ATS, 16 de Junio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:8565A
Número de Recurso1567/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Bartolomé se presentó escrito interponiendo los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación 511/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario 734/2002 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia N.73 de Madrid, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala con emplazamiento de las partes litigantes.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se ha personado el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Bartolomé, y la Procuradora D.ª Celia López Ariza, en nombre y representación de D.ª Brigida, como recurrente y como parte recurrida, respectivamente.

    Mediante Providencia de 16 de diciembre de 2008 se ha tenido por personado al Procuradora D. Javier Fernández Estrada, en nombre y representación del recurrente, en sustitución del Procurador inicialmente comparecido.

  3. - Con fecha 9 de abril de 2008, la representación procesal del recurrente ha presentado escrito solicitando la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad penal, con fundamento en las alegaciones contenidas en el mismo.

  4. - Dado traslado a la parte recurrida, la Procuradora D.ª Celia López Ariza, en la indicada representación de la parte recurrida, D.ª Brigida, ha presentado escrito manifestando su oposición a la suspensión por pendencia de causa penal interesada, con fundamento en las alegaciones expuestas en el mismo.

  5. - El Ministerio Fiscal ha informado, con fecha, 31 de marzo de 2009, en el sentido que obra, oponiéndose a la suspensión por pendencia de causa penal que ha sido postulada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal del recurrente solicita al suspensión del trámite del recurso

con fundamento en la pendencia de causa penal; así, según se dice en el escrito presentado ante esta Sala con fecha 9 de abril de 2008, el fundamento de esta petición se encuentra en la pendencia ante la Audiencia Provincial de Madrid de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid.

Del examen de los documentos aportados con dicho escrito se advierte que la causa penal promovida por el hoy recurrente - Diligencias 4557/2006, ante el Juzgado de Instrucción n.º 36 de Madrid- ha sido archivada por dicho órgano judicial por prescripción del delito de falsificación de documentos mercantiles; también se advierte que, en el recurso de apelación formulado contra dicho auto de sobreseimiento, la Audiencia ha confirmado el mismo; asimismo, consta por dicha documental que el recurrente ha presentado amparo ante el Tribunal Constitucional contra el mencionado auto desestimatorio del recurso de apelación.

Por otra parte, se deduce de los indicados documentos, el archivo por el Juzgado de Instrucción 9 de Madrid de las Diligencias 6338/2007, incoadas a instancia del recurrentes, sobre falso testimonio, por inexistencia del delito imputado.

De la documentación aportada por el recurrente con el escrito presentado el 21 de enero de 2009, a requerimiento de esta Sala, se advierte, igualmente, que la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación formulado por el recurrente contra el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción 9, en las citadas diligencias 6338/2007, y la presentación por aquél de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el mencionado auto desestimatorio del recurso de apelación.

SEGUNDO

De cuanto acaba de exponerse no cabe sino concluir -como informa el Ministerio Fiscalque falta el primero de los requisitos que el art. 40 de la LEC exige para acordar la suspensión por prejudicialidad penal, cual es la pendencia de una causa penal, ya que en el presente caso diligencias penales abiertas a instancia del recurrente ha sido archivadas. La circunstancia de que se hayan presentado recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a las resoluciones penales que acuerdan la conclusión de las diligencias penales no es causa de suspensión por prejudicialidad penal, ya que no se encuentra prevista como tal por el legislador.

Así pues, debe denegarse la solicitud de suspensión por pendencia de causa penal que se ha formulado.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD PENAL solicitada por la representación procesal del recurrente, D. Bartolomé .

  2. ) Notificada la presente resolución, queden las actuaciones para resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos cuando por turno de reparto corresponda.

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