ATS, 10 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rodríguez Coronado, en nombre y representación de D. Aurelio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de febrero de 2009, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el recurso nº 34/06, sobre responsabilidad contable.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 7 de septiembre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues el valor económico de la pretensión casacional de

D. Aurelio, único recurrente en casación, viene constituida por la cantidad que, en concepto de indemnización y de forma solidaria habrá de reintegrar al Ayuntamiento de Robledollano, cantidad que, en cuanto al principal asciende a 27.619,98 euros (artículos 41.1, 41.2.a), 41.2.b), regla segunda, 86.2.b) y

93.2.a) de la LRJCA)"; trámite que ha sido evacuado por las partes personadas y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso del artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, interpuesto por Dª Pilar Rodríguez Coronado, en representación de D. Aurelio, contra la resolución de 2 de marzo de 2006, dictada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Robledollano (Cáceres) en el expediente de responsabilidad contable nº NUM000, por la que se reconoce a la entidad local de Robledollano el derecho a recibir una indemnización por parte de D. Guillermo, D. Aurelio y D. Maximiliano, por menoscabo de caudales públicos, en la cantidad de 175.125,91 euros, que será pagada por los mismos de forma solidaria.

En virtud de esa estimación parcial, se fija la cantidad a que asciende la indemnización en 27.619,98 euros de principal, más los correspondientes intereses.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO

Como ya tuvimos ocasión de sostener en nuestros autos de 7 de abril de 2005 (recurso de casación nº 8137/2000), y de 26 de abril de 2007 (recurso de casación 1053/2005), los términos en que aparece redactado el citado artículo 86.2 .b), debiendo resaltarse la expresión "cualquiera que fuera la materia", implican (por todas, Sentencias de 7 de junio de 2004 y 7 de febrero de 2005 ), la aplicabilidad del límite de 25 millones de pesetas a los recursos de casación en materia de responsabilidad contable. En este caso, la Sentencia impugnada declara la obligación del recurrente a abonar una indemnización de 27.619

,98 euros -de manera solidaria con otras dos personas-, por lo que resulta evidente que la cuantía del recurso no supera el límite de 150.000 euros fijado en el reseñado artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional, y por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 a) de la misma Ley, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio contra la Sentencia de 25 de febrero de 2009, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el recurso nº 34/2006, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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