STS 461/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:4149
Número de Recurso5086/2000
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución461/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. Sonia López Caballero, en nombre y representación de la entidad Estudio de Diseño y Urbanismo del Sur, S.L., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad Noriega, S.A., en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 5 de diciembre de 2.007

.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la vista a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en representación de la entidad Noriega, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2.009, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnándose la tasación de costas practicada el 5 de diciembre de 2.008 por estimarse indebidos tanto los honorarios de Letrado como los derechos de Procurador procede resolver las cuestiones que plantean diferenciando las dos impugnaciones.

En lo que atañe a los honorarios de Letrado, habida cuenta que no hay ninguna actuación minutable en el presente Recurso, pues no lo son la personación y la fase de estudio, como tiene reiterado esta Sala, y no hubo el escrito de impugnación del recurso, procede estimar la petición de la representación procesal de Noriega, S.A. y dejar sin efecto alguno la tasación de costas en cuanto afecta de dicho apartado de honorarios de Letrado (3.050,80 euros).

En lo que atañe a los derechos del Procurador, dado que no formuló contestación a la impugnación de la contraparte, y que la única actuación que se advierte como minutable es la de personamiento en el recurso, que se tuvo por procedente por Providencia de 5 de febrero de 2.001, y que recibió las comunicaciones correspondientes, sin que haya habido oposición al recurso, la tasación debe reducirse en los términos correspondientes según los Aranceles aplicables, lo que deberá llevarse a cabo por el Secretario del Tribunal.

SEGUNDO

Al estimarse la impugnación formulada no procede hacer una especial imposición de costas.

Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

PRIMERO

Dejar sin efecto la inclusión en la tasación de costas practicada el 5 de diciembre de

2.008 la partida relativa a honorarios del letrado Dn. Anibal (3.050,80 euros).

SEGUNDO

Modificar la partida relativa a los derechos de Procurador ajustándola a los Aranceles correspondientes, lo que se llevará a cabo por el Secretario del Tribunal.

TERCERO

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Antonio Salas Carceller.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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