ATS, 19 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2009
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó Sentencia el 27 de noviembre de 2007, en la que estimando los recursos de apelación de "Inmoinversión Eurogroup, S.L" y "Shorthorn Limited LTD" interpuestos contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla de 30 de marzo de 2007, revoca la Sentencia de Primera Instancia y desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Nogueras Martín, en nombre y representación de D. Alberto contra la mercantil "Inmoinversión Eurogroup S.L" y en la que había intervenido voluntariamente en calidad de demandado la entidad "Shorthorn Limited LTD", absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Fundamenta la Sentencia ahora recurrida su decisión en que los acuerdos sociales son impugnados por la parte actora por considerar que el acreedor pignoraticio se ha extralimitado en las facultades conferidas en las condiciones de garantía de los préstamos con perjuicio para el socio demandante y ello no puede estimarse contrario a una disposición de carácter imperativo o prohibitivo, sino que se trataría de un acto meramente anulable en cuanto que produciría una lesión en el interés de un socio en beneficio de otro u otros socios o de terceros, con lo que en todo caso se vulneraría un principio general del derecho pero no una norma imperativa o prohibitiva, con la consecuencia de que la acción de impugnación estaría sometida al plazo de caducidad de cuarenta días, estando dicha acción caducada.

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de D. Alberto articulado en torno a un único motivo en el que se pide se case la Sentencia de la Audiencia y se confirme la dictada en primera instancia en todos sus términos. En ésta se había declarado la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General de Accionistas de fechas 3 y 30 de noviembre de 2005 por cuanto los mismos infringen lo dispuesto en los arts. 6.4, 7.2 y 1852 del Código Civil, al haberse ejercitado el derecho a voto por el acreedor pignoraticio con abuso de derecho y en contra de la ley, lo que determina su nulidad y no su anulabilidad.

El recurso de casación fue admitido a trámite (Rollo 1128/2008) por Auto de esta Sala de 28 de octubre de 2008, requiriéndose a la parte demandada para que presentara escrito de impugnación al recurso de casación en el plazo de veinte días.

SEGUNDO

La Procuradora Dª. Ana Nieto Altuzarra, en nombre y representación de D. Alberto, ha solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión cautelar de todos los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Socios de la entidad "Inmoinversión Eurogroup, S.L" celebradas el 3 de noviembre y el 30 de noviembre de 2005 con la oportuna comunicación al Registro Mercantil de Sevilla, y anotación de la solicitud de medidas en el Registro Mercantil con publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

De dicha petición se dio traslado a la parte recurrida para que alegase lo que estime oportuno, presentando escritos en los que se oponían a la adopción de las medidas cautelares interesadas por la parte recurrente.

TERCERO

En el acto de la vista, las partes se ratificaron en sus respectivos escritos y propuso prueba admitida en los términos que constan en las actuaciones. En trámite de conclusiones, la parte solicitante interesó la adopción de otras medidas más adecuadas a la nueva situación generada por la venta de los activos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 730.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos. Esta solicitud se sustanciará conforme a lo prevenido en el presente capítulo". En el supuesto que nos ocupa, la parte interesó, en su escrito inicial, la adopción de las mismas medidas en su día acordadas por el Juzgado Mercantil y que fueron alzadas por la Audiencia, sobre la base de los mismos hechos que se habían tenido en cuenta anteriormente, presentando con posterioridad nuevo escrito en virtud del cual ponía en conocimiento de esta Sala otros nuevos hechos que, a su juicio, justificaban la adopción de las cautelas interesadas.

Sin embargo, en el acto de la vista, en vía de informe, tras haber ratificado previamente su solicitud, la parte solicitante indicó que las medidas interesadas habían perdido su objeto y solicitaba la adopción de otras medidas de naturaleza patrimonial a fin de que se consignaran las cantidades a percibir por las entidades "Emed Tartessus, S.L" y "Emed Mining Public" como consecuencia de la venta de activos, señalando que estas circunstancias eran conocidas por la parte desde el 15 de diciembre de 2008.

Lo cierto es que dicha solicitud no puede ser atendida si tenemos en cuenta que supone una modificación del objeto, práctica proscrita por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, en su art. 433.3, dentro de las normas que regulan el juicio ordinario pero aplicable igualmente a la vista de medidas cautelares a falta de previsión expresa sobre el trámite de conclusiones, dispone "Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento". El precepto es claro; las partes no pueden alterar las pretensiones contenidas en sus escritos rectores en fase de conclusiones, actuando de forma sorpresiva, máxime cuando, a la vista de las alegaciones realizadas por la parte solicitante, la misma ha dispuesto de más de dos meses para presentar un nuevo escrito indicando el cambio de circunstancias que justificaban la adopción de otras medidas diferentes a las inicialmente solicitadas. Y que en todo caso produciría una situación de indefensión a la otra parte.

Si lo anterior es motivo suficiente para denegar las medidas cautelares, ha de añadirse que la adopción de las mismas afectaría a la situación patrimonial de una tercera entidad mercantil no llamada al proceso, razón por la cual deben ser igualmente denegadas en la medida en que se le estaría causando indefensión por cuanto se vería afectada por aquéllas sin posibilidad de realizar alegaciones al respecto.

SEGUNDO

De acuerdo con los artículos 736.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer al solicitante las costas causadas en estas actuaciones.

LA SALA ACUERDA

  1. - No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares solicitadas por don Alberto .

  2. - Imponer las costas procesales de este incidente a la parte solicitante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 temas prácticos
  • Conclusiones en el juicio ordinario
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio ordinario
    • 1 d2 Novembro d2 2022
    ...pretensiones que ya estaban fijadas con anterioridad y no pueden modificarse en ese momento. Tal y como expone el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2009 [j 1] las partes no pueden alterar las pretensiones contenidas en sus escritos rectores en fase de conclusiones En ningún......
1 sentencias
  • SAP Álava 437/2012, 31 de Julio de 2012
    • España
    • 31 d2 Julho d2 2012
    ...que no podría rebatir sus argumentos. De este modo se impide la vulneración de la prohibición de mutación de la pretensión. El ATS de 19 de febrero de 2009, RJ 2009\1123 lo expresa claramente, que refiriéndose al art. 433.3 LEC dice en su Fundamento Jurídico 1º "... El precepto es claro; la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR