ATS, 9 de Marzo de 2009

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2009:3563A
Número de Recurso4596/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Fertiberia S.A. interpuso, con fecha 23 de octubre de 2007, recurso de casación contra la sentencia pronunciada, con fecha 27 de junio de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 563 de 2004, solicitando en el segundo otrosí del escrito de interposición de dicho recurso la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 27 de noviembre de 2003, por la que se declaró la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 22 de abril de 1998, que había acordado transferir a la entidad recurrente las concesiones previamente otorgadas con fechas 14 de marzo de 1967 y 17 de mayo de 1968 para ocupar una parcela situada en la margen derecha del Río Tinto, en el estero de La Anicoba, con destino a la construcción de depósitos de decantación para el vertido de yeso, subproducto industrial de la planta de ácido fosfórico en el término municipal de Huelva, alegando para ello las razones expresadas extensamente en dicho segundo otrosí.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por auto de fecha 22 de julio de 2008, la representación procesal de la entidad recurrente Fertiberia S.A. reiteró, mediante escrito presentado con fecha 18 de diciembre de 2008, la petición de suspensión cautelar de la referida Orden Ministerial, objeto de impugnación en la instancia, a la que adjuntaba una serie de documentos, y esta Sala, mediante providencia de fecha 14 de enero de 2009, decidió no haber lugar a tramitar el incidente de medidas cautelares instado por la representación procesal de Fertiberia S.A. por la razones expuesta en la referida providencia.

TERCERO

Notificada esta providencia a las partes, la representación procesal de la entidad Fertiberia S.A. interpuso contra ella recurso de súplica con fecha 28 de enero de 2009, en el que insistía en la procedencia de que se adoptase la medida cautelar interesada, del que se dio traslado a los comparecidos como recurridos, que se opusieron al referido recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En contra del parecer de la recurrente, el estado del proceso, a que alude el artículo 129.1 de la Ley Jurisdiccional, es el del que se sustancia en la instancia y no alcanza a la tramitación del recurso de casación, como ya se le indicó en la providencia recurrida.

SEGUNDO

Una vez dictada sentencia, las partes tienen la facultad, que les otorga el artículo 91 de la Ley de esta Jurisdicción, de pedir la ejecución provisional de la sentencia, a lo que no es obstáculo que dicha sentencia haya desestimado el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la disposición o acto de la Administración, en cuyo caso será ésta la que podrá deducir tal pretensión ante el Tribunal que la hubiese pronunciado, ya que, a partir del pronunciamiento judicial, lo que procede ejecutar es la sentencia de acuerdo con lo establecido concordadamente en el citado artículo 91 de la Ley Jurisdiccional en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la misma Ley, según el cual la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia, estando todas las personas y entidades públicas y privadas obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales para la debida y completa ejecución de lo resuelto (artículo 103.3 ), para lo que el apartado cuarto del mencionado artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa impone a las Salas de instancia, cuando tengan por preparado un recurso de casación, el deber de dejar testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos de su ejecución provisional.

TERCERO

No obstante lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción, la compleja interpretación de lo establecido en los artículos 91, 103 y 129.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, especialmente cuando la sentencia recurrida en casación desestima el recurso contencioso-administrativo, aconseja no imponer las costas procesales causadas a la entidad recurrente en súplica.

Vistos los preceptos citados y el artículo 79 de la Ley Jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de la entidad Fertiberia S.A. contra la providencia dictada por la propia Sala, con fecha 14 de enero de 2009, que se ratifica íntegramente, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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