ATS, 29 de Abril de 2009

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2009:5852A
Número de Recurso20035/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 4249/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Alcorcón, D.Previas 938/08, acordándose por providencia de 26 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de febrero dictaminó: "...estima que el domicilio del denunciante no es fuero legal determinante de la competencia territorial, por lo que, así planteada la cuestión, el competente sería el Juzgado de Alcorcón, donde, al menos, radica la entidad bancaria a la que se ordenó la transferencia, sin perjuicio que el apoderamiento y disposición real del dinero se produjera en otra localidad, no inmersa en la contradicción competencial."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de marzo de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de abril de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos incoó las D.Previas 4249/07 por denuncia de Augusto, con domicilio en Benalmádena, sobre la compra que realizó en internet de ropa, a una empresa de Perú, contactando por correo electrónico con Adela, compra que ascendía a 400 euros. El carácter urgente del envío, le hizo abonar 490 euros mediante transferencia del dinero, desde su cuenta de la Caixa en Benalmádena, a la cuenta que fue indicada. Transcurrido el tiempo no recibió la ropa, ni se le devolvió el dinero.

El Juzgado de Torremolinos dictó auto de 22/04/08 inhibiéndose a favor del Juzgado de Instrucción de Alcorcón, al tener allí su sede la entidad bancaria destinataria del importe.

El Juzgado nº 7 al que por reparto correspondió el asunto, en sus D.Previas 938/08 dictó auto de 19/06/08 rechazando inhibición, por considerar que la transferencia se produjo a través de internet en Torremolinos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción de Torremolinos y ello es así porque como tiene declarado esta Sala, de la que es exponente el auto de fecha 1 de abril de 2004, el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: " el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero se haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" .

Fue Torremolinos el Juzgado que primero incoó las diligencias previas encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Es el lugar de residencia del denunciante y donde fueron descubiertas las pruebas materiales del delito. Fue allí donde se produjo el engaño, con el consiguiente desplazamiento patrimonial realizado mediante transferencia bancaria (cfr. arts. 14.2 y 15 LECrim y auto de 27 de febrero de 2009 ).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos (D.Previas 4249/07 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón (D.Previas 938/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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