ATS, 3 de Junio de 2009

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2009:7781A
Número de Recurso20090/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de febrero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de las D.Previas 2422/07 originales del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona plateando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 5, D.Previas 46/08, acordándose por providencia de 20 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de marzo, dictaminó: "...estima competente al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona, en tanto si bien existe una pluralidad de perjudicados residentes en territorios de más de una Audiencia, no aparece con claridad hasta ahora una generalidad de perjudicados, lo que, unido a que al haberse desarrollado la actividad delictiva en Barcelona no se vislumbra una instrucción excesivamente compleja que aconsejará centralizarla en un Juzgado de la Audiencia Nacional."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de mayo de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de junio de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona incoó las D.Previas 2422/07 por atestado de la Policía Nacional sobre la comisión de un delito de estafa consistente en la venta de vehículos de alta gama de importación por medio de internet por parte de la mercantil Alta gama Alemán S.L., que ofreciendo coches a precio atractivo para los potenciales compradores en España, quiénes se ponen en contacto con los supuestos empleados en la citada mercantil, de forma que, una vez elegido el vehículo deseado, se efectúa la oportuna reserva mediante entrega de cantidad a cuenta efectuada por transferencia bancaria, recibiendo a cambio en su domicilio el comprador un precontrato, debiendo seguidamente éste abonar la mitad del precio pactado, recibiendo a cambio el contrato de venta del citado vehículo por el que se pagará el resto del precio fijado una vez se entregue el coche, lo que debería suceder en el plazo máximo de 90 días. Sin embargo, de las actuaciones de investigación policiales, resulta que no se ha entregado ninguno de los vehículos, constando igualmente que algunos de los vehículos, a pesar de ya haber sido vendidos a determinadas personas, siguen ofreciéndose en venta a nuevos potenciales compradores. Según las propias manifestaciones del implicado Fabio, puede tratarse de unos 100 contratos suscritos, afectantes a otros tantos potenciales compradores quiénes han hecho entrega de cantidades oscilantes entre los 7.000 euros y los 34.950 euros, ascendiendo, hasta el momento la cantidad defraudada a los 500.000 euros, dictándose auto de 14/01/08 de inhibición a favor de los Juzgados Centrales. El nº 5 al que por reparto correspondió, en sus D.Previas 46/08 dictó auto de fecha 20/11/08 rechazando la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona.

El art. 65.1º c) LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional y a los Juzgados Centrales para el conocimiento de las causas seguidas por "defraudaciones ... que ... puedan producir... perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

Esta Sala, en pleno no jurisdiccional de 30 de abril de 1999, ha señalado que en la interpretación de ese precepto debe huirse del formalismo literal y estarse, no sólo al puro dato numérico, sino también a la relevancia material de la conducta. Así, se ejemplifica, no bastaría que los hechos incriminables hubieran tenido incidencia en "varias Provincias" y afectado a "varias personas" para determinar mecánicamente la competencia de la Audiencia Nacional.

Pues bien, de lo investigado hasta ahora, no parece tratarse de una estafa de gran trascendencia económica, que permiten atribuir la competencia a la Audiencia Nacional (ver autos de fecha 29.05.08 y

24.10.08, cuestiones de competencia 20525/07 entre Central 4 y nº 3 de Elche; y 20268/08 entre Central nº 2 y 1 de Elche; de 06.11.08, cuestión de competencia 20257/08 entre Elche 1 y Central nº 2, 14/01/09 cuestión de competencia 20433/08, entre Instrucción nº 2 de Tarragona y Central nº6 entre otros), ni es proporcionado en relación con los demás criterio de atribución de competencia incluidos en el art. 65.1º c (grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional), ni resulta compleja la instrucción al tratarse de una estafa, precisando hasta el momento (se habla de unos cien contratos) el número de perjudicados, la cantidad defraudada indiciariamente se cifra en unos 500.000 euros, oscilando la cantidad entregada por los potenciales compradores entre los siete mil euros y los 34.950, como para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional, ni resulta una trama compleja. Así las cosas procede resolver la presente cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona (Diligencias Previas 2422/07 ) y el Juzgado Central nº 5 (Diligencias Previas 46/08 ), declarando competente al primero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Resolver la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona (Diligencias Previas 2422/07) y el Central nº 5 (Diligencias Previas 46/08 ), a favor del primero, a los que se les comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que, como Secretaria, certifico.

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    • May 6, 2013
    ...de euros (ATS de 4 de marzo de 2009); o venta fraudulenta de unos cien coches por un importe próximo al medio millón de euros (ATS de 3 de junio de 2009)... . Así en la presente cuestión de competencia... la cantidad supuestamente defraudada, 813.000 euros, no supera los límites contemplado......

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