ATS, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2009:5287A
Número de Recurso475/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2009 se dictó providencia, convalidándose las actuaciones

recibidas procedentes de la Sección Cuarta y con suspensión del procedimiento, se oye a las partes por plazo de cinco días para que aleguen sobre la posible acumulación al presente recurso de los seguidos con los números 2/495/2008 y 2/91/2009.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Mª Luisa Noya Otero en representación de Trujillo Román S.L. y por el Abogado del Estado son presentados sendos escritos efectuando alegaciones sobre la posible acumulación.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. María del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Son acumulables en un proceso, ex artículo 34.1 de la LRJCA, las pretensiones que se

deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. Pues bien, aunque efectivamente el presente caso se produce una coincidencia en el acto administrativo impugnado --Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2008-- que impone una sanción administrativa e indemnización por daños ocasionados al dominio-público hidráulico, sin embargo ese acto adquiere una proyección singular y específica sobre los diferentes recursos, en atención a las diversas circunstancias concurrentes en los distintos recurrentes y a la incidencia que pudiera tener esta vertiente subjetiva. Por tanto, esta Sala, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 37.1 de la citada LRJCA, considera que no procede la acumulación de los recursos, sin perjuicio de proceder a su tramitación y señalamiento coordinado, atendida la conexión que se produce entre los mismos.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la acumulación solicitada en el recurso contencioso administrativo nº 475/2008, para que se acumulen al mismo los recursos nº 91/2009 y 495/2008.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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