogada, contiene los siguientes extremos: a. En el año 2001, desde el mes de abril Cesar (con el nombre de Oscar) pertenecía a un comando de ETA, llamado Buru Ahuste, con Dolores ( María Dolores ), Constancio y Pedro Jesús . En septiembre se incorporaron al comando Chapas y Picarona, a quienes identifica como Apolonio y Eulalio . María Dolores seleccionaba los objetivos de Madrid.

    1. En relación con un magistrado de la Audiencia Nacional, participaron en las informaciones él, Dolores, Chapas y Picarona . Y, en relación con un magistrado del DIRECCION003, intervinieron en las informaciones él, Dolores, Constancio y Chapas .

    2. Intervino en la sustracción del Ford Scort blanco utilizado en el suceso del 6/11/2001, en el que asimismo fue usado un Renault 21, también sustraído por miembros del comando.

    3. Seleccionado como objetivo el subsecretario Florian, los cinco miembros del comando confeccionaron el coche bomba. Oscar accionó el telemando para la explotación de la bomba cuando Dolores le dió el aviso. Habían quedado con Chapas y Picarona para después del atentado, porque cuando se realizaba un atentado sólo iban dos personas y las otras dos se quedaban pendientes para dar seguridad a los actuantes.

    4. Además de viviendas separadas en Madrid, los miembros del comando disponían de un piso en Salamanca, CALLE000 NUM000, NUM001, donde entregaban las informaciones.

  3. El contenido de las declaraciones de Cesar (Oscar) aparecen corroboradas por los siguientes elementos:

    3.1. Tras el hecho del 6/11/2001, siguiendo las orientaciones que daba un testigo presencial, miembros del CNP pudieron perseguir a Cesar y a María Dolores, quienes, desde el lugar del suceso, huían en el Ford Escort, primero, y después a pie. Cesar llevaba, con su fotografía pero a nombre de Jose Ángel, entre otros documentos inauténticos, una placa del CNP, un permiso de conducir y un documento nacional de identidad, y una pistola Sig Sauer, con ocho cartuchos, uno en la recámara.

    Así lo han declarado los testigos, miembros del CNP, NUM033, NUM034, NUM024 .

    3.2. Apolonio vivía en una habitación de la AVENIDA000 NUM035, Madrid, donde era visitado por Eulalio, y de donde desapareció el 6/11/2001. Así lo manifiesta la testigo Gloria, quien tenía subarrendada la habitación a Apolonio .

    Y en esa habitación fueron hallados, el 7/11/2001, una pistola HS, en buen estado de funcionamiento, con munición, un pasaporte a nombre de Apolonio, dos documentos de identidad y dos permisos de conducir, con la fotografía de Apolonio pero a nombre de otra persona, placas de matrículas, herramientas para la sustracción de vehículos, mandos a distancia, un escanner, folios con informaciones sobre vigilancias y sobre explosivos y una agenda con matrículas; además de restos biológicos de Apolonio y escritos realizados por él y por Eulalio . Así lo acreditan al acta judicial de registro, las declaraciones de los miembros del CNP NUM036, NUM037 y NUM038 ; el informe pericial de los genetistas y el informe de los peritos en documentoscopia.

    3.3 Eulalio vivía en una habitación de la CALLE003 NUM018, bajo, Madrid, situada en el Barrio de la Concepción como la de Apolonio, donde fue visitada por Apolonio y de donde desapareció el 6/11/2001. Así lo manifiesta la testigo Mariana, quien tenía subarrendada la habitación a Eulalio .

    Y, en esa habitación fueron hallados el 7/11/2001, una pistola Sig Sauer en perfecto estado de funcionamiento, munición, un pasaporte auténtico de Eulalio, un permiso de conducir y un documento de identidad, con la fotografías de aquélla pero a nombre de Eufrasia, entre otros objetos. Así lo acreditan el acta judicial de registro, las declaraciones de los miembros del CNP NUM039 y NUM040, el informe pericial de balística, y el de documentoscopia.

    3.4 En el piso sito en al CALLE000, NUM000, NUM001, de Salamanca, arrendado a su propietario, fueron hallados:

    Un pase del metro de Bilbao a nombre de Apolonio .

    Un permiso de conducir a nombre de Eulalio, auténtico. Un permiso de conducir y un documento nacional de identidad, con la fotografía de Eulalio pero a nombre de Consuelo .

    Huellas dactilares de María Dolores, Cesar, Apolonio, en un recipiente de plástico, y de Eulalio en un papel "albal".

    Cordón detonante.

    Material y notas sobre explosivos.

    Detonadores instantáneos y de retardo.

    13,750 kilogramos de Titadín 30 A.

    Un fusil de asalto HK, con dos cargadores.

    Un subfusil Mat con dos cargadores.

    Mas de quinientos cartuchos.

    Documentación original de vehículos sustraídos.

    Instrumentos para sustracción de vehículos.

    Números y letras para troquelar matrículas.

    Doce juegos de placas de matrícula inauténticas. Textos manuscritos realizados por María Dolores, Cesar, Eulalio y Apolonio comprendiendo objetivos para actos terroristas.

    Las características de los explosivos coinciden con los de los utilizados el 6/11/2001. Todo según el acto judicial de registro, las declaraciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía NUM041, NUM042, NUM043, y los dictámenes de peritos en balística, en documentoscopia, en genética y en lofoscopia (incluido el contraste con huellas indubitadas y expresando detalladamente el protocolo seguido).

  4. El enlace de todos esos elementos directamente probados y referidos no sólo a Cesar y a María Dolores sino también a Apolonio y a Eulalio encierra una fuerte corroboración de la versión de Cesar acerca de la integración de Apolonio en el comando de ETA y de la intervención de los dos últimos en los hechos del 6/11/2001. No puede apreciarse arbitrariedad o irracionalidad en la evaluación llevada a cabo por la Audiencia.

    Pero, además, los hechos directamente acreditados tienen un valor indiciario respecto a la intervención de Apolonio y Eulalio en los demás sucesos objeto del proceso. Y está consolidada la doctrina jurisprudencial -sentencias de 17/7/2000 y 8/2/1997, TS- concerniente a la habilidad de la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia si: a) son varios los indicios (o uno de extrema relevancia), b) los hechos-base están directamente acreditados, c) existe una imbricación del indicio en el hecho nuclear, d) de ser varios los indicios no son contradictorios entre ellos, e) la fundamentación de la inferencia o es contraria a pautas derivadas de la experiencia general, reglas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia.

    Requisitos observados en el presente caso.

  5. A mayor esclarecimiento en orden a las intervenciones de los acusados, podemos sintéticamente añadir:

    La intervención de Apolonio y Eulalio en los resultados típicos del 6/11/2001, implica la coautoría por la realización de actos ejecutivos directamente relacionados con los típicos, en reparto convenido de tareas dentro del grupo y con dominio del hecho. Supuesto previsto en el art.28, párrafo primero del Código Penal en relación con los arts. 572.1.1º, 139.1ª y 16 CP. Lo mismo ocurre respecto al delito de estragos comprendido en le art. 571 en relación con el 346 CP . La práctica de informaciones para conseguir otros singulares resultados letales en determinadas personas han de ser considerados como delitos de conspiración (dos de Apolonio, uno de Eulalio ) para el asesinato, comprendidos en los arts. 572.1.1º, 139.1ª y 17 CP. Por la concertación de varios de los miembros del comando para ejecutar los actos letales y la decisión de ejecutarlos.

    En cuanto al delito continuado de robo de uso de vehículos de motor, tipificado en le art. 574 en relación con los 244, 237, 238 y 74 CP, la participación de los acusados ha sido correctamente calificada de cooperación necesaria incluida en el art. 28 b) CP, por cuanto, como expone la Audiencia, los miembros del comando cambiaban de lugar los vehículos (dos fueron los utilizados en relación con el atentado), lo que encierra una contribución que debe ser considerada bien escaso para determinar el hecho, desde la perspectiva ex ante y dentro del plan infractor.

    Por lo que concierne a las armas y a los explosivos hallados, a disposición de los miembros del comando, en las viviendas por Apolonio y Eulalio utilizados, la coautoría de esos procesados en los respectivos delitos de depósito de armas de guerra previsto en los arts. 573 y 567 y de depósito de explosivos previsto en los arts. 573 y 568, queda reflejada en el factum, cual comprendida en el párrafo primero del art. 28 CP, pues los acusados poseían, como miembros del comando en nombre propio y con dominio funcional, las armas y los explosivos.

    Respecto a la falsificación de los documentos de identidad comprendida en los arts 392, 390.1 y 2 y

    74 CP, la actuación de los acusados implica, de no reputarse coautoría, una cooperación necesaria mediante la facilitación de sus fotografías.

  6. Termina el motivo primero del recurso invocando el principio de especialidad, en base al Convenio Europeo sobre Extradicicón, respecto a que no pueden ser condenados por 97 tentativas de asesinato ni por un delito de estragos terrorista, por cuanto los acusados fueron entregados para ser juzgados por un solo delito de tentativa de asesinato y por delito de daños terroristas y no de estragos terroristas.

    El dictamen del Tribunal francés sobre la extradición se refiere, dentro del Convenio de Extradición de 13 de diciembre de 1957 y del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, a delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas de guerra, depósito de explosivo, falsificación del documento oficial continuada, sustracción de vehículo continuada, asesinato terrorista en grado de tentativa, dos delitos de estragos terroristas, tres delitos de conspiración para asesinato terrorista, en relación con:

    >

    Y la entrega temporal de los acusado trae causa de aquella extradición en el marco del art. 19.2 de dicho Convenio de 1957 .

    Aunque el art. 2 se refiere a hechos, el 14 al recoger el principio de especialidad parece referirse a hechos asociados a una calificación jurídica. Pero el hecho-delito de estragos aparece comprendido en el acuero de extradición; y en cuanto a la tentativa o tentativas de asesinato el propio art. 19 deja abierta la puerta a un cambio de calificación; lo que en el presente caso no comporta problema alguno porque la conducta típica sigue siendo exactamente la misma, aunque los resultados sean plurales en el mundo empírico.

  7. El segundo de los motivos ha sido deducido al amparo del art. 5.4 LOPJ por vulneración del art.

    24.2 CE respecto al juicio sin dilaciones indebidas.

    La consideración de que en el art. 21 CP aparecen recogidas circunstancias atenuantes- la 4ª y la 5ª radicadas en factores posteriores al hecho enjuiciado permite, en la analogía fundamental que prevé art.

    21.6º, plasmar las consecuencias del incumplimiento del derecho al proceso sin dilaciones indebidas, en tiempo razonable, reconocido por el art. 6 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales y por el art. 24 CE, en la atenuación de la pena; véanse sentencias de 20/12/2004 y 27/12/2004, TS.-.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene señalando -sentencias de 25/3/1999 y 12/5/1999 que la racionalidad de la duración del procedimiento debe ser determinada a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, como la complejidad del asunto, la conducta de la acusada y la conducta de las autoridades.

    El procedimiento se inició el 6/11/2001.

    En diciembre de 2001, el Juzgado español había ya dictado una orden de detención de los huidos. Localizados en Francia los acusados, el Juzgado interesó la detención provisional de Eulalio y de Apolonio, y, el 19/6/2002, solicitó la extradición.

    Eulalio y Apolonio fueron enjuiciados y condenados en Francia respecto a hechos allí desarrollados. El 9/8/2007 Eulalio fue entregada temporalmente a España; y Apolonio lo fue el 12/9/2007.

    El 10/12/2007 fue declarado concluso el Sumario y el 28/7/2008, tras las calificaciones y proposiciones de pruebas comenzaron las sesiones del juicio oral.

    Con todo ello aparece que la demora en el enjuiciamiento por el Tribunal español de Eulalio y Apolonio se debe nuclearmente a la ausencia, tras su huida, de esos acusados. No se está en el caso de atribuir al Juez, al Tribunal, al Ministerio Fiscal, a otras Autoridades españoles o a la estructura o la organización de la Administración de Justicia, la demora en el enjuiciamiento.

  8. Desestimados los motivos de impugnación de la sentencia de instancia tal y como han sido deducidos, procede, con arreglo al art. 901 LECr ., declarar no haber lugar al recurso e imponer las costas a los recurrentes.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por vulneraciones de derechos fundamentales, han interpuesto Apolonio y Eulalio contra la sentencia dictada, el 20/9/2008, por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en proceso sobre tentativas de asesinato y otros. Y se imponen a los recurrentes las costas del recurso .

Notifíquese la presente resolución, junto con la que a continuación se dicta, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Perfecto Andres Ibañez Jose Ramon Soriano Soriano Luciano Varela Castro Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco Garcia Perez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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