ATS, 15 de Enero de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:5133A
Número de Recurso1201/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de D. Maximiliano, D. Sixto, Dª. Aida y D. Carlos Alberto y la mercantil FINCA MARIÑAMANSA, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso 5127/2003, sobre Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 8 de septiembre de 2008 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación presentado por la representación procesal del recurrido mercantil COPER, S. A., en el que se oponía a la admisión del recuso de casación por entender que había sido interpuesto por quien no fue parte en la instancia. Este trámite no ha sido cumplimentado por los recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil COPER, S. A. contra la Orden de 29 de abril de 2003, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Orense, anulando dicha resolución en cuanto a la ordenación del área de reparto AR-36-E.

SEGUNDO

La parte recurrida se ha opuesto a la admisión del recurso de casación aduciendo que los recurrentes no fueron parte en el proceso y que, en consecuencia, no están legitimados para interponer el recurso de casación.

Esta alegación ha de ser rechazada, pues constituye jurisprudencia de esta Sala (Autos de 12 de junio de 2000, de 20 de noviembre 2000, de 19 de noviembre 2001, de 21 de marzo de 2002, de 15 de junio de 2006, de 1 de febrero de 2007 y de 28 de febrero de 2008, entre otros), la que, interpretando el artículo 89.3 LRJCA, sostiene que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación. Es decir, basta con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que ésta gane firmeza, que es lo que, en nuestro caso, ha apreciado el Tribunal "a quo", al tener por preparado el recurso que ahora nos ocupa, presentado dentro del plazo establecido en el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional . TERCERO .- Por consiguiente, al no apreciarse en este trámite la concurrencia de las causa de inadmisibilidad mencionada, procede la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

D. Maximiliano, D. Sixto, Dª. Aida y D. Carlos Alberto y la mercantil FINCA MARIÑAMANSA, S. A. contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso 5127/2003 ; para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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