ATS, 17 de Junio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:8513A
Número de Recurso1508/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de esta Sala de fecha 10 de junio de 2.008, se inadmitió el recurso de casación

interpuesto por la representación procesal de D. Eusebio respecto la Sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 2.006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª Bis), condenándose en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Instada la tasación de costas, se practicó por el Sr. Secretario con fecha 3 de diciembre de 2.008.

TERCERO

Por el Procurador Dª. Matilde Carmen Tello Borrell, en representación de D. Eusebio, se presentó escrito impugnándose la tasación practicada por estimarse excesiva e indebida.

CUARTO

Dado traslado, el Procurador D. Emilio García Guillen, en representación de Dª. Enriqueta y otro, presentó escrito formulando las alegaciones que estimó oportunas.

QUINTO

Por el Colegio de Abogado de Madrid, se emitió informe en el que se dictaminó "que la minuta del Letrado Dª. Tania, importante la Suma de tres mil seiscientos (3.600) euros, resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogado de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad que deberá incrementarse en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.".

SEXTO

En virtud del art. 246.3 de la LEC, el Sr . Secretario emitió informe por el que se modifica la tasación de costas practicada en fecha 3 de diciembre de 2.008, el sentido de incluir en la misma la cantidad de 800 euros, cantidad que deberá incrementarse en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como importe de los honorarios de la Letrada Doña Victoria Sánchez Migallón Parra.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habida cuenta que el motivo de impugnación por indebidos es subsumible en el concepto

de excesivos, al hacer referencia a la cuantía del proceso y su incidencia en las costas en relación con el art. 394.3 LEC, procede resolver en esta única resolución las dos impugnaciones.

Y a tal efecto, teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, el informe del ICAM, la propuesta del Secretario del Tribunal, así como las diversas pautas que se utilizan para ponderar el importe de los honorarios profesionales de Letrado objeto de minutación -complejidad o sencillez del asunto, esfuerzo intelectual, tiempo requerido para evacuar la actuación, especial incidencia en la decisión adoptada por la resolución judicial, el hecho de que se cuantifica la condena y no se valora el precio del arrendamiento de servicios, entre otras-, y singularmente, en el caso, que la actuación minutable es el escrito de oposición a la admisión, que el recurso se inadmite simplemente por no tener la cuantía exigible, que el recuso extraordinario por infracción procesal deviene inadmisible por la improcedencia del de casación, y la escasa cuantía del proceso (2.725,40 euros), procede fijar los honorarios profesionales del caso en cuatrocientos euros.

SEGUNDO

No se hace especial imposición en las costas causadas al resolverse las dos impugnaciones en esta única resolución, y tener las mismas resultado contrario, a saber, desestimación de la impugnación por indebidos y estimación de la impugnación por excesivos.

Vistas las disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

LA SALA ACUERDA

Resolver las impugnaciones de honorarios profesionales de Letrado por los conceptos de indebidos y excesivos en el sentido de fijar los mismos en la cuantía de cuatrocientos euros (400 euros) más el IVA pertinente, a cuyo importe se reducirá la cantidad correspondiente de la tasación de costas practicada el 3 de diciembre de 2.008, efectuándose por el Sr. Secretario del Tribunal la corrección oportuna al efecto; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en las costas causadas en los incidentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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