ATS, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
ECLIES:TS:2009:4779A
Número de Recurso349/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil nueve

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. JOAQUÍN SAMPER JUAN

HECHOS

PRIMERO

El 16 de julio de 2.008 se dictó por esta Sala auto por el que se acordaba poner fin al

trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por "TECNY FARMA S.A." contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Burgos, en el recurso de suplicación número 675/07, al no haberlo interpuesto en tiempo hábil.

SEGUNDO

Contra dicho auto ha interpuesto recurso de súplica la representación letrada de la referida empresa, alegando que solo fue emplazada en forma en su calidad de recurrida, y prueba de ello es que se personó como tal y en plazo hábil ante este Tribunal, lo que es cierto pues así consta en autos; pero que no lo fue para comparecer como recurrente ante esta Sala, razón por la cual aun no se ha personado en esta sede en tal calidad. La suplica ha sido impugnada por el también recurrente Sr. Luis Manuel .

TERCERO

Con fecha 19 de diciembre de 2.008 ha tenido entrada en este Tribunal, remitido por la Secretaria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León, testimonio del auto, firme, dictado por dicha Sala el 11 de diciembre pasado resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones planteado ante ella por "TECNY FARMA S.A." contra la providencia de 21-1-08. En su parte dispositiva, se estima el incidente y se declara "la nulidad de las actuaciones, reponiéndolas al momento inmediatamente anterior a dictarse la providencia de 21-1-08, para que se emplace en forma a la recurrente a usar de su derecho ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conforme al RCUD preparado en su día. A tal efecto reclámense las actuaciones a dicho Tribunal".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Lo antes relatado conduce necesariamente a la estimación de la súplica, pues al resultar

fehacientemente acreditado por el auto firme de la Sala de lo Social de Castilla-León de 11 de diciembre de

2.007 que "TECNY FARMA S.A." no había sido emplazada en forma para personarse ante este Tribunal en calidad de recurrente, es obvio que no comenzó a contar para ella el plazo de 20 días previsto en el art. 221.1 LPL para presentar ante esta Sala IV el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina que preparó en su día; con la lógica consecuencia de que nuestra decisión de poner fin al trámite de su recurso por no interponerlo en plazo debe ser revocada.

SEGUNDO

Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto "TECNY FARMA S.A." como el otro recurrente Don. Luis Manuel ya han comparecido ante esta Sala, habiendo este último formalizado su recurso, y que ambos recurren en casación unificadora un procedimiento en el que se enjuicia las consecuencias de un desistimiento de una relación laboral, parece oportuno adoptar una decisión acorde con los principios de economía y celeridad procesal que a la par que no cause indefensión a ninguna de las partes, evite mayores dilaciones de las ya sufridas en la tramitación de este recurso y que se producirían inevitablemente si hubiera que devolver los autos a la Salade lo Social del TSJ para el emplazamiento de la empresa.

Lo que comporta: 1) Tener por personado ante esta Sala en calidad de recurrente a la empresa "TECNY FARMA S.A.", y en su nombre y representación al Letrado Don Javier Aristondo Maruri con quien se entenderán las sucesivas actuaciones. 2) Otorgar a dicha parte un plazo de 20 días a contar desde la notificación de esta resolución para que: a) formalice el recurso de casación para la unificación de doctrina que preparó en su día; b) acredite haber efectuado el depósito de 301,20 euros que exige el art. 227.1 .b) para recurrir en casación unificadora, advirtiéndole expresamente de que, en caso contrario, se procederá a inadmitir el recurso. 3) Remitir esta resolución a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Burgos para su constancia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de súplica interpuesto contra el auto dictado por esta Sala el 16 de julio de

2.008 en el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por "TECNY FARMA S.A." contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Burgos, en el recurso de suplicación número 675/07. 2º) Dejar sin efecto dicho auto. 3º) Tener por personado ante esta Sala en calidad de recurrente a la empresa "TECNY FARMA S.A.", y en su nombre y representación al Letrado Don Javier Aristondo Maruri con quien se entenderán las sucesivas actuaciones. 4º) Otorgar a dicha parte un plazo de 20 días a contar desde la notificación de esta resolución para que: a) formalice el recurso de casación para la unificación de doctrina que preparó en su día; b) acredite haber efectuado el depósito de 300 euros, que exige el art. 227.1 .b) para recurrir en casación unificadora, en la cuenta de esta Sala IV del Tribunal Supremo en el Banco Español de Crédito nº 2410/0000/66/349/2008 con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a inadmitir el recurso. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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