ATS, 3 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:14998A
Número de Recurso272/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 17 de diciembre de 2.008 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de

Medina del Campo y por la entidad mercantil FERGOMA, S.L., petición inicial de procedimiento MONITORIO contra la entidad mercantil RECAALONSO, S.L., con domicilio en dicha localidad. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2, cuyo titular, mediante Providencia de fecha 27 de enero de 2.009, la admitió a trámite y se declaró territorialmente competente para el conocimiento del asunto, acordando el requerimiento del deudor, el cual resultó negativo en el domicilio indicado en la petición inicial, al señalarse, por la empresa que allí se encontraba, que dicha sociedad no existía desde hacía algunos meses. A instancia de la parte actora se libró oficio a la Policía Nacional, que informó que el responsable de la empresa era Joaquín, domiciliado en Vigo. Mediante Auto de 19 de mayo de 2.009 se declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado, remitiéndose las actuaciones a Vigo, y repartidas al Juzgado número 1 de esta localidad con carácter previo recabó información sobre el domicilio social, constando de los datos remitidos por la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil Central que le domicilio de la sociedad demandada de encontraba en Medina del Campo, y mediante Auto de 17 de junio de 2.009 acordó plantear conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 272/2009, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer del procedimiento es el Juzgado número 2 de Medina del Campo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia

número 2 de Medina del Campo y el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Vigo, en relación a un proceso monitorio sobre reclamación de cantidad contra persona jurídica siendo el domicilio social de la entidad, según el Registro Mercantil, Medina del Campo, y el domicilio del administrador solidario Vigo.

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el informe del Ministerio Fiscal la presente cuestión de competencia debe resolverse en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo. Y ello por varias razones: a) La competencia territorial aplicable al proceso monitorio viene determinada por el artículo 813 que establece un fuero de naturaleza imperativa (será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal); b) En estos casos (fuero territorial imperativo) es preciso darle un carácter semejante al dispensado a la competencia objetiva, ya que sus normas específicas, carecen del carácter dispositivo que tienen, en general, las normas sobre competencia territorial (artículos 54 y 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En el presente caso ha quedado acreditado que el domicilio de la entidad demandada se encuentra, según el Registro Mercantil, en la localidad de Medina del Campo. Y en segundo lugar, no cabe determinar la competencia de acuerdo con el domicilio del administrador de una sociedad, única demandada, sin que quepa confundir a tales efectos el domicilio de la entidad realmente demandada y el de su representante legal, y ello sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago (ATS 14-07-2004 ).

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para tramitar el proceso en cuestión -juicio monitorio- al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del Campo.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vigo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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