ATS, 27 de Octubre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:15018A
Número de Recurso1197/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por DOÑA SARA GARCÍA PERROTE LATORRE, Procuradora de los Tribunales, en

fecha de 17 de mayo de 2.007 presentó escrito en el recurso de casación 1197/2005 renunciando a continuar con la representación de GUIMEN ASESORES S.L. y reclamando los honorarios debidos a ésta y al letrado D. Esteban, estando firmado dicho escrito por ambas partes, declarando serle debidos y no pagados en la cantidad, en lo que al letrado atañe, de 21.099,76 euros, Iva incluido.

SEGUNDO

Requerido de pago el citado GUIMEN ASESORES S.L. bajo apercibimiento de apremio si no pagase ni impugnase la cuenta, dicha entidad se opuso a la reclamación formulada mediante escrito presentado en fecha de 16 de febrero de 2.009. Alegó como base de su impugnación que los honorarios del letrado no eran debidos y además eran excesivos.

TERCERO

Con carácter previo a resolver sobre el carácter excesivo de los honorarios quedó pendiente resolver sobre la alegación de indebidos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Se impugna la minuta del letrado por indebida bajo dos argumentos: la inexistencia de

encargo y el no desglose de las partidas. La impugnación, ha de ser desestimada puesto que el recurso fue presentado por la Procuradora del impugnante en la cualidad de representante procesal del mismo siendo obvio que la relación interna entre Letrado y cliente es ajena al tema planteado, pues la representación corresponde al Procurador, de conformidad con los arts. 23.1 y 25 -el poder faculta al procurador para realizar válidamente en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos, salvo los expresamente excluidos-, sin que la interposición del recurso de casación figure legalmente entre los actos que deban efectuarse personalmente, o con la ratificación personal, del litigante. El hecho de que no se le encargara la sustanciación del recurso pertenece al ámbito interno de las relaciones entre letrado y cliente, sin que en esta sede, pueda ahora tacharse de no debida una actuación efectivamente realizada y reclamada en el concepto de "formalización de recurso de casación" por lo que procede desestimar la impugnación formulada.

Por todo ello se desestima la impugnación por indebidos, debiendo darse al incidente el trámite legal de la impugnación por excesivos.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA Se declaran debidos los honorarios reclamados por el letrado D. Esteban, frente a GUIMEN ASESORES S.L, por su intervención profesional en el recurso de casación núm. 1197/2005, seguido ante esta Sala, debiendo continuarse la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

1 sentencias
  • AAP Valencia 125/2019, 10 de Mayo de 2019
    • España
    • 10 Mayo 2019
    ...presentada por el letrado consideramos plenamenteaplicable la doctrina contenida en ATS, Civil sección 1 del 27 de octubre de 2009 ( ROJ: ATS 15018/2009 - ECLI:ES:TS:2009:15018 A ) : ÚNICO .- Se impugna la minuta del letrado por indebida bajo dos argumentos: la inexistencia de encargo y el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR