ATS, 21 de Enero de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:6069A
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de Dª. Andrea,

presentó escrito interponiendo demanda de revisión respecto la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 15 de septiembre de 2.003, como consecuencia de autos de procedimiento sobre nulidad de Real Carta de Sucesión en el Título de Conde DIRECCION000, seguidos a instancia de D. Alonso, y siendo parte demandada y recurrida Dª. Andrea .

SEGUNDO

El Fiscal presentó informe, en el que tras las alegaciones pertinentes, interesó la inadmisión del presente recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El fundamento de la demanda de revisión civil que se examina se centra en unos

documentos recobrados, respecto de los que se afirma por la parte demandante que al tiempo del pleito cuya revisión se pretende se hallaban extraviados, y que tenían -y tienen-, carácter decisivo para resolver la controversia sobre sucesión de título nobiliario. El planteamiento resulta a efectos de la prosperabilidad de la pretensión rescisoria absolutamente carente de fundamento porque el extravío de un documento, cuando se produce en el propio ámbito de disposición del interesado, no puede servir de base para una pretensión de revisión, como igualmente sucede cuando se trata de documentos que por hallarse en archivos públicos se ha podido obtener copia, duplicado, o testimonio para aportar al proceso, sin que al efecto tenga relevancia alguna a quien podía beneficiar la aportación, ni a quien correspondía la carga de la prueba, pues tales cuestiones son ajenas a la factibilidad de incorporación. Por otra parte, debe también señalarse que el hecho de que unos documentos se hallen en archivos públicos excluye "per se" la denuncia de ocultación [por la otra parte] en el proceso, ni siquiera en el caso de que fueren desconocidos para la demandante en revisión. Y finalmente, el juicio de revisión civil no puede versar sobre hechos debatidos en el proceso, ni tratar de ser utilizado, porque sería fraudulento, para aprovechar con el nuevo debate una nueva coyuntura legislativa o jurisprudencial más favorable al demandante en revisión que la existente al tiempo de dictarse la sentencia que se pretende rescindir.

Por lo expuesto, debe inadmitirse la demanda de revisión por carecer manifiestamente de fundamento la pretensión que se basa en los motivos 1º y 4º del art. 510 LEC, siendo de aplicación para fundamentar el rechazo "in limini" los artículos 247.2 LEC y 11.2 LOPJ.

Vistos arts. citados y demás disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación. LA SALA ACUERDA

La inadmisión de la demanda de revisión civil formulada por Dña. Andrea respecto de la Sentencia de esta Sala 1ª del TS de 15 de septiembre de 2.003, núm. 829, Recurso de casación 4751 de 1.999. No se hace especial pronunciamiento en las costas causadas. Firme esta resolución devuélvase el depósito a la parte constituyente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • STS 41/2011, 9 de Febrero de 2011
    • España
    • 9 février 2011
    ...cuando se produce en el propio ámbito de disposición del interesado, no puede servir de base para una pretensión de revisión ( AATS 21-01-2009, en recurso nº 61/08 y 26-05-09, en recurso nº 48/2008 No concurre el carácter decisivo del documento. Los hechos que pretenden resaltarse a través ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR