ATS, 24 de Marzo de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:4049A
Número de Recurso598/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad TRANSPROCOVI, S.L. presentó el día 26 de febrero de 2007, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1134/06 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 77/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira.

  2. - Mediante Providencia de 1 de marzo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Jaime Briones Beneit, en nombre y representación de TRANSCOPOVI S.L. presentó escrito con fecha 26 de marzo de 2007, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de CAMPOCIERTO S.L., presentó escrito con fecha 27 de marzo de 2007, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 3 de febrero de 2009 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 27 de febrero de 2009, la representación procesal de la parte recurrente instó la íntegra admisión del recurso interpuesto manifestando su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Nada ha alegado la parte recurrida, tal y como se hace constar en Diligencia de fecha 5 de marzo de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los 150.000 euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Reunión de Pleno para la Unificación de Doctrina del art. 264 de la LOPJ (Sala General), celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente, preparó recurso de casación al amparo del artículo 477.2.2º, alegando la infracción de los arts. 1115, 1500, 1256, 1300, 1301, 1274, 1259, 1124, 1281y 1462 del CC.

    El escrito de interposición del recurso de casación se divide en doce motivos. Los motivos primero, segundo y tercero se fundan en la vulneración del art. 1115 del CC . El motivo cuarto se funda en la infracción del art. 1284 del CC, no citado en preparación. En los motivos quinto y sexto se aduce por el recurrente la vulneración del art. 1256 del CC. Los motivos séptimo, octavo y noveno, se alega vulnerado el art. 1281 del CC. En el motivo décimo se denuncia la infracción del art. 1124 del CC. En el motivo décimo primero se indica vulnerado el art. 1490 del CC, no citado en preparación. El motivo duodécimo se funda en la infracción, por falta de aplicación del art. 1484 del CC, precepto no citado en preparación.

    Utilizada por el recurrente la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 respecto del recurso de casación dicho cauce es el adecuado habida cuenta que el procedimiento se tramitó en atención a su cuantía, superando la misma la suma exigida por la LEC 2000, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación.

  2. - El recurso de casación, cuanto a los motivos cuarto, décimo primero y décimo segundo del escrito de interposición incurre en la causa de inadmision prevista en el art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.2 de la LEC 2000, por cuanto se fundamentan en unas infracciones legales diferentes a las indicadas en la preparación, habida cuenta que en el escrito de preparación ninguna referencia se recoge en cuanto a la vulneración, concretadas en la cita, en el escrito de interposición, de los arts. 1284, 1484 y 1490 del CC, relativos, respectivamente al modo de interpretación de las cláusulas contractuales cuando admitan diversos sentidos, a la acción de saneamiento por vicios ocultos, y al plazo para su ejercicio, habiendo recaído ya numerosos Autos de esta Sala sobre la necesidad de indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 479 LEC 2000, exigencia que resulta asimismo precisa para conocer la exacta pretensión impugnatoria, que debe quedar delimitada en la fase inicial del recurso, de modo que en la interposición del mismo se argumentará sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio (o parte de ellas, pero no sobre otras), según se desprende del propio art. 481.1 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrán ... sus fundamentos", precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el reiterado art. 479, apartados 2, 3 y 4 de la LEC 2000 y que, en correcta técnica casacional, implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas sustantivas, de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la cita de norma infringida en la preparación sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso de casación, siendo ya un criterio reiterado de esta Sala que la constancia de los presupuestos de recurribilidad la debe ofrecer el recurrente al preparar el recurso, permitiendo al tribunal encargado de velar por su observancia comprobar su efectivo cumplimiento y decidir, en consecuencia, sobre la procedencia de la preparación; y como tales presupuestos que son no sólo deben concurrir, sino también se debe acreditar su concurrencia dentro del término que el legislador establece para ese trámite procesal, sin que, por lo tanto, su falta pueda ser subsanada con posterioridad, pues no se está ante un cumplimiento incompleto respecto del que la parte haya manifestado su voluntad -expresa o tácitade cumplir los requisitos exigidos por la ley, sino ante la falta total de cumplimiento del presupuesto de expresar la infracción de normas sustantivas que abre la vía de recurso. Y si la doctrina constitucional enseña que los requisitos y presupuestos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino simples instrumentos para conseguir una finalidad legítima, de tal modo que es preciso ponderar la entidad real de los defectos apreciados en relación con la sanción que acarrea (cf. SSTC 172/95, 108/2000, 193/2000 y 79/2001, entre otras), también enseña que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir con tales requisitos y presupuestos procesales, ni con la improrrogabilidad de los plazos procesales y el deber de cumplirlos (cf. SSTC 1/89, 311/85, 16/92, y 41/92, entre otras ).

  3. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto en cuanto al resto de los motivos contenidos en el escrito de interposición, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal. 4.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO de casación interpuesto por la representación procesal de TRANSPROCOVI, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1134/06 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 77/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira, e n cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo noveno y décimo del escrito de interposición del recurso.

    2. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN de TRANSPROCOVI, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1134/06 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 77/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira, en cuanto a los motivos cuarto, décimo primero y décimo segundo del escrito de interposición del recurso.

    3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al resto de las partes personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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