ATS, 26 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2009
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2008 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Móstoles

DEMANDA DE JUICIO VERBAL sobre resolución de contrato de suministro de gas e indemnización de daños y perjuicios por importe de 561'86 euros por la compañía mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. contra Dª Camila, designando como domicilio de ésta la localidad de Móstoles, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, que lo registró con el nº 38/08, declarada su competencia territorial en atención al domicilio de la demandada indicado en la demanda y acordada la citación de las partes para la vista, dicha demandada no pudo ser citada ni en la dirección indicada de Móstoles ni en otras de esta misma localidad facilitadas como domicilio de aquélla por diversos organismos oficiales, de suerte que, al aparecer en las comunicaciones de otros organismos que la demandada tenía su domicilio en El Casar de Escalona (Toledo), partido judicial de Torrijos, se dictó providencia acordando oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado para conocer del asunto.

TERCERO

La parte demandante no hizo alegación alguna, y el Ministerio Fiscal dictaminó que conforme al art. 50 en relación con el art. 54, ambos de la LEC, la competencia territorial correspondía al Juzgado del partido judicial al que perteneciera la localidad de El Casar de Escalona.

CUARTO

Con fecha 1 de julio de 2008 la titular del Juzgado de Móstoles dictó auto declarando su falta de competencia territorial, conforme al art. 58 LEC, por haber designado la actora como domicilio de la demandada la localidad de El Casar de Escalona, y acordando remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Torrijos.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Torrijos y repartidas al de Primera Instancia nº 1 de dicho partido, que las registro con el nº 528/08, su titular dictó auto con fecha 9 de octubre de 2008 declarando también su falta de competencia territorial con base en los arts. 60 y 58 LEC, y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para la decisión del conflicto negativo de competencia territorial.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 33/09, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que, conforme a los arts. 50, 52, 59 y 60 LEC y a la doctrina de esta Sala sobre deudores que cambian constantemente de domicilio, la competencia territorial correspondía al Juzgado de Móstoles.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando

competente al Juzgado de Móstoles porque, como dictamina el Ministerio Fiscal y al margen de las dudas que pueda plantear el art. 54 LEC al no admitir la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por juicio verbal, lo cierto es que la demandada aparece domiciliada en Móstoles no sólo en el propio contrato litigioso sino también según varias comunicaciones de diversos organismos oficiales, de suerte que bien podría darse el caso de que al intentar citarla el Juzgado de Torrijos en El Casar de Escalona tampoco fuera posible la citación por tener la demandada otro domicilio distinto. De ahí que, como señaló esta Sala en su auto de 6 de noviembre de 2006 (conflicto nº 125/06 ), deban aplicarse los arts. 59 y 60 en relación con los arts. 54.1, 50.1 y 64.1, todos de la LEC, para concluir que el Juez de Móstoles, una vez que se declaró territorialmente competente en virtud de un domicilio de la demandada que no se ha demostrado incierto, por más que sucesivamente haya ido cambiando de domicilio a su antojo, no podía inhibirse sin previa declinatoria de dicha demandada.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MÓSTOLES.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrijos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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