ATS, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2009:18111A
Número de Recurso1392/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2009 se dictó sentencia desestimatoria en este recurso de

casación, con imposición de las costas procesales a los recurrentes.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado y por la representación procesal de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se instó la práctica de tasación de dichas costas, acompañando minuta de honorarios de Letrados y cuenta de derechos suplidos de Procurador, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2009 se dió traslado de la tasación de costas a las partes, formulándose impugnación por el Procurador Don Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), al considerar que no habían sido incluidos correctamente, en la misma, los derechos de Procurador.

Por providencia de 29 de octubre de 2009 se dió traslado a la parte contraria para alegaciones sobre la impugnación de la tasación de costas planteada, evacuándose el traslado dentro del término legal con el resultado que puede verse en las actuaciones.

CUARTO

Por providencia de 3 de diciembre de 2009 se acordó pasar los autos al Excmo. Sr. Ponente para resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Pretende el Procurador impugnante de la tasación de costas practicada que, en

aplicación del artículo 68.1 del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales y en atención a que la cuantía del recurso no es "inestimable", en cuanto en él se cuestiona el importe de los intereses que deben percibir los expropiados, sus derechos son los reflejados en la minuta por él presentada, a saber

1.255,27 euros, correspondientes a una cuantía de 437.192,13 euros, resultado de restar a los 508.707,99 euros, que son los intereses pretendidos en casación, los 71.515,86 euros ya abonados.

SEGUNDO

Constituye doctrina de esta Sala, de la que es claro exponente el auto de 10 de diciembre de 2007 (recurso de casación nº 3630/2005 ), la que afirma que "los derechos del Procurador vienen determinados por la cuantía del recurso y no por el interés económico del pleito (por todas, sentencias de 28 de mayo de 2001, 1 de julio de 2002 y 20 de septiembre de 2004 ), así como que a los efectos aquí contemplados ha de estarse a la cuantía fijada en primera instancia (autos de fecha 26 de noviembre de 1999 y 16 de octubre de 2003, sentencia de 8 de noviembre de 2000 y auto de 7 de abril de 2005, entre otras resoluciones)".

Pues bien, aplicando la anterior doctrina al caso de autos, mal cabe acoger la impugnación ejercitada cuando el impugnante, pese a constar en las actuaciones obrantes en este Tribunal que la cuantía venía fijada como indeterminada, no se molesta en acreditar lo contrario.

TERCERO

No se aprecian motivos para hacer una especial condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 10 de marzo de 2009, formulada por el Procurador Don Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), la que se aprueba en sus propios términos, sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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