ATS, 26 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:7581A
Número de Recurso70/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 26 de febrero de 2.009, ante el Juzgado decano de Palma de Mallorca, por

la representación procesal de DON Carlos Miguel, en nombre propio y como apoderado de su madre, Doña Eufrasia se promovió expediente de jurisdicción voluntaria sobre aceptación, adjudicación y partición de herencia de D. Juan Pedro, por parte del incapaz D. Pablo Jesús, solicitándose nombramiento de Defensor Judicial al ser el demandante tutor del mismo en expediente de incapacitación tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla.

SEGUNDO

Por el Juzgado número 23 de Sevilla, se dictó auto de fecha 17 de marzo de 2.009, poniendo en conocimiento la inhibición de los Juzgados de Palma de Mallorca, sin que conste la resolución incorporada a los autos, y la declaración de falta de competencia territorial de los Juzgados de Sevilla para conocer del expediente promovido de conformidad con el artículo 63.19 de la LEC de 1.881 .

TERCERO

Remitidas las actuaciones ante esta Sala que las registró con el número 70/2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que la competencia se ha de atribuir a los Juzgados de Palma de Mallorca.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª

Instancia número 3 Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla en expediente de jurisdicción voluntaria sobre aceptación, adjudicación y partición de herencia del padre del demandante, actuando éste en nombre propio, como apoderado de la madre y como tutor del hermano declarado incapaz por el Juzgado número 23 de Sevilla, y del que solicita nombramiento de defensor judicial.

Pese a la falta de las actuaciones acordando la inhibición del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma de Mallorca, procede resolver el presente conflicto negativo de competencia territorial a favor de Palma de Mallorca, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal por dos razones: Primero.- Ante todo es preciso hacer constar que, según el artículo 52-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y como reza el artículo 40 del Código Civil el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual. En este caso el domicilio del finado se encuentra en Palma de Mallorca, así como sus bienes. Segundo.- Planteada también la cuestión de incapaz heredero en dicha herencia cuya aceptación, adjudicación y partición se pretende, así como nombramiento de defensor judicial, desde la óptica del incapaz, también el procedimiento ha de conocerse en Palma de Mallorca y ello de conformidad con el artículo 63.19 de la LEC de 1881, que conserva su vigencia con arreglo a la disposición derogatoria 1.1ª de la LEC 2000, y ello porque la residencia del incapaz se encuentra en Palma de Mallorca, siendo la de Sevilla de carácter accidental, porque allí también reside su tutor y por ser el lugar donde se encuentran la mayor parte de los bienes que le habrían de ser adjudicados por herencia. En todo caso, ha de regir el principio de protección del incapaz en relación con razones de inmediación y eficacia, y la efectividad de la tutela judicial exigida por la norma constitucional del art. 24.1 CE .

Todo lo cual lleva ineludiblemente a constatar que la competencia para entender del proceso cuya competencia territorial para su entendimiento es cuestionada, corresponde al Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Palma de Mallorca de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos de general aplicación.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el actual expediente al Juzgado de 1ª Instancia, número 3 de los de Palma de Mallorca.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Sevilla.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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