ATS, 16 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha16 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 21 de febrero de 2008 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María contra la Sentencia de 20 de mayo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 5.077/00, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 #.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2008, la representación procesal del recurrente solicitó que se completara el mencionado Auto con determinados pronunciamientos, lo que fue denegado mediante Auto de fecha 22 de julio de 2008 .

TERCERO

Frente a éste último Auto interpuso la representación procesal del recurrente recurso de súplica, solicitando de nuevo que se complete el Auto de 21 de febrero de 2008, y se dicte resolución de admisión del recurso de casación y continúe la tramitación hasta sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte recurrida para alegaciones por término de tres días; trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2008, oponiéndose a la impugnación.

CUARTO

El recurso de súplica ha sido desestimado mediante Auto de fecha 24 de febrero de 2009 .

QUINTO

En fecha 18 de abril de 2008 se había interesado por el Procurador D. Eutimio, en representación del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España, que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 600,00 # más IVA, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 138,35 # más IVA.

SEXTO

El 10 de junio de 2008 fue practicada la tasación de costas por importe total de 639,67 #, de los cuales 600,00 # corresponden a honorarios de Letrado y 39,67 # corresponden a derechos de Procurador.

SÉPTIMO

El Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de

D. Carlos María, impugnó la referida tasación mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2008, por el concepto de indebidas.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2008 se dio traslado a la parte contraria para alegaciones por término de cinco días, trámite que fue evacuado mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2008, oponiéndose a la impugnación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 242 de la LEC 1/2000 establece que 1 .- Cuando hubiera condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. (...) 3.- Una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaría del Tribunal minuta detallada de sus derechos y honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido".

La parte impugnante considera que resulta improcedente la minutación del proceso efectuada por el Letrado de la adversa con carácter previo a la confirmación de la firmeza del Auto de fecha 21.2.2008, en el que se establece su imposición a esa parte, al haberse solicitado, en tiempo y forma, al amparo de los artículos 215.2 LEC, Disposición Final 1ª LJCA y 267.5 LOPJ, complemento de dicho Auto respecto a pronunciamientos omitidos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

SEGUNDO

En el presente caso, si bien la tasación de costas impugnada se instó y se practicó antes de que hubiera adquirido firmeza el Auto de imposición de costas, no obstante, en este momento, dicho Auto ya es firme por haberse desestimado el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 22 de julio de 2008, por el que se desestimaba la petición de que se completara el anterior.

El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Así, los honorarios reclamados por el Letrado minutante en la tasación de costas ahora impugnada, responde a una actuación profesional del mismo efectivamente desarrollada en el presente recurso de casación, y por la que ha de devengar los correspondientes honorarios que le son debidos. En consecuencia, aunque los mismos hubieran sido reclamados de manera anticipada, antes de que hubiera adquirido firmeza el Auto en el que se imponían las costas, su procedencia ha quedado convalidada por la firmeza en estos momentos de ese Auto, sin que los mismos puedan incluirse en ninguno de los supuestos en que, según el artículo 243.2º LEC, no procedería su inclusión en la tasación de costas.

Por ello, procede desestimar la impugnación que se plantea por el concepto de indebidas.

Sin imposición de costas por este incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la impugnación por indebidos formulada por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Carlos María, en relación a los honorarios de letrado incluidos en la tasación de costas de fecha 10 de junio de 2008.

Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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