ATS, 17 de Noviembre de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:15478A
Número de Recurso1768/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Auto con fecha de 13 de mayo de 2008 cuya parte

dispositiva recogió los siguientes pronunciamientos: « LA SALA ACUERDA :

  1. - NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A." y la representación procesal de "UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 102/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 971/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a las partes recurrentes respecto de sus respectivos recursos.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrentes y recurrida comparecidas ante esta Sala. ».

SEGUNDO

El Procurador D. José Luís Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, mediante escrito presentado con fecha de 1 de octubre de 2008 instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta de la Letrada Doña Tamara, por importe de 1.949,79 euros IVA incluido (1.680,85 más el 16% del citado tributo). Se practicó la tasación de costas con fecha de 3 de octubre de 2008 con inclusión de la mencionada minuta de honorarios y, dada vista de dicha tasación a la parte condenada al pago, ésta la impugnó por considerar excesiva la minuta de honorarios formulada por el referido Letrado considerando que era reiteración exacta de lo dicho en relación con el otro medio de impugnación también formalizado. Dado traslado al Letrado minutante, se opuso a dicha impugnación.

TERCERO

Por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se emitió el preceptivo dictamen considerando que los honorarios minutados resultaban correctos. Por el Sr. Secretario de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil manteniendo la tasación de costas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de las minutas controvertida en la cantidad de 1.200,00 euros, más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Sin que proceda la imposición de las costas causadas a la parte minutante ya que su minuta se ajusta al informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid. No procede, asimismo, declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de la mercantil «UNI 2 TELECOMUNICACIONES, S.A.U.» y en consecuencia declarar excesivos los honorarios de la Letrada Doña Tamara y fijar los mismos en la cantidad de 1.200,00 euros más IVA, cantidad con la que figurarán en su respectiva tasación de costas.

  2. - No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR