ATS, 18 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2009:2592A
Número de Recurso2085/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil nueve

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOLMagistrada de Sala. I. HECHOS

PRIMERO

El 9 de julio de 2008, se dictó Auto por esta Sala, en el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por Don Enrique contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala Social de Palma de Mallorca, en el rec. suplicación 45/08.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2008, se tiene por interpuesto recurso de súplica por el letrado Don Gerard Pere Palmer Alvarez, en nombre del recurrente Don Enrique, contra el anterior auto, acordando dar traslado a las partes para su impugnación.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- La parte ahora recurrente presentó su escrito de recurso de casación para la unificación de doctrina en la Oficina administrativa del Govern de Les Illes Balears para su remisión a través de la Oficina de Correos, en fecha 24 de junio de 2008, y no directamente en el Registro General del Tribunal Supremo, no recibiéndose en el éste hasta el día 1 de julio de 2008, por lo que se dictó Auto en fecha 9 de julio de 2008, por el que se resuelve poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2008, dictada en el recurso de Suplicación núm.0045/2008 por la Sala Social del TSJ Illes Balears. Puesto que el último día del plazo para la interposición del RCUD fue el día 25 de junio de 2008, lo que comporta su inadmisión por presentación extemporánea.

  1. - La anterior tesis interpretativa resulta de la reiterada jurisprudencia de esta Sala, de la que cabe concluir que:

    1. La obligación de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social viene establecida en el art. 44 LPL ("las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social"), y art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como proyección singular del art. 268.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ordena, como norma general, la práctica de todas las actuaciones judiciales en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Dicha norma general de presentación de los escritos ante el órgano judicial, destinatario de los mismos, admite como única excepción la contenida en el art. 45 de la LPL que abre una vía "aunque excepcional para que la presentación tempestiva de escritos opere sus efectos en la fecha de dicha presentación" (STS/Social 18-VI-1988 ), si bien su eficacia queda sometida a ciertos requisitos -presentación en el último día y fuera de las horas de audiencia y comunicación al día siguiente, por el medio más rápido al Juzgado o Sala competente - cuya inobservancia, atendiendo a criterios de significado, finalidad y proporcionalidad puede determinar la declaración de extemporaneidad del acto procesal, deducible, también, del art. 43.1 y 2 LPL, sobre realización de las actuaciones en plazo e improrrogabilidad de éste (salvo los casos taxativamente establecidos en las leyes).

    3. Esta carga u obligación procesal de presentación de los escritos ante los órganos judiciales y en las condiciones anteriormente señaladas, no admite que la presentación realizada ante las Oficinas del Servicio de Correos, cuando los escritos llegan a la Sala fuera del plazo legal, produzca el efecto de evitar la preclusión del plazo conferido por la ley para la realización del acto procesal.

    4. No se trata de mantener una situación de "enervante formalismo" vetada por el artículo 24 de la Constitución. La finalidad de la presentación del recurso ante la sede del Tribunal encargado de resolverlo, que conforme al art. 135 LEC, "cuando la presentación de un escrito está sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, (...) en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido ..." obedece, en todo caso, a evitar demoras en la resolución del proceso, que pueden afectar a la firmeza de la sentencia y consecuentemente a su ejecución definitiva, máxime cuando ello se produce en un proceso caracterizado por la celeridad.

  2. - En definitiva, siendo incontestable que el escrito de formalización del recurso tuvo entrada en esta Sala el día 1 de julio de 2008, y por tanto, transcurrido el plazo legal (que se agotó el 25/6/2008) procede desestimar el recurso, dado que el derecho a acudir ante un determinado Tribunal deduciendo una pretensión definida, sólo se adquiere de acuerdo con la ley y, únicamente puede ejercitarse en la forma y con los requisitos que ésta establezca (sentencia del Tribunal Constitucional 185/187, de 18 de noviembre ), sin que quepa admitir que el sistema legal de presentación de escritos sea sustituido por otro de creación particular, lo que sería contrario al principio de generalidad de la Ley (sentencia del Tribunal Constitucional 113/90 de 18 de junio ) y dado además, que si bien la presentación de escritos ante las Oficinas de Correos puede ser eficaz en el ámbito administrativo (art. 38.4 Ley 30/1992 ) no produce efectos en el orden jurídico-procesal de tener entrada en el órgano jurisdiccional social procedente fuera del plazo legal, como reiteradamente viene declarando esta Sala.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica presentado por la representación de Don Enrique, contra el Auto de fecha 9 de Julio de 2008 por el que se ponía fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por dicho recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, sede en Palma de Mallorca, de fecha 2 de abril de 2008 (rollo 45/2008).

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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